Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003777

ASUNTO : RP01-P-2007-003777

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido hoy, trece de Noviembre de dos mil ocho, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal solicitud presentada en la misma por el ciudadano D.A.R.C., en condición de solicitante, debidamente asistido del Abogado C.L.G., en su carácter de Abogado Asistente del mismo, mediante escrito en el cual manifiesta su petición de entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Zephir, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, color: Azul, Placas: ACS-005, ante lo cual este Tribunal fijó audiencia oral a los fines de debatir acerca de tal pedimento, razón por la que conforme el desarrollo de la audiencia este Despacho emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición de el Solicitante y Su Abogado Asistente

Una vez cumplidas las formalidades propias del acto, e impuestos del motivo de la Audiencia, se le otorgó la palabra al solicitante D.A.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.733.113, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, vereda J, N° 18, Cumaná, Estadio Sucre, quien delegó su exposición en su Abogado Asistente C.L.G. y este expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno despacho un vehiculo propiedad del ciudadano D.A.R.C. identificado en autos dicho vehiculo se encuentra a disposición de este tribunal y el cual del pertenece según consta en certificado de vehiculo cuyas características del vehiculo se encuentran señaladas en dicho expediente, solicitud esta que hago basada en la experticia que se realizo en dicho vehiculo y el mismo se encuentra sin ningún problema de serial en lo realizado, además mi asistido tiene poseyendo dicho vehiculo por mas de dos años y en ese tiempo jamás a sido solicitado o reclamado por un tercero por todo lo antes expuesto solicito a este digno despacho solicito la entrega formal de dicho Vehiculo. En cuanto a los documentos originales lo exhibo al tribunal por cuanto en los autos se encuentran copia de los mismos”. Es todo. “.

La Fiscalía del Ministerio Público y sus Argumentos.

Otorgado como fue el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abogado FAIRE MALAVE, expuso: ““Esta representación fiscal observa que consta en la presente causa dictamen pericial de fecha dos de octubre 2007 emanado del Cuerpo de Investigaciones penales y criminalística del estado sucre en el cual se menciona que se constata que la chapa que identifican el serial de la carrocería del vehiculo solicitado por la defensa se observa el resultados original, así mismo señala el informe que presente un motor 6 cilindro el cual ¿se observa en su estado original concluyendo que el vehiculo en estudio presenta todos los seriales identificativos en estado original, sin embargo, el certificado de registro de vehiculo emanado del INTT que cursa en la presente causa al folio 180 señala como propietario del vehiculo solicitado al ciudadano J.H.G. mas no se evidencia titulo de propiedad del ciudadano Damason A.R.C., en tal sentido solicito a este despacho sea tomado en cuenta lo antes señalado para los efecto de decidir sobre lo solicitado por la defensa”. Es todo.”. -

DECISION

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la Defensa, oída la exposición del penado, los argumentos esgrimidos por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, para decidir observa: A tenor de lo dispuesto en el falló de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en fecha 6 de Febrero de 2001, no le está excluida de su competencia a los Tribunales De Ejecución, dirimir lo relativo a la entrega de bienes que en el curso de la investigación y subsiguiente proceso hayan sido tomados y no entregados, por ende en ejercicio de dicha competencia procede a emitir su decisión ante la solicitud de entrega de un vehículo en la presente causa, el cual fuera retenido en el inicio del procedimiento, puesto a la orden del Ministerio Público y nunca solicitado sino hasta la presente fecha según se evidencia de las actuaciones que componen esta causa.- Ahora bien, tratase tal pedimento de una incidencia en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de el vehículo Marca: Ford, Modelo: Zephir, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, color: Azul, Placas: ACS-005, respecto del cual se atribuye derechos y manifiesta tener la condición de propietario el ciudadano D.R.C., de lo cual consignó a las actuaciones copia fotostática que cursa a os folios 176 al 181, recaudos que consisten en documento de compraventa debidamente registrado, por ante el registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 26 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 46, tomo 79 de los Libros de Autenticaciones allí llevados, y cuyo original es exhibido por el solicitante en este acto, donde mediante compraventa el ciudadano J.H.G., otorga a el ciudadano D.A.R.C., el vehículo de las características antes anotadas cursando asimismo copia ce la certificación de Registro de Vehículo ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de J.H.G., así como certificación de datos que lo señalan como propietario a dicho ciudadano, se observa asimismo que inserto al folio 31, cursa resultas de experticia practicada al vehículo objeto de la solicitud por parte de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se concluye que la chapa identificativa de la carrocería está en su estado ORIGINAL, que presenta un motor 6 cilindros en su estado ORIGINAL, y concluyen que el vehículo en cuestión presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL; a la par de tales recaudos se observa que el vehiculo en cuestión fue retenido según acta de investigación penal de fecha 2 de Octubre de 2007, refieren los ciudadanos actuantes del procedimiento que observaron en circulación un vehículo a cuyo conductor resultó identificado como D.A.R.C., y desde esa fecha hasta ahora ninguna otra persona ha manifestado en autos pretender tener derechos sobre dicho bien, por lo que del análisis de todos los elementos cursantes al proceso y valorados bajo apreciación racional, se evidencia que el ciudadano D.A.R.C., conforme su propia aseveración que se compagina con el documento de compra-venta autenticado que consignara en copia a los autos y cuya documentación, original exhibe en esta audiencia, se evidencia que adquirió el vehículo en cuestión legal y formalmente en fecha 26 19 de Diciembre de 2007, y que lo ha mantenido en su uso incluso antes de esa fecha hasta el momento en que le fue retenido cuando era conducido por él, a lo cual ha de agregarse que es perfectamente identificable dicho bien al estar sus partes de identificación en su estado original, por lo que conforme a todo ello, quien decide, en consideración a las diferentes advertencias hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a que en relación a las solicitudes de entrega de vehículos, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor de buena fe del bien, y que fuera demostrada en autos, así además el documento autenticado que le confiere legalmente derechos sobre el mismo, si bien no le acredita condición de propietario conforme a la Ley especial de transito, que se la reserva solo a quien figure con tal carácter en el Registro de vehículos llevado al efecto, si como se ha precisado ha acreditado ante este Órgano jurisdiccional tener derechos sobre dicho bien, que hace concluir como procedente su solicitud de entrega del objeto solicitado, siendo de citar el criterio orientador de interpretación al respecto expuesto en la sentencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA de fecha 06/07/01 de sala constitucional.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, acuerda entregar al ciudadano D.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.733.113, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, vereda J, N° 18, Cumaná, Estadio Sucre, el vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Zephir, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, color: Azul, Año: 1981, serial de carrocería: AJ71BA8315, Serial de Motor: 6 CIL, Placas: ACS-005, con la obligación de no efectuar con la celeridad del caso la obtención de el certificado de propiedad por ante Registro llevado al efecto ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T..- Líbrese oficio al jefe del “ESTACIONAMIENTO GRUAS ORIENTE” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo.-En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.L.S.

Abg. Osneylin Cedeño.-

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