Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de febrero de 2010

Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE N° 48084-10

DEMANDANTE: D.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.390, en el Fundo Muguerza, Los Anaucos, Sector Florida de los Anaucos, casa s/n, Municipio Tovar, Estado Aragua,

APODERADOS: NELLIS DUBINES MORENO, isncrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.444.-

DEMANDADO: J.E.L.B., venezolano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N° 6.074.661

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de INTERDICTO DE AMPARO incoada por la Abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.444, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano D.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.390, contra el ciudadano J.E.L.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.074.661, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada.

SEGUNDO

Que del contenido del escrito libelar se evidencia que el accionante expresa lo siguiente:

“…Que su representado es agricultor de manera directa porque ejerce labores como agricultor, que tiene veinte (20) años como poseedor de un inmueble, parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en el Fundo Muguerza, Los Anaucos, Sector La Florida de los Anaucos, Parcela s/n, Municipio T. delE.A., alinderada NORTE: Vía Principal el Sector La Florida; SUR: Parcela ocupada por el Sr. H.G., ESTE: Parcela Ocupada por el Sr. F.M.; OESTE: Pie de Monte Oscuro, que de su condición de ocupante y tenedor de la parcela la cual ha venido trabajándole durante todo ese tiempo, que su representado tiene 20 años compartiendo su trabajo como agricultor, quien bajo engaño pretende hacer valer un documento de su supuesta propiedad , de titulo de compra de tierras en terreno propiedad de la Nación, Zona ubicada en el Fundo Muguerza, los Anaucos, Sector La Florida de los Anaucos, tal como consta en el decreto 2.296, de fecha 02 de noviembre de 1983, donde el Presidente L.H.C. transfiere gratuitamente al Instituto Agrario Nacional (IAN) , las Fincas denominadas “Las Luz o Monte Oscuro”, “Buena Vista”, “Muguerza” y “Los Anaucos”, q ue son veinte años que su poderdante ha estado bajo el yugo del ciudadano J.E.L.B., que la situación se hizo más grave cundo en fecha 5 de junio de 2009, su poderdante se trasladó al Instituto nacional de Tierra Aragua (INTI), para solicitar la regulación de la tenencia de la Tierra, que en la segunda semana de junio de 2009, el ciudadano J.E.L.B., se dio por enterado y se presentó el conflicto con su representado .éste ciudadano se enfureció y de inmediato se trasladó con unos funcionarios de la Guarda Nacional a la residencia de su representado con su familia, para ese momento no se encontraba en su casa, ya que estaba trabajando en la parcela, quienes se encontraban era su esposa y sus cuatro (4) hijos, que el ciudadano J.E.L.B., valiéndose de sus presuntas influencias y y su posible actuación con la Guardia Nacional , le informó a la esposa de su mandante que tenía que desalojar la parcela donde están las matas de durazno , porque esa parcela es de él y por lo tanto a el pertenece…”

TERCERO

La competencia por la materia esta regulada por normas que se inspiran en principios de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que no pueden ser relajadas por convenios particulares, por otra parte, la norma contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio, en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Casación Civil, en sentencia de fecha 15 de septiembre de 2004, estableció lo siguiente:

“…De lo precedentemente expuesto, pudo constar esta sala que se esta ejerciendo una acción reivindicatoria sobre el inmueble que presuntamente está destinado a una actividad agraria, en razón a que el accionante en su libelo indica que desde el principio de la negociación del inmueble comenzó a realizar dentro del mismo todas aquellas actividades propias para la explotación del referido inmueble.

Por consiguiente, la competencia en este caso no la fija la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino el bien objeto de la acción reivindicatoria, ya que así lo previó el legislador expresamente en aquellos casos en que se intenten acciones reivindicatorias en materia agraria, en el numeral 1ª del artículo 212 del decreto Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al expresar: “…Los Juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre las siguientes asuntos: 1.“Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”. De acuerdo a las anteriores consideraciones, y a lo dispuesto en el artículo ut supra trascrito del Decreto con Fuerza Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Sala estima que la presente causa debe ser conocida y decidida por la jurisdicción especial agraria, pues es ésta la que tiene facultades especiales para proteger la producción agrícola nacional y los recursos naturales...”

Por lo que aplicando las norma antes señalada y de las consideraciones precedentes al caso bajo examen, esta Juzgadora al evidenciarse que la acción pretende la restitución de unas bienhechurias ubicadas en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado Fundo Muguerza, Los Anaucos, Sector La Florida de los Anaucos, Parcela s/n, Municipio T. delE.A., destinados para las actividades agrícola; y siendo que la presente acción es de carácter posesorio; es por lo que este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razón de la materia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA, por razón de la materia, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca del juicio de INTERDICTO DE AMPARO incoada por el ciudadano D.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.390, contra el ciudadano J.E.L.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.074.661. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua. Líbrese oficio remitiendo el expediente al referido Juzgado. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C..-

LMGM/cristina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR