Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Junio de 2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 23 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002315

ASUNTO: RP11-P-2013-002315

L.S.R.

Celebrado como ha sido el día 22 de Junio de 2013, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: D.J.B.A., por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. R.M., quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los imputados: D.J.B.A., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos según consta en acta de investigación penal de fecha 21-06-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, Se deja constancia de los hechos de fecha 21-06-2013: “Siendo las siendo las 9:00 am, se presentó previa boleta de citación el ciudadano D.J.B.A., quien figura como imputado en las actas procesales k-13-0226-01037,instruidas por este despacho por uno de los delitos contra las personas, seguidamente se le informo a la superioridad sobre la presencia del ciudadano, quienes ordenaron la practica de la respectiva reseña, una vez en el área técnica de ese despacho, el ciudadano tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y amenazadoras, manifestándole que no se dejaría reseñar, procediendo a manifestarle al ciudadano que mantuviera la cordura ya que se estaba dirigiendo a funcionarios públicos, haciendo este caso omiso, continuando con las ofensas, indicándole que quedaría detenido por unos de los delitos contra la cosa publica… por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: D.J.B.A., Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 04-08-1982, de profesión u oficio agente de trafico y transporte acuático, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 16.255.131, hijo de: D.O.B. y G.J.A.d.B. (fallecida) residenciado en: calle principal de valle nuevo, San Martín, casa nº 104, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: yo nunca falte el respeto a nadie, es todo.

DE LA DEFENSA

Revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que no consta testigo parte del funcionario que corrobore la versión de los funcionarios para que se pueda configurar la imputación fiscal, es por lo que Solicito la l.s.r. para mi representado de conformidad con el articulo 44 constitucional y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen testigos ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, aunado a que presenta buena conducta pre delictual, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 21-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 21-06-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, Se deja constancia de los hechos de fecha 21-02-2013: “Siendo las siendo las 9:00 am, se presentó previa boleta de citación el ciudadano D.J.B.A., quien figura como imputado en las actas procesales k-13-0226-01037,instruidas por este despacho por uno de los delitos contra las personas, seguidamente se le informo a la superioridad sobre la presencia del ciudadano, quienes ordenaron la practica de la respectiva reseña, una vez en el área técnica de ese despacho, el ciudadano tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y amenazadoras, manifestándole que no se dejaría reseñar, procediendo a manifestarle al ciudadano que mantuviera la cordura ya que se estaba dirigiendo a funcionarios públicos, haciendo este caso omiso, continuando con las ofensas, indicándole que quedaría detenido por unos de los delitos contra la cosa publica. Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Inspección Técnica N° 972, de fecha 21-06-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso el cual se deja constancia que es Cerrado.- Al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de entrevista, de fecha 21-06-2013, rendida por funcionario M.A.F.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Al folio 14, cursa Memorandum Nº 9700-226-705, de fecha 21-06-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, presenta registro policial. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún testigo que corrobore el presunto irrespeto a los funcionarios, para así poder determinar, calificar y poder configurar el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, solicitada por el Ministerio Público y por la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano D.J.B.A., Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 04-08-1982, de profesión u oficio agente de trafico y transporte acuático, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 16.255.131, hijo de: D.O.B. y G.J.A.d.B. (fallecida) residenciado en: calle principal de valle nuevo, San Martín, casa nº 104, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio De los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA

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