Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoPartición De Herencia

Sentencia Interlocutoria

Expediente Nro. 24.123

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-

Años 198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION NACIONAL DE D.D.L.C.D.S.V.D.P., sociedad civil sin fines de lucro de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de octubre de 1981, bajo el Nro. 10, Tomo 03, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL: MORITZ EIRIS VILLEGAS, MORITZ EIRIS BONILLA, F.L.A., A.C.S.C., LILIBER Q.V. y A.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.738, 19.660, 22.607, 41.201, 59.303 y 80.613, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: Abogados C.M. FEO SEIJAS, F.J. FEO SEIJAS, C.M. FEO SEIJAS y L.A. FEO CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-89.281, V-982.970, V-2.078.933 y V-7.320.441, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: E.F.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.562, quien asistió a los co-demandados C.M. FEO SEIJAS, F.J. FEO SEIJAS y C.M. FEO SEIJAS, y representó mediante poder al co-demandado L.A. FEO CORREA.-

MOTIVO: ACCION DE PETICION DE HERENCIA (Partición de Herencia).-

I

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la demanda interpuesta en fecha 01 de febrero del 2006, por partición de herencia presentada por los abogados MORITZ EIRIS VILLEGAS, A.C.S.C., F.L.A. y A.V.C., antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION NACIONAL DE D.D.L.C.D.S.V.D.P..

En fecha 12 de mayo del 2006, este Tribunal admite la presente acción, ordenando al efecto intimar a los ciudadanos C.M. FEO SEIJAS, F.J. FEO SEIJAS, C.M. FEO SEIJAS y L.A. FEO CORREA, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas dos días que se le concedieron al co-demandado L.A. FEO CORREA, como termino de la distancia, para que diera contestación a la demanda de acción de petición de herencia.

En fecha 06 de julio del 200 se libraron compulsas a fin de proceder a la citación de los demandados.

En fecha 26 de febrero del 2007, la representación judicial de la parte demandante, abogado ASOCIACION NACIONAL DE D.D.L.C.D.S.V.D.P., consigna instrumento de transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 344, de los Libros de Autenticaciones, y ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2007, quedando anotada bajo el Nro.14, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo solicita la homologación de dicha transacción.

En fecha 03 de octubre del 2007, el Tribunal por auto expreso solicita a los fines de proveer sobre la homologación requerida sea consignado a las actas procésales acta de asamblea de donde se acredite como Presidenta de la parte actora a la ciudadana S.S.D.F., e igualmente sea consignada documento poder otorgado por el co-demandado L.F.C. a la abogada E.F.D.C..

II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

En dicho documento de autocomposicion las partes con la finalidad de poner resolver la presente controversia determinan lo siguiente: Los demandados conviene y declaran que la demandante es legitima heredera, a titulo particular en calidad de legataria, en LA sucesión testamentaria de la de cujus, ciudadana C.R.F.F.H., tal y como se desprende el testamento el cual consideran legitimo; los demandados convienen y declaran que restituyen en la posesión del inmueble a la demandante y se comprometen al realizar la entrega material; la demandante conviene en desistir del pago de los cánones de arrendamiento y demás frutos civiles recibidos pro los demandados durante el tiempo de posesión en el inmueble.

Igualmente se desprende que en fecha 21 de febrero del 2008 la representación judicial de la parte actora consigna a los autos los documentos requeridos por el auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de octubre del 2007, de los cuales se puede apreciar la legitimidad de la ciudadana S.S.D.F., para actuar como Presidenta de la parta actora, y el poder el cual acredita la representación judicial del a abogada E.F.D.C., para con el co-demandado L.F.C..

De la Transacción en estudio se evidencia que la parte demandante, ASOCIACION NACIONAL DE D.D.L.C.D.S.V.D.P., estuvo reasentada en dicho acto por su Presidenta, ciudadana S.S.D.F., quien a su vez estuvo debidamente asistida por los abogados MORTIZ EIRIS VILLEGAS y A.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.738 y 80.613, respectivamente, quien pose la legitimidad necesaria para actuar en representación de la parte actora en este juicio, según acta constitutivas y actas de asambleas presentadas a los autos; y la parte demandada ciudadanos C.M. FEO SEIJAS, F.J. FEO SEIJAS, C.M. FEO SEIJAS y L.A. FEO CORREA, estuvieron debidamente asistidos los tres primeros por la abogada E.F.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.562, y el ultimo de los nombrados estuvo representado en dicho acto por la abogada antes citada, según poder traídos a los autos del cual se desprende facultad expresa para transar en juicio.

En consecuencia, siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes, presentada a los autos en fecha 26 de febrero del 2007, debidamente autenticada por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 344, de los Libros de Autenticaciones, y ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2007, quedando anotada bajo el Nro.14, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Así se decide.-

EL JUEZ,

Abg. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

Abg. M.S..

Exp. Nro. 24.123

LTLS/MS/afc-01

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