Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 10 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Por recibida acta aumento de obligación alimentaria, realizada entre el Ciudadano D.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.136, residenciado en la urbanización R.G., calle 7, casa numero 03 de esta ciudad de Tucupita estado D.A. y la Ciudadana ALIXMAR DEL VALLE R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.841, residenciada en la comunidad los Caratales, calle transversal el cementerio, casa sin numero, Municipio Casacoima estado D.A.; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano D.R.M.F., se compromete en beneficio de su hija la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna), de 08 años de edad a…………………

PRIMERO

Aumentar la obligación alimentaría a partir del 15/10/2008, por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA (Bsf. 40) mensual mas, es decir, para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 180) mensuales…………………………………………………

SEGUNDO

Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado D.A., informándole lo conducente………..

Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. V.T.M.

La Secretaria,

Abg. J.M.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretaria,

VTM/jessica.

Expediente N° 6164-8.-

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