Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001505

ASUNTO: RP11-P-2009-001505

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., de esta ciudad, a favor del penado D.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 14/01/2014 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Diez,(10), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado D.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, la pena de Diez,(10), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado D.J.B.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado D.J.B.R., Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 02/05/1976 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, de estado Civil Soltero de Profesión u oficio latonero, y residenciado en la Calle la C.d.S.A.J.d.S., Urbanización Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.J.R.V..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 18 de mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días mas el lapso de Diez,(10), meses y Dos,(2), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veintiún,(21), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Marzo del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de prisión, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres (3) años y Cuatro,(4), meses de prisión, que vencerán el 09 de Julio del 2016. L.C.: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, que vencerán el 09 de Noviembre del 2020.

Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán el 09 de Septiembre del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a D.J.B.R., identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Marzo del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado D.J.B.R., Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 02/05/1976 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, de estado Civil Soltero de Profesión u oficio latonero, y residenciado en la Calle la C.d.S.A.J.d.S., Urbanización Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.J.R.V., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la evaluación y clasificación a que se contrae el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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