Decisión nº 273-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-

194° y 145°

CAUSA N° 9C-211-05. RESOLUCIÓN N° 273-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada M.V.V., en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano M.D.J.S.C., por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código penal, en agravio del ciudadano: D.R.G.M.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que efectivamente estamos anta la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio, como lo es: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código penal, no obstante, aun cuando el Ministerio Público practicó todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de ocurridos los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de OCHO años (08), tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en cuestión, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano M.D.J.S.C., por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código penal, en agravio del ciudadano: D.R.G.M.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 273-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 344-05.-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

CAUSA N° 9C-211-05.

HCV/luisquerales.-

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