Decisión nº Interlocutoria038-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 038/2015

FECHA 31/03/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 156º

Asunto: AP41-U-2010-000479

En fecha 20 de septiembre de 2010, el ciudadano A.D.S., titular de la cédula de identidad N° 613.575, actuando en su carácter de Representante Judicial de la contribuyente “DAMCO VENEZUELA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de julio de 2000, bajo el N° 75,Tomo 164-A. Sgdo con la denominación “MAERSK LOGISTICS VENEZUELA, S.A”, cuya denominación fue cambiada a APM GLOBAL LOGISTICS VENEZUELA, S.A., por documento que fuera registrado ante esa misma oficina de registro el 8 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 26-A (RIF J-30735480-1), debidamente asistido por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.571, interpuso Recurso Contencioso Tributario Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2010-000247, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), mediante la cual se conforman los actos administrativos contenidos en la Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4424;SNAT/INTI/GRTIRCA/DCE/2008/4425;SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4426,SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4427, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4428, SNAT/INT/ GRTI-RCA/DCE/2008/4429, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4430, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4431, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4432, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4433, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4434, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4435, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4436, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4437, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4438, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4439, todas de fecha 04 de noviembre de 2008, relacionadas en Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/2008/000271 de fecha 13 de noviembre de 2008 y las Planillas de Liquidación Nros: 01-10-01-2-28-004066, 01-10-01-2-28-004067, 01-10-01-2-28-004068, 01-10-01-2-28-004069, 01-10-01-2-28-004070, 01-10-01-2-28-004071, 01-10-01-2-28-00407201-10-01-2-28-004073, 01-10-01-2-28-004074, 01-10-01-2-28-004075, 01-10-01-2-28-004076, 01-10-01-2-28-004077,01-10-01-2-28-004078, 01-10-01-2-28-004079, 01-10-01-2-28-004079, 01-10-01-2-28-004080 y 01-10-01-2-28-004081, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMO (Bs. 624.024,87), y por concepto de multa un monto total de bolívares SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 62.401,81), más intereses moratorios por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 232.664,69), sumando un monto total de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 919.091,37), en materia de de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó auto dándole entrada bajo el Asunto Nº. AP41-U-2010-000479, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT) y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, la Gerencia Jurídico Tributario de Administración Tributaria y Aduanera del Ministerio de Finanzas (SENIAT) y el Procurador General de la Republica, fueron notificados en fechas 05/10/2010, 01/10/2010, y 25/10/2010, siendo consignadas a los autos en fechas 06/10/2010, 06/10/2010, y 01/11/2010 respectivamente.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observar que, en fecha 25 de marzo de 2015, la abogado Damirca Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número N° 89.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DAMCO VENEZUELA, C.A.”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno originales de las Planillas de Pago Liquidación constante de 16 folios útiles, correspondiente a las obligaciones tributarias, por concepto de multas, impuesto e intereses determinadas mediante las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/2008/4424 hasta la Nro. 4439, todas de fecha 04/11/2008 y confirmadas a través de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010/000247, de fecha 08/06/2010, en materia del impuesto al valor agregado (IVA), debidamente canceladas ante el Banco Industrial de Venezuela, Taquilla del SENIAT Oficina los Ruices las cuales son detalladas a continuación: 1) Planilla F-Nº 0400870177, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004066 por la cantidad de (Bs.9.830,43), cancelada en fecha 14/10/2014 2) Planilla F-Nº 0400870180, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004067 por la cantidad de (Bs.167.631,70), cancelada en fecha 07/10/2014, 3) Planilla F-Nº 0400870183, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004068 por la cantidad de (Bs.32.204,94), cancelada en fecha 07/10/2014, 4) Planilla F-Nº 0400870186, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004069, por la cantidad de (Bs.116.669,20), cancelada en fecha 07/10/2014, 5) Planilla F-Nº 0400870189, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004070 por la cantidad de (Bs.69.134,08), cancelada en fecha 07/10/2014, 6) Planilla F-Nº 0400870192, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004071 por la cantidad de (Bs.55.636,93), cancelada en fecha 07/10/2014, 7) Planilla F-Nº 0400870195, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004072 por la cantidad de (Bs.74.192,15), cancelada en fecha 07/10/2014, 8) Planilla F-Nº 0400870198, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004073 por la cantidad de (Bs.79.330,13), cancelada en fecha 07/10/2014, 9) Planilla F-Nº 0400870201, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004074 por la cantidad de (Bs.15.442,79), cancelada en fecha 14/10/2014, 10) Planilla F-Nº 0400870204, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004075 por la cantidad de (Bs.39.545,87), cancelada en fecha 07/10/2014, 11) Planilla F-Nº 0400870207, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004076, por la cantidad de (Bs.48.963,26), cancelada en fecha 07/10/2014, 12) Planilla F-Nº 0400870210, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004077 por la cantidad de (Bs.18.821,18), cancelada en fecha 07/10/2014, 13) Planilla F-Nº 0400870213, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004078 por la cantidad de (Bs.35.195,94), cancelada en fecha 07/10/2014, 14) Planilla F-Nº 0400870216, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004079 por la cantidad de (Bs.77.204,65), cancelada en fecha 07/10/2014, 15) Planilla F-Nº 0400870219, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004080 por la cantidad de (Bs.53.405,48), cancelada en fecha 07/10/2014, 16) Planilla F-Nº 0400870222, correspondiente al pago de liquidación Nº 011001228004081 por la cantidad de (Bs.25.882,64), cancelada en fecha 07/10/2014, sumando un monto total de (Bs. 919.091,37), en virtud al cumplimiento voluntario de la obligación tributaria; asimismo solicita la devolución de los comprobantes previa revisión de los mismo..(…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.D.S., titular de la cédula de identidad N° 613.575, actuando en su carácter de Representante Judicial de la contribuyente “DAMCO VENEZUELA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de julio de 2000, bajo el N° 75,Tomo 164-A. Sgdo con la denominación “MAERSK LOGISTICS VENEZUELA, S.A”, cuya denominación fue cambiada a APM GLOBAL LOGISTICS VENEZUELA, S.A., por documento que fuera registrado ante esa misma oficina de registro el 8 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 26-A (RIF J-30735480-1), debidamente asistido por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.571, Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2010-000247, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), mediante la cual se conforman los actos administrativos contenidos en la Resoluciones Nros: NAT/INTI/GRTIRCA/DCE/2008/4424;SNAT/INTI/GRTIRCA/DCE/2008/4425;SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4426, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4427,SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4428, SNAT/INT/ GRTI-RCA/DCE/2008/4429, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4430, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4431, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4432, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4433, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4434, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4435, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4436, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4437, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4438, SNAT/INTI/GRTI-RCA/DCE/2008/4439, todas de fecha 04 de noviembre de 2008, relacionadas en Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/2008/000271 de fecha 13 de noviembre de 2008 y las Planillas de Liquidación Nros: 01-10-01-2-28-004066, 01-10-01-2-28-004067, 01-10-01-2-28-004068, 01-10-01-2-28-004069, 01-10-01-2-28-004070, 01-10-01-2-28-004071, 01-10-01-2-28-00407201-10-01-2-28-004073, 01-10-01-2-28-004074, 01-10-01-2-28-004075, 01-10-01-2-28-004076, 01-10-01-2-28-004077,01-10-01-2-28-004078, 01-10-01-2-28-004079, 01-10-01-2-28-004079, 01-10-01-2-28-004080 y 01-10-01-2-28-004081, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMO (Bs. 624.024,87), y por concepto de multa un monto total de bolívares SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 62.401,81), más intereses moratorios por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 232.664,69), sumando un monto total de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 919.091,37), en materia de de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta Y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.L.S.

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

En el día de despacho de hoy treinta y un (31) del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 pm), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000479

BEOH/YBMA/yaja.-

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