Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de enero de 2007

196° y 147°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada en este Despacho, por la Dra. BONIMAR CARRIÓN SOSA, Fiscal 69º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado D.P.R.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-10-73, de 32 años de edad, de profesión u oficio Perito Agropecuario, trabajando actualmente en la finca Samangacho, estado civil casado, hijo de A.D.C.P. (f) y de M.D. (f), residenciado en Achaguas, Urbanización El Nazareno, Casa N° 3627, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 11.244.258, de la establecida en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, debidamente asistido por la defensa pública penal 79º del Área Metropolitana de caracas DRA. M.H..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y DE LA AUDIENCIA

La Representante del Ministerio Publico, expuso: “Presento en esta audiencia al ciudadano: D.P.R.A., quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador tal como se logra evidenciar al folio Tres (3) del presente expediente, se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró a viva voz las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión. Solicito que la presente causa se siga por la vía ordinaria ya que faltan múltiples diligencias que practicar ya que a pesar de que estamos ante un hecho flagrante, los funcionarios consignaron todos los elementos, precalifico los hechos por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal, es por ello que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la prohibición de comunicarse con la victima y la presentación de la fianza de rigor. Es todo”.

El Tribunal luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizó su exposición le explicó al imputado, las imputaciones formuladas, lo impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, declarando de la siguiente manera: “La semana pasada me encontró con el hermano de la señora Gladis, yo estaba haciendo trabajo agrícola, él me expone que tienen una cooperativa y tienen seis (6) años, y como la siembra de arroz es muy difícil podian canalizar lo de la cooperativa en caracas que era más fácil ciertamente me entregó trescientos mil bolívares para los gastos pero nunca tuve intención de quitarle el dinero, cuando en el día de ayer me iba a entregar los documentos porque es un proyecto bastante bueno pero como ya no es Fondafa sino Bandex, pero si lo que quiere es el dinero yo se lo devuelvo. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vista la solicitud fiscal, la declaración de mi defendido así como el de la victima, en primer lugar solicita que la investigación se siga por la vía ordinaria, por otra parte, considera que no se encuentra llenos los extremos los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello tomando en cuenta el delito por el cual precalifico el Ministerio Público que es el delito de Estafa y que mi defendido lo que tenia eran dos días con el dinero y no tenemos otro elemento para demostrar la intención del mismo para estafar a la victima, más aún el mismo ha manifestado el haber recibido el dinero por parte de la victima y esta en disposición de entregarle el dinero a la misma en consecuencia, y a los fines de garantizar la investigación solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 6. Es todo”.

CAPITULO II

DEL DERECHO

En virtud de los hechos narrados y de la revisión de las actas que conforman la presente se logra inferir la existencia de la presunta comisión del delito que la Representante de la Vindicta Pública precalificó como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En consecuencia, se acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal. Y ASI SE DECLARA.

Aunado a ello, por la fecha en la cual ocurrió el hecho resulta claro que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 25.01.07, cursante al folio 03. Y ASI SE DECLARA.

Igual situación, se presenta con el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto para esta Juzgadora, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de la causa es el autor o participe de la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, pues se ello se pudo constatar del acta de entrevista cursante al folio 04, tomada a la ciudadana A.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.344.720, víctima del proceso, en la que señala:

Yo junto con mi familia de siete personas formamos una Cooperativa para sembrar, en el Estado Guaneo ya que mi hermano de Nombre J.A.A., quien reside allá, entonces el me llamo informándome que había conocido una persona de nombre R.L., que tramitaba los créditos ante FONDAFA, me dio el nombre y el teléfono, yo lo contacte el día lunes 22 del presente, el me cito al Centro Comercial El Valle, yo fui con mi hermano de nombre P.A., el me explico todos los tramites y los rubros en lo que podíamos trabajar. el me solicito el Acta de la Cooperativa y el RIF: yo no le entregue nada de esos papeles, el día martes me llamo por teléfono y me cito frente a la sede de FONDAFA, y me dijo que le entregara la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos, para dárselos al muchacho para que tramite el crédito dentro de FONDAFA, yo se los entregue, el día miércoles el me volvió a llamar y me cito a la Torre Capriles a un Cafetín que esta allí, cuando me entreviste con el me solicito la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, y que ese mismo día tenia que entregarle la cantidad de DOS MILLONES POR ADELANTADO y cuando saliera el Crédito los otros Dos Millones, yo le dije que eso tenia que consultarlo con los otros miembros de la Cooperativa y le solicite una reunión hoy jueves con una parte de la Cooperativa que se encontraba en Caracas, el me dijo que si, entonces hoy jueves lo llame y lo cite al Gran Café ubicado en Sabana Grande, el no se presento a la hora convenida, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía de Caracas, y nosotros varios miembros de la Cooperativa, ante la sospecha de que este señor nos había estafado la Cantidad de Trescientos Mil Bolívares y quería mas dinero, nos acercamos a una comisión de la Policía de Caracas que se encontraba en el lugar y le explicamos lo sucedido, ellos nos indicaron que si el sujeto se presentaba a el lugar le diéramos aviso, al rato llego el señor Rafael, entonces yo me pare de la mesa y busque a los Funcionarios, de la Policía de Caracas, le pidieron la identificación lo revisaron y luego lo detuvieron, entonces me dijeron que pasara a su despacho para entrevistarme…

.

En la audiencia celebrada el día de hoy la referida ciudadana indicó lo transcrito anteriormente, no quedándole dudas a quien decide que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Del análisis de lo expuesto por las partes así como de la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, este Juzgador observa que si bien es cierto, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en el caso de marras no hay presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en consecuencia, al ciudadano D.P.R.A., se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mencionado ciudadano presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado, así mismo tiene la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana A.G.. Y ASI SE DECLARA.

En razón de lo anteriormente expuesto considera, quien con tal carácter suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público tiene diligencias de investigación que practicar a los fines de presentar el acto conclusivo que corresponda; como colofón de lo anterior se acuerda remitir la presente causa en estado original al Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público tiene diligencias de investigación que practicar a los fines de esclarecer los hechos y presentar el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado D.P.R.A., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, así mismo tiene la prohibición de acercarse a la víctima, esto por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal, en Caracas a los veinte y seis (26) días del mes de enero de 2007.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA F.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA F.

Causa Nº 7679-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR