Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoImprocedente Solicitud De La Defensa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Febrero de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001505

ASUNTO: RP11-P-2009-001505

Recibido como ha sido escrito presentado por la Abg. Norelys Amargura en su carácter de defensora privada del penado D.J.B.R. mediante el cual solicita de este tribunal, se aprueba segunda redención de pena a favor de su defendido y se practique nuevo cómputo de la pena impuesta al mismo, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 30 de septiembre del 2015, Redimió a favor del penado D.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, la pena de Diez,(10), meses y Dos,(2), días, todo de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de redención judicial de la Pena por el trabajo y el estudio , y procedió de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a actualizar el cómputo de pena respectivo, tal y como consta en auto que riela a los folios del 170 al 173 de l segunda pieza de la presente causa.

Ahora bien , en la actualidad, no ha sido consignado en la presente causa, informe alguno emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., de esta ciudad, durante los días del 16 al 19 de los corrientes, informe sin el cual, resulta improcedente emitir pronunciamiento alguno que sustente una Redención de pena por trabajo Penitenciario conforme a lo exigido por la Ley de redención judicial de la Pena por el trabajo y el estudio , por lo cual resulta improcedente lo solicitado por la defensora, toda vez que los penados recluidos en el Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B. y cualquier otra institución ajena al sistema nacional de prisiones y centros penitenciarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , no pueden acceder al derecho a redención de pena, sino de manera excepcional en el marco de los operativos o planes de descongestionamiento llevados a cabo por el referido Ministerio, el cual para el caso de la ciudad de Carúpano concluyó el día viernes 19 de los corrientes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara Improcedente la solicitud de redención de pena hecha por la defensora Abg. Norelys Amargura en su carácter de defensora del penado a D.J.B.R., Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 02/05/1976 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, de estado Civil Soltero de Profesión u oficio latonero, y residenciado en la Calle la C.d.S.A.J.d.S., Urbanización Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no llenar los requisitos exigidos por la Ley de redención judicial de la Pena por el trabajo y el estudio . Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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