Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 01 de Marzo 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de la niña (se omite), de 04 años de edad, suscrito por los ciudadanos D.M.C.R. y LUZ RIVERO DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.553.381; V-15.072.374 respectivamente, padres de la niña CARRILLO RIVERO L.D.V., los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE FEBRERO COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES, ASI MISMO CANCELARA EL TRASPORTE DE LA NIÑA PARA LLEVARLA A LA ESCUELA, DICHAS CANTIDADES SERÁN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0108-2421-49-0200156833 DEL BANCO PROVILCIAL, ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7613-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7613-07

YFGG/jg.-

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