Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000162

PARTE SOLICITANTE: D.G.M.S., nacida en esta ciudad de caracas Distrito Capital, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº 1023871971.

ABOGADO ASISTENTE: R.V.T., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.284.

SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 19 de enero del 2007, por escrito de solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana D.G.M.S., nacida en esta ciudad de caracas Distrito Capital, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº 1023871971, asistida por el abogado en ejercicio R.V.T., venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.284. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 22 de enero del año 2007, comparece la ciudadana D.G.M.S., debidamente asistida por el abogado R.V., ya identificados, mediante el cual consigno los recaudos necesarios para la pretensión de la presente solicitud.

En fecha 19 de marzo del año 2007, este Juzgado procedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos D.G.M.S., L.E.M. y N.E.B.R., a los fines de que comparezca ante este Tribunal al décimo (10mo) día de despacho siguientes al de la presente fecha a los fines de que expongan lo que crean pertinente en relación con dicha solicitud. Igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud –

En fecha 09 de junio del año 2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos D.G.M.S. y N.E.B.R., quienes son colombiana la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, solteros comerciantes, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos Colombiana 1023871971 y V- 22.028.833, debidamente asistidos por el ciudadano R.V.T., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.885.305, mediante la cual se dan por notificado del auto de fecha 19 de marzo del año 2007 y solicitan se ordene el emplazamiento de la ciudadana L.E.M.S., en la siguiente dirección: Calle el Rosario, Casa Nº 69, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, del Estado Miranda.-

En fecha 14 de julio del año 2008, se dicto auto mediante la cual este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos a los fines de librar boleta de notificación a la ciudadana L.E.M., igualmente fija al décimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha 09 de junio del 2008, a las 9:30 a.m y 10:30 a.m, respectivamente.-

En fecha 14 de julio del año 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana L.E.M., debidamente asistida por el ciudadano R.V.T., ya identificado, mediante la cual se dan por notificados del auto de fecha 19 de marzo del año 2007.-

En fecha 16 de julio del año 2008, este Juzgado procedió a la interrogación de los ciudadanos L.E.M. y N.E.B.R..-

En fecha 18 de julio del año 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana D.G.M., debidamente asistida por el ciudadano R.V., ya identificados, mediante la cual dejan constancia de habar consignado los fotostatos correspondientes a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 01 de agosto del año 2008, este Juzgado dejo constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 01 de agosto del año 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana D.G.M., debidamente asistida por el ciudadano R.V., ya identificados, mediante la cual dejan constancia de habar consignado ejemplar del periódico Universal donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado.-

En fecha 08 de agosto del año 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano J.R., en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 29 de septiembre del año 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se da por notificada de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2010, quien suscribe, ciudadana B.D.S.J., se aboco al conocimiento de la presente causa.-

II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...

[…]

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 29 de septiembre del año 2008, exclusive fecha en la cual la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se dio por notificada de la presente solicitud, y hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el Decaimiento de la Acción. Asi se decide.

-III-

DESICIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana D.G.M.S., nacida en esta ciudad de caracas Distrito Capital, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº 1023871971.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________

LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/Santos-05

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