DAMARIS YULENIS RONDON

Número de expedienteVP21-J-2013-000841
Fecha16 Mayo 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PartesDAMARIS YULENIS RONDON

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013001284

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: D.Y.R.

ABOGADA ASISTENTE: N.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.421

ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

CAUSANTE: YORWIS J.M.G..

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana D.Y.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.310, asistido por la abogada N.C., quien expuso que en representación de su hijo se omite el nombre del hijo, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación del adolescente de autos, las sumas de dinero que le puedan correspondiente de la cuota parte de las prestaciones sociales u otros conceptos laborales, en virtud de la herencia dejada a razón del fallecimiento de su padre el de cujus ciudadano YORWIS J.M.G., quien falleció el 29 de Junio del 2012, y quien era trabajador activo de la empresa PREMECA, MUELLES LAS MOROCHAS perteneciente a la empresa PDVSA, S.A.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 19 de septiembre del 2012, dándole el curso de Ley.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento del Adolescentes de autos.

- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano YORWIS J.M.G., quien falleció el 29 de Junio del 2012.

- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana D.Y.R..

- Copia certificada de sentencia de Únicos y Universales Herederos UUHH, de fecha 04 de Octubre de 2012, según sentencia Nº PJ0102012002560.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.

La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana D.Y.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.310, progenitora del adolescente de autos, como tutora y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana D.Y.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.310 y domiciliada en el Municipio Cabimas en representación de su hijo de autos, para que reciba la cuota parte de las sumas de dinero que le puedan corresponder de las prestaciones sociales u otros conceptos laborales, en virtud de la herencia dejada a razón del fallecimiento de su padre el de cujus ciudadano YORWIS J.M.G., quien falleció el 29 de Junio del 2012, y quien era trabajador activo de la empresa PREMECA, MUELLES LAS MOROCHAS perteneciente a la empresa PDVSA, S.A, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana D.Y.R., se ordena oficiar a empresa PDVSA.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los dieciséis (16) de Mayo del 2013. Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. D.E.C.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, PJ0102013001284, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo el N° 1538-13.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. D.E.C.

CLMG/DC.ms

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