Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 12 DE AGOSTO DE 2008

AÑOS: 198° y 149°

Con vista a la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos: D.A.C.C. Y N.M.C.D., ex cónyuges, y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.789.348 y V-4.103.385 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.A.M.P., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 90.428.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud es contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente solicitud de partición de bienes de la sociedad conyugal; por lo que se transcribe en los siguientes términos: “…Consta en la solicitud de Divorcio conforme al Articulo 185-A, incoada por los Ciudadanos DAMASO CHIRINO COLINA Y N.M.C.D., ex cónyuges y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.789.348 y V-4.103.385 respectivamente, en fecha 12 de Febrero de 2.008 y admitida en fecha 04 de Marzo de 2008, que ambas partes convenían en liquidar los bienes de la comunidad conyugal amistosamente y de común acuerdo según lo dispone el Código Civil Venezolano, en esa oportunidad se declaró ante éste Tribunal que los unicos bienes de la comunidad conyugal serian “liquidados de la siguiente forma: A) INMUEBLE Nº 01: Un apartamento, ubicado en la urbanización Velita I, bloque Nº 17, edificio Nº 01, apartamento Nº 01 – 02, jurisdicción de la parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.d.E.F., que le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha primero (01) de Diciembre de 1997, bajo el Nº 7, folios del 33 al 37 del protocolo primero, tomo 8º. Se anexa Copia Simple con letra marcada “F”. En este mismo acto el ciudadano D.A.C.C., antes identificado, cede todos los derechos que le asisten sobre dicho bien a favor de N.M.C.D., ya identificada. Y N.M.C.D., ya identificada, acepta conforme. B) inmueble nº 02: Una casa y su terreno, ubicado en la urbanización Independencia III etapa, vereda II, distinguido con el Nº 16, jurisdicción de la parroquia San Gabriel, Coro, Municipio M.d.E.F., que le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento autenticado en la notaria Publica de Coro, Municipio M.d.E.F., en fecha Catorce (14) de Junio de 2001, bajo el Nº 18, tomo 47. El terreno esta debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, bajo el Nº 19, folios del 111 al 116 del protocolo primero, tomo 5ª. Se anexan copias Simples con letras marcadas “G” y “H”. En éste mismo acto el ciudadano D.A.C.C., antes identificado, cede todos los derechos que le asisten sobre dichos bienes a favor de N.M.C.D., ya identificada. Y N.M.C.D., ya identificada, acepta conforme. C) VEHICULO Nº 01: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT – WAGON, Uso: PARTICULAR, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X2, Año: 2001, Placas: IAH 14D Color: BEIGE, Serial de carrocería: 8ZNCS13W11V346435, Serial del Motor: 11V346435, y pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Nº 8ZNCS13W11V346435, fecha 8 de agosto de 2.007. En este mismo acto la ciudadana N.M.C.D., ya identificada, cede todos los derechos que le asisten sobre dicho vehiculo a favor de D.A.C.C., antes identificado. Y D.A.C.C., antes identificado, acepta conforme. De este bien se anexa copia del titulo en copia fotostática marcada con la letra “I”.- D) VEHICULO Nº 02, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Año: 1997, Placas: SAM 55Y Color: GRIS Y VINOTINTO, Serial de carrocería: ID37LGV101270, Serial del Motor LGV101270. Y pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Nº 8ZNCS13W11V346435, fecha 8 de agosto de 2.007. En este mismo acto la ciudadana N.M.C.D., ya identificada, cede todos los derechos que le asisten sobre dicho vehiculo a favor de D.A.C.C., antes identificado. Y D.A.C.C., antes identificado, acepta conforme. De este bien se anexa copia del titulo en copia fotostática marcada con la letra “J”. En consecuencia de las adjudicaciones que anteceden afirmamos que nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes señalados y adjudicados en los puntos A, B, C y D de la presente solicitud…”.- En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente solicitud en los términos siguientes:

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN AL CIUDADANO D.A.C.C. identificado ut-supra:

  1. ) VEHICULO Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT – WAGON, Uso: PARTICULAR, marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4X2, Año: 2001, Placas: IAH 14D Color: BEIGE, Serial de carrocería: 8ZNCS13W11V346435, Serial del Motor: 11V346435, y pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Nº 8ZNCS13W11V346435, fecha 8 de agosto de 2.007.

  2. ) VEHICULO Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Año: 1997, Placas: SAM 55Y Color: GRIS Y VINOTINTO, Serial de carrocería: ID37LGV101270, Serial del Motor LGV101270. Y pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de vehiculo, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Nº 8ZNCS13W11V346435, fecha 8 de agosto de 2.007.

    BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A LA CIUDADANA N.M.C.D., identificada ut-supra:

  3. ) INMUEBLE: Un apartamento, ubicado en la urbanización Velita I, bloque Nº 17, edificio Nº 01, apartamento Nº 01 – 02, jurisdicción de la parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.d.E.F., que le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha primero (01) de Diciembre de 1997, bajo el Nº 7, folios del 33 al 37 del protocolo primero, tomo 8º. Se anexa Copia Simple con letra marcada “F”.

  4. ) INMUEBLE: Una casa y su terreno, ubicado en la urbanización Independencia III etapa, vereda II, distinguido con el Nº 16, jurisdicción de la parroquia San Gabriel, Coro, Municipio M.d.E.F., que le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento autenticado en la notaria Publica de Coro, Municipio M.d.E.F., en fecha Catorce (14) de Junio de 2001, bajo el Nº 18, tomo 47. El terreno esta debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, bajo el Nº 19, folios del 111 al 116 del protocolo primero, tomo 5ª.

    Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-

    LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

    ABG. N.C.G.,

    LA SECRETARIA SUPLENTE,

    ABG. MIGGLENIS C. O.E.,

    NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de las 2:15 pm., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente Decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).-

    LA SECRETARIA SUPLENTE,

    ABG. MIGGLENIS C. O.E.,

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