Decisión nº GH012005001835 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000915

PARTE ACTORA: D.J.Q. JHONNIE, JHONJANNEY A.F. y J.M.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yurelis del Valle Velásquez Tineo

PARTE DEMANDADA: CD SERVAGRO, C.A. y LIDER POLLO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.G., J.C. ZAMORRA Y L.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2005, siendo las 12:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos D.J.Q., JHONNIE JHONJANNEY A.F. y J.M.M.V., y por otra parte, la abogado S.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.499, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada CD SERVAGRO, C.A., y la abogado L.C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.273, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada LP LIDER POLLO, C.A; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano D.J.Q., en contra de CD SERVAGRO, C.A. y LIDER POLLO, C.A., en este estado, la abogado S.G.D., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de CD SERVAGRO C.A. ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,OO), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes judiciales de la demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,OO). Ambas partes convienen que el pago será realizado el día 30 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria,

Abg. A.G.S.

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