Decisión nº 1035 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: D.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.342, domiciliado en M.E.M. y hábil, debidamente asistida por la abogada M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.828, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.314 y hábil.

DEMANDADO: R.O.C.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nºs V-4.471.989, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.O.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.357.986 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.175 y hábil.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL TRANSACCION).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diez de octubre del año dos mil siete, se recibió escrito contentivo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) letras de cambio originales, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando en este Tribunal por distribución (folio 6).

En fecha diez de octubre del año dos mil siete, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y se exhortó a la parte actora a proceder a realizar el cálculo de los intereses a partir de las fechas del vencimiento de las referidas letras de cambio (folio7).

En fecha veintitrés de octubre del año dos mil siete, diligenció la ciudadana D.C.P.V. asistida por la abogada en ejercicio M.A.C., con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para los fotostatos, a los fines de que sean librados los recaudos de intimación y librado el cuaderno separado de embargo solicitado (folio 10).

En diligencia de fecha 23 de octubre del 2007, la cual obra al folio 11 del presente expediente la ciudadana D.C.P.V., asistida de abogado, en su carácter de parte actora, le indica al tribunal los respectivos cálculos en cuanto a los intereses moratorios a los que asciende las dos obligaciones cambiarias promovidas en el presente procedimiento (folio 11 con sus vuelto).

Mediante auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil siete, se emplazó a la parte demandada ciudadano R.O.C.G., a los fines de pagara o hiciera oposición a la demanda incoada en su contra, a los fines de que cancelara al actor la suma debida, y en cuanto a la medida solicitada se ordenó formar cuaderno separado de medida de embargo preventivo, no se libraron los recaudos de intimación ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante la alguacil del tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia. Seguidamente se hizo el desglose de las letras de cambio que obran a los folio del 3 al 4 del expediente para su guarda y custodia, dejándose en su lugar copia fotostática certificada (folios 12 y 13).

En fecha dos de noviembre del año dos mil siete, diligenció la ciudadana D.C.P.V., asistida por la abogada en ejercicio M.A.C., con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para los fotostátos, a los fines de que sean librados los recaudos de intimación y librado el cuaderno separado de embargo solicitado (folio 14).

En fecha siete de noviembre del año dos mil siete, el tribunal dicto auto ordenando librar los recaudos de intimación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión e igualmente ordenó formar el cuaderno de medida de embargo preventivo y que por auto separado resolvería lo que fuere conducente en relación a la medida solicitada (folios del 15 al 18).

En fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete, diligencio el alguacil del tribunal consignando sin firmar los recaudos de citación librados a la parte demandada ciudadano R.O.C.G., a quien fue imposible localizar (folios 19 al 29).

En fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, diligencio el ciudadano J.A.R.H., asistido por el abogado A.M., con el carácter de tercero en el presente juicio, y con fundamento en los artículos 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil, participándole al tribunal que le fue retenido un vehículo de su propiedad del demandado y consigna en este acto copia certificada del documento de opción de compra-venta celebrado entre él y el demandado de autos ciudadano R.O.C., a los fines de salvaguardar el derecho de terceros (folios 30 al 34).

En fecha dos de abril del dos mil ocho, diligencio el ciudadano R.O.C.G., en su carácter de parte demandada asistido por el abogado D.O.C.S., otorgándole poder Apud-Acta, a los fines de que lo represente en el presente juicio (folio 35).

En fecha dos de abril del año dos mil ocho, diligenciaron los ciudadanos R.O.C.G., asistido en este acto por el abogado D.O.C.S., en su carácter de parte demandada y D.C.P.V., asistida en este acto por la abogada M.A.C., en su carácter de parte demandante y a los fines de concluir el presente procedimiento realizaron la transacción que obra a los folios (folio 36 y vto).

En fecha siete de abril del dos mil ocho, el tribunal dicto auto mediante el cual ordena recavar del comisionado el despacho de comisión de embargo preventivo a los fines de proceder a homologar la transacción celebrada entre las partes (folio 37 y 38).

En fecha catorce de abril del dos mil ocho, diligencio el ciudadano R.O.C.G., asistido por el abogado D.C., consignando copia simple del documento suscrito por el abogado H.M. apoderado judicial del ciudadano J.A.R. y R.O.C. asistido por la abogada Y.M.C., mediante la cual dejaron sin efecto el documento de compra-venta del vehículo (folios 39 y vto, 40 y 41).

ANTECEDENTE DEL CUADERNO SEPARADO DE

MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO

En fecha 07 Noviembre del año 2007, se formó el Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Embargo, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos fundamento de la acción consignado junto con la demanda y del auto de admisión de la demanda (folios 01 al 13).

Mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2007, el tribunal decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se ordenó librar el despacho de comisión (folios 14 y 15).

En fecha 28 de Noviembre del 2007, fue recibido por el distribuidor JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., quedando una vez sorteado en el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M. (folio21).

Mediante nota de secretaria el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., dejo constancia de haber recibido del distribuidor la comisión de embargo (vuelto del folio 21).

Mediante auto de fecha 03 de diciembre del año 2007, el comisionado le dio entrada y a solicitud de la parte fijara el día y la hora para el traslado (folio 22).

En fecha 9 de diciembre del 2007, diligencio la ciudadana D.P., asistida por la abogada M.A.C., solicitando se fije día y hora para el traslado a los fines de practicar la medida de embargo objeto de la comisión (folio 23).

En fecha 20 de diciembre del año 2007, el comisionado se abstiene de providenciar lo solicitado por la solicitante en fecha 19 de diciembre del 2007, por falta de disponibilidad de tiempo y ordena oficiar al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, solicitando 2 efectivos adscritos a ese organismo para la custodia de los funcionarios de este Juzgado en la ejecución de la misma (folios 25 y 26).

En fecha 28 de Enero del 2008, diligencio la ciudadana D.P., asistida por la abogada M.A.C., solicitando se oficie a la Guardia Nacional de Tránsito y a la Policía Vial, para que detenga el vehículo propiedad de la parte demandada cuyas características constan de autos al folio 30 del presente expediente (folio 28).

En 31 de Enero del 2008, el tribunal dicto auto exhortando a la parte a consignar los documentos de identificación del vehículo ha ser retenido (folio 28).

En diligencia de fecha 8 de febrero del año 2008, diligencio la parte actora asistida de abogado y consignando certificación de Registro de Vehículo a embargar (folios 29, 30 y 31)

Mediante auto de fecha 11 de febrero del 2008, dictado por el comisionado, ordenó oficiar al Instituto Nacional de T.T. y a la Policía Vial, a los fines de la retención del vehículo objeto de la medida (folio 32, 32 y 34).

En diligencia de fecha 18 de febrero del 2008, la cual obra al folio 36 del presente expediente, la parte actora asistida de la abogada M.A.C., solicita al tribunal comisionado remita el presente cuaderno al juzgado de la causa tal como consta al folio 36 del presente expediente, acordando lo solicitado el comisionado mediante auto de fecha 19 de febrero del 2008, se ordenó remitir al juzgado de la causa la comisión que le fuera conferida, tal como consta a los folios 37 y 38 del presente expediente.

Mediante nota de secretaria, de fecha 21 de febrero del 2008, se deja constancia que se recibió la comisión del juzgado de la causa, la cual se le dio entrada y se cancelo su asiento de salida tal como consta al folio 39 del presente cuaderno.

En fecha 26 de Enero del año 2008, diligenció la ciudadana D.C.P., asistida de abogado y solicito al tribunal que se envié el cuaderno de medidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, por cuanto el vehículo se encuentra retenido en esa localidad (folio 40).

Mediante auto de fecha 11 de marzo del 2008, este tribunal dicto auto ordenando librar nuevo despacho de comisión y remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, con sede en Ejido, tal como consta a los folios del 41 al 45 del presente cuaderno.

Mediante nota de secretaria de fecha 14 de abril del año 2008, se recibió del comisionado el despacho de comisión de Embargo Preventivo el cual fue remitido mediante oficio Nº 2008-138, de fecha 11 de abril del 2008, por cuanto las partes efectuaron una transacción, y la medida de embrago decretada no fue ejecutada, tal como obra a los folios del 46 al 54 del presente expediente.

III

CONSIDERACION UNICA

PRIMERO

DE LA TRANSACCION

Vista la diligencia de fecha 2 de abril del 2008, mediante la cual los ciudadanos R.O.C.G. asistido por el abogado D.O.C.S. parte demandada en el presente juicio y la ciudadana D.C.P.V. asistida por la abogada M.A.C., parte actora, de la que se evidencia lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de abril del año dos mil ocho (2008); presente por ante este tribunal, los ciudadanos R.O.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.471.989, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y hábil, a los efectos de la presente transacción, quien funge como demandado por cobro de suma de bolívares en el expediente (27469), asistido en este acto por el abogado en ejercicio D.O.C.S., titular de la cedula de identidad Nro.15.357.986, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro. 115.175, por una parte y por la otra, está presente la ciudadana D.C.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.378.342, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, quien a los efectos de la presente transacción funge como parte demandante, asistida en este acto por la abogado en ejercicio M.A.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-13.282.828, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro. 124.314, quienes acudimos ante este Tribunal, para concluir el presente procedimiento a través, de la siguiente transacción: PRIMERO: declaramos que de mutuo y común acuerdo entre las partes, el ciudadano R.O.C.G., le cancela en este acto ‘a la demandante, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000 BSF), equivalente al monto que adeuda según las letras de cambio, objeto de la presente demanda, y así mismo cancela la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5000 BSF), por conceptos de intereses, los cuales serán cancelados mediante un cheque N° 4600198, del banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nro 0102-0304-00-0000039107, emitido para el cobro en fecha 02/04/2008, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (95 000 BSF), a favor de la demandante. SEGUNDO: El demandado cancela, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10000 BSF), por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán cancelados mediante un cheque N° 46001983, del banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nro. 0102-0304-00-0000039107, emitido para el cobro en fecha 02/04/2008, por favor de la abogada M.A.C.. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada en el presente procedimiento, en virtud de que la misma fue admitida por el Tribunal y a su vez se llevó, a cabo en una parte como lo es la retención del vehículo, el cual se encuentra plenamente identificado en el presente expediente, es por lo que solicitamos a este Tribunal se sirva en ordenar la liberación del mismo, CUARTO: La demandante declara estar de acuerdo, con la transacción planteada y acepta los términos de la misma. QUINTO: Ambas parte declaran, que acuerdan dar por terminada, la presente pretensión y respetuosamente solicitan a este d.T., se sirva en declarar la homologación del presente expediente, darle carácter de cosa juzgada y respectivamente ordenar el archivo del mismo

. .

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes llevaron a cabo un acto de autocomposición procesal, referida a una transacción que en forma libre y en los términos que precedentemente quedaron expuestos up retro, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadana D.C.P.V. asistida por la abogada M.A.C.; y por la parte demandada la ciudadana: R.O.C.G., asistido por el Abogado en ejercicio D.O.C.S., y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano R.O.C.G. asistido por el abogado D.O.C.S. y la ciudadana D.C.P.V., asistida por la abogada M.A.C., tanto actora y demandada de autos respectivamente, las que en fecha 02 de abril del año 2008, deciden transar en los términos ya indicados en el folio 36 y su vuelto, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV

D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “Transacción” efectuada en fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por la ciudadana D.C.P.V., ya antes identificada, actuando en su propio derecho CONTRA: el ciudadano R.O.C.G., en su carácter de librado aceptante, igualmente antes identificado, es por lo que se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 22 de Noviembre del 2007, y no ejecutada y se ordena el archivar una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide

TERCERO

En virtud de constar en autos la retención del vehículo identificado con las siguientes características: Placa: 09KLAD; Marca: Mack; Serial del Motor ET673M6673; Año: 1977; Color Amarillo; Clase Camión; Uso. Carga; propiedad de R.O.C.G., por el Instituto de Policía Municipal Alcaldía del Municipio Campo E.E.E.M., se ordena oficiar a los fines de que haga entrega del referido vehículo al demandado de autos, tal como lo manifestaron las partes en la transacción una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas; y en cuanto a notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Residencias Parque las Américas, edificio D, apartamento 3-4 de esta ciudad de Mérida ; y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte demandada, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

Cópiese, publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.m.), se libraron las correspondiente boletas de notificación y se le entregaron al alguacil a los fines de que las haga efectivas conforme la ley, se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

Expediente nº 27469.

YFM/AEQS.

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