Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Diciembre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000109

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue la ciudadana D.D.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.085, contra los ciudadanos J.D.J.R.M., E.I.V.T. y E.M.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2011-001252 (cuaderno principal), para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero

cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo

siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:

…/…

el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…/…

3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre los siguientes bienes inmuebles: “Constituido por dos locales comerciales y su mezanine. Los referidos locales están integrado por una planta baja y una mezanine, siendo sus medidas y linderos conforme a la Aclaratoria Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de Agosto del 2007, quedando agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 410, folios 11022 al 1026 en fecha 15 de Junio del 2007 los siguientes: EL PRIMER LOCAL: Se encuentra constituido por un local comercial que tiene forma de rectángulo con cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) de frente aproximadamente, sus linderos siguientes: Por el OESTE: Que es su frente la Avenida Baralt, en cinco metros sesenta y siete centímetros (5,67 mts) aproximadamente, por el NORTE: Local comercial que fue de Inmobiliaria Gilcapri C.A, con diez y nueve metros con sesenta centímetros (199,60 mts) aproximadamente, pared por medio, por el SUR: Con terreno que son o fueron de la señora E.L., actual estacionamiento, en cinco metros con sesenta y siete centímetros (5,67 mts) aproximadamente, pared por medio, por el ESTE: estacionamiento, en cinco metros con sesenta y siete centímetros (5,67 mts) aproximadamente, pared por medio: EL fondo del referido inmueble tiene Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts) con número de catastro 01-01-01-U01-002-055-023-000-000-000. EL SEGUNDO LOCAL: Tiene forma de rectángulo con cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) aproximadamente, por diez y nueve metros con sesenta centímetros de fondo, aproximadamente, por diez y nueve metros con sesenta centímetros e fondo aproximadamente, por diez y nueve metros con sesenta centímetros de fondo, aproximadamente, sus linderos son los siguientes: OESTE: Que es su frente la avenida baralt, en cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) aproximadamente, por el NORTE: Local comercial que fue de Inmobiliaria Gilcapri C.A, con diez y nueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts) aproximadamente, pared por medio: por el SUR: Con terreno que son o fueron de la señorita E.L., actual estacionamiento, en cinco metros con sesenta y siete centímetros (5,67 mts) aproximadamente, pared por medio, con numero de Catastro 01-01-01-U01-002-055-024-000-000-000.”

Dicho Inmueble es Propiedad de los Ciudadanos J.D.J.R.M., E.I.V.T. y E.M.V.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente, según consta de Documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 10 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nº 45, Tomo 15, Protocolo Primero.-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-

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