Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000638

PARTE ACTORA: D.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.657.790, domiciliado en la urbanización la Beatriz, Bloque 40, Municipio Valera estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.S.M.R.D.R.G., inscriptos en el I.P.S.A bajo los N° 103.146, 38.886, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A representada legalmente por el ciudadano A.Q..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES

El día jueves veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada A.L., que le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron la parte actora ciudadana D.C.P.C., titular de la cedula de identidad N° 20.657.790 por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: R.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886; en su carácter de Procurador de Trabajadores; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: Empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A, representada legalmente por el ciudadano A.Q., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

I

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2.010, incoada por la ciudadana: D.C.P.C. ya identificada, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada O.S.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.146, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 22-11-2010 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación, acordando la notificación de conformidad con el articulo 126

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil C.A.R., en fecha 10 de diciembre de 2010, y en fecha 12-01-2011 el Secretario Accidental estampa la correspondiente nota, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 07-02-2011, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega la demandante de autos, en su escrito libelar, que en fecha 08 de junio del año 2008, comenzó a prestar sus servicios empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A desempeñando como ultimo cargo DISEÑADORA GRAFICA, en la función de toma y arreglo de fotografías, elaboración de pendones, tarjetas y chapas, así como también vender la mercancía para la empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A, la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial Plaza, nivel Avenida, local 5, las Acacias, Municipio Valera estado Trujillo; hasta el 24 de Agosto de 2010, fecha esta en que fue despedida, que laboro por un tiempo ininterrumpido de servicio de 2 años, dos meses y 16 días, de lunes a domingo, teniendo como día libre un domingo y el siguiente domingo lo laboraba y así sucesivamente, en un horario de 9:00am a 12:00m y de 12:15pm a 8:00pm, devengando como ultimo salario la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.1.224,00) mensual. Que la presente reclamación consiste en el Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales derivados de la relación laboral con la empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A, ya que fue despedida injustificadamente y no se le ha cancelado las correspondiente Prestaciones Sociales. Que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera cuyo expediente es N° 070-2010-00888; que en fecha 21-10-2010 se dio la oportunidad para celebrar el acto al que se presento el Abogado Oswmar D.M.M., con el carácter de Apoderado de la referida empresa quien negó y rechazo la reclamación. Que infructuosa como ha sido por la vía de conciliación para que la parte patronal cancele lo adeudado demanda a la empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A, cuyo representante legal es el ciudadano F.A.Q., por Cobro de Prestaciones Sociales y demas beneficios de ley; la cual se encuentra ubicada en la calle Comercio, edificio ubicada en : Centro Comercial Plaza, nivel Avenida, local 5, las Acacias, Municipio Valera estado Trujillo.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 08/06/2008

Hasta 24/08/2010 Total 2 años, 2 meses y 16 días

  1. ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este tribunal lo calcula en base al salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.865,00 mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 795,98. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    fecha días

    correspondientes Salario

    Normal Alícuota de bono vac. Alícuota de Vacaciones Salario

    integral total

    antigüedad Capital mas intereses tasa anual aplicada % intereses

    Jun-08 0 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00 0,00 20,09 0

    Jul-08 0 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00 0,00 20,3 0

    Ago-08 0 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00 0,00 20,09 0

    Sep-08 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 141,34 19,68 2,317976

    Oct-08 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 285,00 19,82 4,70721657

    Nov-08 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 431,05 20,24 7,270295581

    Dic-08 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 579,66 19,65 9,491858618

    Ene-09 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 730,49 19,76 12,02869164

    Feb-09 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 883,86 19,98 14,71620304

    Mar-09 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 1.039,91 19,74 17,10655637

    Abr-09 5 26,64 0,52 1,11 28,27 141,34 1.198,36 18,77 18,74432886

    May-09 5 29,31 0,57 1,22 31,10 155,51 1.372,61 18,77 21,46989182

    Días adicionales 0 29,31 0,57 1,22 31,10 0,00 1.394,08 19,74 22,93356522

    Total 45 0

    Jun-09 5 29,31 0,65 1,22 31,18 155,91 1.572,93 17,56 23,01714072

    Jul-09 5 29,31 0,65 1,22 31,18 155,91 1.751,86 17,26 25,19752004

    Ago-09 5 29,31 0,65 1,22 31,18 155,91 1.932,97 17,04 27,44811476

    Sep-09 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 2.131,91 16,58 29,45592895

    Oct-09 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 2.332,87 17,62 34,25427332

    Nov-09 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 2.538,62 17,05 36,0695707

    Dic-09 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 2.746,19 16,97 38,83569328

    Ene-10 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 2.956,52 18,96 46,71307688

    Feb-10 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 3.174,74 18,55 49,07612454

    Mar-10 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 3.395,31 18,36 51,94825574

    Abr-10 5 32,24 0,72 1,34 34,30 171,50 3.618,76 17,95 54,13058807

    May-10 5 40,80 0,91 1,70 43,41 217,03 3.889,92 17,93 58,12191637

    Días adicionales 2 40,80 0,91 1,70 43,41 86,81 4.034,86 17,65 59,35442984

    Total 62 0,00 0

    Jun-10 5 40,80 1,02 1,70 43,52 217,60 4.311,81 17,7 63,59922078

    Jul-10 5 40,80 1,02 1,70 43,52 217,60 4.593,01 17,76 67,97655982

    Ago-10 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,89 0

    Total 10 4.660,99 0

    3.865,00 795,98

    4.660,99

    ANTIIGUEDAD: Bs. 3.865,00

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 795,98

    Total = Bs. 4.660,99

  2. VACACIONES: De conformidad con lo establecido con el artículo 224, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por este concepto le corresponde: 15 días el primer año, 16 día el segundo año, para un total de 31 días x Bs.40,80, que es su ultimo salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.264,80. Así se decide.

  3. BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calculan 7 días el primer año, 8 días el segundo año, para un total 15 días x Bs.40,80 que es su ultimo salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 612,00. Así se decide.

  4. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: Para calcular lo adeudado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 17 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 2.83 días x 40,80 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 115,60. Del mismo modo, para calcular lo adeudado por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, se aplica la siguiente fórmula: 9 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 1,5 días x 40,80 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 61,20, ordenando este Tribunal el pago de ambas cantidades, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  5. UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 7 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 8.75 días x 26,64 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 233,10. Así se decide.

  6. UTILIDADES 2009: Se calcula 15 días correspondientes al año completo x Bs. 35,91 que es el salario promedio de ese año, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 440,95. Así se decide.

  7. UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 7 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 8.75 días x 35,91 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 314,20. Así se decide.

  8. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: El hecho de haber quedado establecido que la demandante de autos fue despedida injustificadamente de su trabajo, hace que se genere a su favor las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: Indemnización sustitutiva del preaviso: 60 días x Bs. 40,80 = Bs. 2.448,00 e indemnización por antigüedad: 60 días x 40,805= Bs. 2.448,00; razón por la cual concluye este Tribunal que las referidas cantidades, estimadas por la demandante en su escrito libelar, se encuentran ajustada a derecho. Así se decide.

    CONCEPTO DÍAS SALARIO MONTO

    ANTIGUEDAD 117 Sal. Integral 3.865,00

    INTERESES v. tabla 795,98

    VACACIONES 31 40,80 1.264,80

    VACACIONES FRACC. 2,83 40,80 115,60

    BONO VACACIONAL 15 40,80 612,00

    BONO VAC. FRACC. 1,5 40,80 61,20

    UTILIDADES FRACC. 2008 8,75 26,64 233,10

    UTILIDADES 2009 15 29,40 440,95

    UTILIDADES FRACC. 2010 8,75 35,91 314,20

    SUSTIT. PREAVISO 125 60 40,80 2.448,00

    INDEMNIZACIÓN 125 60 40,80 2.448,00

    TOTAL 12.598,84

    EL TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCH BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.598,84) que deberá pagar la demandada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. A la cantidad condenada se sumarán las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo relativas s intereses moratorios constitucionales e indexación o corrección monetaria. Así se decide.

    DE LA D E C I S I O N

    Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por ciudadana: D.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.657.790, en contra la Empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A representada legalmente por el ciudadano A.Q.. PRIMERO: Se condena a la parte demandada Empresa FOTO PLAZA DIGITAL C.A representada legalmente por el ciudadano A.Q. a cancelar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCH BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 12.598,84) por concepto de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios laborales. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral 24-08-2010 hasta la fecha efectiva del pago. Igualmente procederá la indexación o

    corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral 24-08-2010, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 03-02-2011; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 12-01-2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 03-02-2011, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha de la desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-04-09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de febrero 2.011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación

    LA JUEZA,

    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

    LA SECRETARIA

    ABG. M.R.

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.R.

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