Decisión nº 9576 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148

EXPEDIENTE Nº 6646.

SOLICITANTE: D.D.J.Q.D.O., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 6.479.608.

ABOGADA ASISTENTE: J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.623.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

Mediante escrito presentado en fecha 08/3/2006, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana D.D.J.Q.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 6.479.608, debidamente asistida por la abogada J.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.623, de su hermano R.A.Q.C..

Acompañados los recaudos respectivos, el 30/6/2006, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen al ciudadano R.A.Q.C., por facultativos especiales, se instó a la solicitante a presentar cuatro parientes cercanos para ser interrogados y la Notificación del Ministerio Público.

El 26/4/2006, la Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, se fijo oportunidad para las declaraciones de los ciudadanos: W.E.S., Z.C.S., G.D.J.V.D.P. e I.J.O.S., amigos del interdictado, quienes rindieron declaración en fecha 09 de mayo de 2006, sobre las preguntas que le formuló el tribunal.

En fecha 22 de mayo de 2006, fue agregado a los autos Informe Médico Psiquiátrico, practicado al Interdictado por orden de este tribunal.

El 30/5/2006, la Juez procedió a interrogar al indiciado en el presente procedimiento.

En fecha 07 de junio de 2007, se dicto sentencia mediante el cual de declaro a Interdicción Provisional del ciudadano R.A.Q.C. y se designo Tutor Interina a la ciudadana D.D.J.Q.d.O..

En fecha 16 de Junio de 2006, la alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a la ciudadana D.D.J.Q.d.O.., de la sentencia y del cargo recaído en su persona, quien compareció en fecha 20 de junio de 2006 y acepto el cargo recaído en su persona.

En fecha 26 de junio de 2006, la alguacila del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público de la decisión dictada por este Tribunal.

En fecha 13 de julio de 2006, compareció la solicitante asistida de abogado y consigno escrito de pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 03 de agosto de 2006.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, se fijo oportunidad para los Informes.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:

PRIMERO

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

  1. ) Que es hermana del ciudadano R.A.Q.C., mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.472.032;

  2. ) Que su hermano sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, y su salud se agravo desde la muerte de su padre;

  3. ) Que acompaña Informe Médico extendido por el Dr. J.G.N.d.V.d.D.d.P.d.I.V. de los Seguros Sociales y por el Instituto de Rehabilitación Psíquica “Moral y Luces” donde estuvo recluido en 1995 cuando tenía 34 años, que demuestran su estado mental;

  4. ) Que por lo antes expuesto solicita se decrete la Interdicción de su hermano de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y se le nombre Curadora;

SEGUNDO

El 30/3/2006, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con él.

Se celebraron entrevistas con W.E.S., Z.C.S., G.D.J.V.D.P. e I.J.O.S. amigos del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.

El 30/5/2006, la Juez sostuvo entrevista con R.A.Q..

El Informe presentado por el Médico Psiquiatra P.B.Z., concluyó que el Indiciado R.A.Q., presenta cuadro de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, que lo incapacita totalmente y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:

 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:

  1. ) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;

  2. ) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;

  3. ) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron su respectivo informe.

  4. ) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.

    Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:

  5. - El Informe Pericial concluye que el ciudadano R.A.Q., presenta cuadro de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, que lo incapacita totalmente y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.

  6. - En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho R.A.Q., manifestó que era bachiller y le robaron su carnet, que era administrador de empresas, sub gerente de portuario, empresario. Que actualmente es avance en un trailer de hamburguesa y parquero en el parking que tumbaron, que trabaja de todo, carga cabillas, bloques cosas pesadas, que estudió parasicología y fue jefe de departamento en Laurel y Compañía, que era un verdugo trabajando, que no es loco, que es normal, que es enfermo mental, que toma un medicamento que le pone el cuerpo sabroso.

  7. - Todos los comparecientes familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora D.D.J.Q.d.O., toda vez que el ciudadano R.A.Q.C., no puede valerse por sí mismo.

    Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano R.A.Q.C.. ASÍ SE DECLARA.

    Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

Se decreta la Interdicción Definitiva del R.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.472.032.

SEGUNDO

Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana D.D.J.Q.d.O., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No 6.479.608, a quien se ordena notificar a fin que manifieste su aceptación o excuse del cargo y en primer de los caso preste el juramento de ley.

TERCERO

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.

CUARTO

Consúltese el presente fallo con el Juzgado Superior respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete. Años 197º y 148º.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO

LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YASMILA PAREDES

Exp N° 6646

MS/YP/Vicente.

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