Decisión nº 1857 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194º y 145

SOLICITANTE: D.D.J.Q.D.O., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 6.479.608.

ABOGADO ASISTENTE: A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1804.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 5739

Mediante escrito presentado el 10/9/2003, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana D.D.J.Q.D.O., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 6.479.608, debidamente asistida por el abogado A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1804, de su hermano R.A.Q.C..

Acompañados los recaudos respectivos, el 2/10/2003, se admitió la solicitud, ordenándose efectuar un examen al ciudadano R.A.Q.C., por facultativos especiales, se instó a la solicitante a presentar cuatro parientes cercanos para ser interrogados y la Notificación del Ministerio Público.

El 16/2/2004, la Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

El Psicólogo Clínico J.O.N. y el Médico Psiquiatra P.C., previa notificación y aceptación del cargo recaído en su persona, presentaron Informe.

Comparecieron los ciudadanos Z.J.C., C.J.D.C., I.J.O.S. y W.D.B.M. familiares y amigos del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.

El 27/5/2004, la Juez procedió a interrogar al indiciado en el presente procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:

PRIMERO

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

  1. ) Que es hermana del ciudadano R.A.Q.C., mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.032;

  2. ) Que su hermano sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, y esto ha venido ocurriendo desde las calendas del mes de enero de 1987 cuando contaba con 25 años,

  3. ) Que ello se puede verificar en el Informe Médico extendido por el Dr. J.G.N.d.V.d.D.d.P.d.I.V. de los Seguros Sociales y por el Instituto de Rehabilitación Psíquica “Moral y Luces” donde estuvo recluido en 1995 cuando tenía 34 años;

  4. ) Que últimamente ha sido tratado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a r.d.l.m. de su padre T.R.Q.R.;

  5. ) Que por lo antes expuesto solicita se decrete la Interdicción de su hermano de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO

El 02/10/2003, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con él.

Se celebraron entrevistas con Z.J.C., C.J.D.C., I.J.O.S. y W.D.B.M., familiares y amigos del interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.

El 27/5/2004, la Juez sostuvo entrevista con R.A.Q..

El Informe presentado por el Psicólogo Clínico J.O.N. y el Médico Psiquiatra P.C., concluyó que el Indiciado R.A.Q., presenta cuadro de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, que lo incapacita totalmente y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:

 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:

  1. ) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;

  2. ) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;

  3. ) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron su respectivo informe.

  4. ) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.

Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:

UNO: El Informe Pericial concluye que R.A.Q., presenta cuadro de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, que lo incapacita totalmente y definitivamente para cualquier actividad psíquica y física.

DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho E.R.A.Q., manifestó que era graduado de Administración de Empresa que estudió por correspondencia, que la última vez que trabajó fue como barrendero en la Gobernación, pero se tuvo que retirar porque estaba enfermo y se encuentra bajo tratamiento médico, considerando quien aquí decide que se encuentra incapacitado.

TRES: Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora D.D.J.Q.d.O., toda vez que R.A.Q.C.,

no puede valerse por sí mismo.

Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de R.A.Q.C.. ASÍ SE DECLARA.

Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:

PRIMERO

Se decreta la Interdicción Provisional de R.A.Q.C., mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.032.

SEGUNDO

Se designa como Tutora Interina a la señora D.D.J.Q.d.O., con Cédula de identidad No 6.479.608, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.

Una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.

TERCERO

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, CATORCE (14) de J.d.D.M.C.. Años 194º y 145º.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL PERSONAS

MOTIVO: INTERDICCION

EXPEDIENTE N° 5739

MSM/Angela

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR