Decisión nº 496 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteGustavo José Alvarez Rodríguez
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana D.V.F., venezolana, mayor de edad, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio M.J.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio C.A.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.531.

ºC56

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

EXPEDIENTE Nº 13-6069

NARRATIVA

Recibidas la presentes actuaciones en esta alzada en fecha 07 de Mayo de 2014, provenientes del Tribunal Superior Natural, en virtud de la apelación ejercida por el profesional del derecho abogado C.A.O.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 86.531, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Octubre de 2013.

En fecha 07 de Mayo de 2014, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose agregar al referido expediente copia certificada de la constitución de este tribunal, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 20/05/2014, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación que le fuera librada a la parte demandante.

En fecha 20/05/2014, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación que le fuera librada a la parte demandada.

En fecha 26 de Mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia de Inhibición, declarando CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. F.O. – Juez Superior del Tribunal Natural del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; remitiéndosele a éste último oficio Nº 0520-14-156 en su carácter de Juez Inhibido.

En fecha 30-05-14, se dicto auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la ley.

En fecha 16 de Junio de 2014, este Tribunal dijo “VISTOS”, y entra la causa en estado para dictar sentencia.

En fecha 18 de Junio de 2014, se recibió Escrito suscrito y presentado por el Abogado M.J. SOLÌS SALDIVIA (IPSA Nº 43.655).

MOTIVA

PUNTO UNICO

La presente motivación versa sobre el desenvolvimiento procesal de la apelación ejercida contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2013 dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el RECURSO DE INVALIDACION que sigue D.V.F. contra E.J.M..

No puede entrar a motivar este Tribunal sin antes señalar lo que es conocido en el mundo procesal como el recurso de invalidación, para ello cita expresamente al celebre autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, pág.611,

“es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal. “

Continua señalando el referido autor que una de las características del recurso extraordinario de invalidación es que éste se promueve ante el tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pretenda, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal (artículo 329 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual, conforme lo dispuso el legislador y reiterado ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia, no tiene sino una sola instancia y se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los tramites del procedimiento ordinario.

Y es que claro, el mismo se inicia mediante escrito que debe contener los mismos requisitos de cualquier demanda, y además deben acompañarse los instrumentos públicos y privados en los que se soporte dicho recurso.

Lo anterior no lo señala este Tribunal, sino que el código de procedimiento civil expresamente lo establece en los artículo 331 y 337, donde el legislador sabio en su tarea expuso lo siguiente:

Artículo 331:

Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se substanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación

.

Artículo 337:

“La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello"

Enseña entonces este Tribunal, que el contenido de las normas antes transcrita que el legislador patrio señaló que contra las sentencias dictadas en los juicios de invalidación, sean estas, sentencias interlocutoria con fuerza de definitiva o definitiva, las mismas solo son recurribles en casación, aun en los casos como el que ahora es sometido a conocimiento de este Tribunal.

Adentrándonos un poco en el presente conflicto procesal, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 143, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio F.S.T.B. c/ E.V. y otros, expediente N° 00-187, señaló lo siguiente:

...si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación...,(sic) equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum)...

...omissis...

“...cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias administrativas judiciales rige,“el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro...”.

El criterio anterior fue debatido una vez mas en Sentencia Nº 3 de fecha 27 de septiembre de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia quien una vez mas ratificó el criterio establecido en su fallo del Nº 143 de 22 de mayo de 2001 (up supra señalado), dejando sentado:

...Si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce el recurso de invalidación… equivale a emplear un recurso no establecido por la ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recuso extraordinario de casación…

(negritas de quien suscribe).

Ahora bien, otro punto importante que observa este Tribunal, es la admisión del recurso de apelación en la presente causa, no solo sino que este recurso inexistente fue admitido para un auto con características de sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, para lo cual resulta oportuno una vez mas señalar al respecto el criterio señalado por la sala de Casacion Civil de fecha 10 de Marzo de 2010, en el expediente AA20-C2009-000668, caso B.P.R. contra SAUL MOLINA ZAMBRANO Y OTROS, señalando que:

…un recurso no establecido por la Ley, pues, tal y como lo dispone la jurisprudencia de este Alto Tribunal, así como de los preceptos legales anteriormente citados, el único recurso válido en este tipo de juicio, es el de casación per saltum: 1) contra la sentencia definitiva de invalidación, o 2) contra la interlocutoria que ponga fin al juicio o impida su continuación. Por éste motivo, mal podía el juez ad quem admitir el recurso extraordinario de casación, contra una sentencia que no encuadra en ninguno de los dos (2) supuestos antes señalados…

(Negritas de quien suscribe)

Por lo anteriores criterios puede observar este Tribunal:

Que: no es existente en el mundo procesal, así como en las leyes vigentes el recurso de apelación ejercido por el abogado C.A.O.G..

Que: mal puedo la jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admitir el recurso de apelación ejercido en la presente causa.

Corolario de todo lo anterior en estricto cumplimiento con lo establecido en el código de procedimiento civil, así como los criterios jurisprudenciales anteriormente trascrito, a los cuales este Tribunal se acoge, le resulta declarar inadmisible la apelación interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2013, por el abogado C.A.O.G.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, T.P.d.N., Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2013, por el abogado C.A.O.G., (I.P.S.A Nro: 86.531) actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2013, dictado en el recurso de invalidación intentado por D.V.F. contra E.J.M..

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso establecido por la Ley.

Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACC

ABG. G.J.A.R.

LA SECRETARIA ACC

ABG. N.J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 P.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. N.J. MATA

EXP Nº: 13-6069

MOTIVO: recurso de invalidacion

MATERIA: civil

SENTENCIA: interlocutoria

GJAR/neida/gustavotineo

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