Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006147

PARTE ACTORA: D.D.B.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.S., A.A. y P.P.

PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: G.P. y C.S.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de mayo de 2010, siendo las 8:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, visto el lapso de comparecencia fijado por este Juzgado, a la hora señalada, de conformidad con la Resolución Nro.-2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, la cual se dejó sin efecto por la Resolución Nro.-2010-0050 de fecha 21 de mayo de 2010, y en virtud de la adecuación de las prolongaciones de audiencia al horario establecido; se deja constancia de la comparecencia a la misma del abogado P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 130.012 y la abogada G.O.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 11.803, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: La demandante D.B.L. alega PRIMERO: Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el primer (1) de febrero del año dos mil seis (2006), bajo relación de dependencia y por cuenta de la DEMANDADA, hasta el veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual renunció. Que devengó como último salario promedio normal mensual la cantidad de Bs.3.099,00 y de Bs. 103,00 diarios, y como último salario promedio integral mensual la cantidad de Bs. 3.942,00 y de Bs. 131,40 diarios. SEGUNDO: LA DEMANDANTE reclama ciento cincuenta y cinco (155) días Domingos Laborados y no pagados, desde el mes de febrero de 2006 y hasta julio de 2009, por la cantidad de Veinticuatro Mil Veinticinco Bolívares (Bs. 24.025,00). Asimismo reclama, un total de Un Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares (Bs. 1.172,00), por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Días Adicionales, y la cantidad de Tres Mil Doscientos Cinco Bolívares (3.205,00) por concepto de Diferencia de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad. Reclama igualmente, 2.052 Horas Extras laboradas por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 39.747,00). De igual modo reclama, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales; la cantidad de Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 3.268,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en el Bono Vacacional y, la cantidad de Un Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 1.995,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Utilidades.TERCERO: Con fundamento en los alegatos esgrimidos, reclama el pago de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 77.662,00) por los conceptos supra señalados.

Por su parte LA DEMANDADA declara: PRIMERO: Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 24.025,00 por concepto de 155 domingos trabajados, ya que LA DEMANDANTE no laboró el número de Domingos reclamados y aquellos laborados, le fueron pagados, en su mayoría, en la oportunidad correspondiente. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 1.172,00 por concepto de Diferencia en Prestación de Antigüedad y Días Adicionales, por cuanto, en la oportunidad de la Liquidación de las Prestaciones, Indemnizaciones y demás Beneficios Laborales, le fue pagada la totalidad de lo correspondiente a los señalados conceptos. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 3.205,00 por Diferencia en Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, ya que los mismos le fueron cancelados, anualmente durante la relación de trabajo y, la diferencia, en la oportunidad de la Liquidación de la Relación de Trabajo. Niega que LA DEMANDANTE hubiere laborado 2.052 horas extras y que se le adeude por este concepto Bs. 39.747,00 ya que las horas extras realmente laboradas, en su mayoría, le fueron pagadas en la oportunidad correspondiente. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 4,250,00 por Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 3.268,00 por Incidencia de los Domingos en el Bono Vacacional y la cantidad de Bs. 1.995,00 por Incidencia de los Domingos en las Utilidades, ya que todas y cada una de ellas fueron incorporadas al salario de base para el cálculo de dichos conceptos. SEGUNDO: Niega que se le adeude la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 77.662,00) por concepto de domingos trabajados, diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, horas extras, e incidencias dejadas de percibir. TERCERO: Alega la DEMANDADA que solo adeuda a la DEMANDANTE la cantidad de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 5.368,96), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados. Las partes manifiestan que mantienen su posición por estar convencidas que les asiste el derecho. No obstante, tomando en consideración el exhorto realizado a las partes por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la Audiencia Preliminar celebrada el 3 de febrero de 2010, de esforzarse en lograr una conciliación, las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente litigio, convienen lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.361,60) por todos los conceptos y beneficios laborales demandados por la DEMANDANTE derivados de la relación laboral que existió desde el 1 de febrero de 2006 y hasta el 27 de julio de 2009. LA DEMANDANTE acepta la oferta realizada por LA DEMANDADA y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco Mercantil Banco Universal N° 70748087, de fecha 24 de mayo de 2010, de la cuenta corriente N° 01050032031032603666, cuyo titular es la Nueva Nacho C.A., a favor de D.D.B.L., por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.361,60).Ambas partes declaran que a LA DEMANDANTE no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de: Prestaciones Sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad e intereses generados por ésta. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especies, tales como: uso de vivienda y vehículo; bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; gastos de comida y viáticos; remuneraciones pendientes, reenganche y/o pago de salarios caídos; horas extraordinarias y/o recargo por bono nocturno, utilidades, pago de días feriados, domingos y de descanso legales o contractuales, descanso compensatorio; cesta ticket, pagos de bonos anuales o especiales, seguro de hospitalización, pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado o naturaleza causados por cualesquiera accidentes comunes o de trabajo, enfermedades comunes y profesionales, daños y perjuicios incluyendo daños directos o indirectos, materiales o morales, consecuenciales, patrimoniales y /o por responsabilidad civil, daño emergente, lucro cesante, reintegro de gastos, incidencia de los días domingos y feriados, horas extras, diurnas y nocturnas, en el salario de base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales e indemnizaciones, incidencia del bono vacacional y/o de las utilidades o de los beneficios recibidos en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y cualesquiera otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Código de Comercio, y en general por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE y la compensación recibida por e.d.L.D. proveniente de la terminación de la relación o servicios en general. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente literal no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que expresamente LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con la cantidad ofrecida en la presente transacción por LA DEMANDADA, la cual ha recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. LA DEMANDANTE, conforme a lo anterior, conviene en aceptar como monto total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle, exigidos en el presente juicio e incluidos en la presente transacción, la suma neta de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.361,60). En tal sentido, declara recibir en este acto la mencionada cantidad. Con fundamento en las consideraciones expresadas, ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción que pone fin a sus disputas, acordando que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados. La presente transacción una vez homologada por este tribunal tendrá entre las partes fuerza de cosa juzgada, no quedando nada a deber o reclamar entre las partes por los montos y conceptos solicitados en el presente juicio ni los expresamente incluidos en esta transacción. Adjuntamos copia del identificado cheque mediante el cual se realiza el pago y que recibió el demandante, solicitamos al Tribunal acuerde la homologación de la presente acuerdo, declare terminado el presente proceso, ordene el archivo del expediente y se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción, del auto que ordena su homologación. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, y en tal sentido insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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