Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002943

ASUNTO: RP11-P-2013-002943

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano D.J.B.A. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.G.F.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: el imputado D.J.B.A. y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito. No Estando Presente: la Defensa Privada Abg. Wolfang Noguera. En este estado se la sede el derecho de palabra al imputado D.J.B. quien expone: Solicito en este acto ciudadano Juez asociar a mi Defensa a la abogada B.B.B. para que me asista en este acto y todos los consiguientes en esta causa seguida en contra de mi persona es todo. En este estado se hace pasar a la sala a la Abogada B.B.B. cedula de identidad: 12.290.707 IPSA: 128.506 y con domicilio Procesal: Calle principal de valle nuevo numero 104, San M.C. estado sucre la cual expone: acepto la Defensa recaída en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con los cargos inherentes al mismo es todo. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 29-07-2013 contra del ciudadano imputado D.J.B.A., por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.F., en virtud de los hechos ocurridos en fecha previa denuncia de la victima en fecha 20-06-2013, (se deja constancia que el fiscal realizó una relación de los hechos). Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como D.J.B.A., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-08-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.131, de profesión u oficio agente de transito transporte acuático, hija de G.J.d.B. y D.B., y residenciado en: calle principal de Valle Nuevo, casa Nº 104, San Martín, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Carúpano Estado Sucre; quien expone (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensa Privada y manifiesta (cito): “Esta defensa en nombre y representación del imputado de autos, visto lo alegado por la representación fiscal, el cual solicita el pase a juicio, niego y rechazo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por el ministerio publico, y por no estar ajustado a la realidad de los hechos, y en todo caso de un eventual pase a juicio me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de 20/02/2014 y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: imputado D.J.B.A., por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.F., asimismo los alegatos de la Defensa Publica, ahora bien este Tribunal Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.J.B.A., por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.F., por los hechos ocurridos en fecha: 20-06-2013. Asimismo Admite las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado D.J.B.A., quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.”

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone (cito): “Solicito se decrete el pase a juicio en el lapso legal correspondiente, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadano D.J.B.A., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-08-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.131, de profesión u oficio agente de transito transporte acuático, hija de G.J.d.B. y D.B., y residenciado en: calle principal de Valle Nuevo, casa Nº 104, San Martín, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.F., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano D.J.B.A., por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.M.

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