Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: DAMELIS COROMOTO D.A., titular de cédula de identidad N° 10.912.668, en representación propia y de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna).-

Apoderada judicial: abogada P.M.A., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 78.014.

Demandado: J.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.913.418.-

Apoderado judicial: por el abogado A.J.E.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.861.-

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

Exp. N° 12902

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: DAMELIS COROMOTO D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.912.668, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde demandó por aumento de obligación de manutención al ciudadano J.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.913.418, alegando lo siguiente:

…En el año 1996, se introdujo por ante el Tribunal a su digno cargo escrito contentivo de pensión de alimentos en beneficio de la prenombrada niña, y se le asignó a la misma una pensión de alimentos de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, así como también el doble de esa cantidad por gastos escolares en el mes de septiembre y el doble de esa cantidad en el mes de diciembre… ahora bien ciudadano juez, en vista de que han transcurrido mas de diez años desde que se dictó la referida decisión y la suma asignada ha permanecido igual desde entonces resultando hoy día, insuficiente para satisfacer las necesidades de la niña… solicito que este tribunal le asigne UN AUMETNO DE PENSION ALIMENTARIA, acorde a la realidad social económica e inflacionaria en nuestro país; razón esta que me lleva a estimar el aumento de la pensión en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales…

En el mismo escrito consignó partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna); igualmente consignó acta de matrimonio con el ciudadano J.A.R.L. y oficio emitido por la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, donde se evidencia los ingresos del demandado de autos.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado, notificación a la representante Fiscal Octava del Ministerio Público.

Corre inserto a los folios 75 al 87 informe siquiátrico y social de la ciudadana DAMELYS COROMOTO DAVILA.

Corre inserto a los folios 88 al 96 resultas de citación del demandado de autos, lográndose al citación personal.

A los folios 97 al 98 se evidencia informe psicológico de la ciudadana DAMELIS DAVILA.

En día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano J.A.R.L., contestó en los términos siguientes:

…Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por la demandante… a este respecto quiero señalar muy responsablemente ciudadano juez que lo aquí señalado por la demandante es falso de toda falsedad, ya que en muchas oportunidades de pedí a mi esposa que solicitará el aumento de obligación alimentaria y ella me respondía siempre que no hacia falta que le entregara a ella el efectivo… la diferencia de setenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 75,00) para un total de cien bolívares fuertes (Bs.F.100,00)…

De los folios 170 al 171 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 17-03-2008, la representante Fiscal Octava del Ministerio Público, se dio por notificada del procedimiento.

De los folios 186 al 193se evidencia informe integral realizado al ciudadano J.A.R.L..

Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:

Parte demandante: Con su escrito de demanda de obligación alimentaria promovió los siguientes documentos:

  1. - Promovió partida de nacimiento de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y copia simple de acta de matrimonio, donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, y que se encuentra casada, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  2. - Oficio enviado de la Dirección de Seguridad Social, de la Guardia Nacional, donde se evidencia los ingresos del demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio.

    Parte demandada: En el lapso correspondiente de promoción de pruebas promovió lo siguiente:

  3. -Promovió partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde logró demostrar que tiene otra hija y que igualmente este Tribunal debe proteger, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  4. - copia simple de expediente signado con el Nro. 26.523, llevado por el Juzgado 2° de 1era Instancia en lo Civil, donde el demandado logró demostrar que tiene fijada una obligación de manutención por ese juzgado a favor del niño (se omite su nombre por disposición de de la lopnna), por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), ahora ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00), esta juzgadora le concede valor probatorio a los f.d.p..

    Observa esta juzgadora al folio 56 el sueldo del ciudadano J.A.R.L., el cual se observa que el neto a cobrar asciende a la suma de quinientos treinta mil ochocientos setenta y ocho bolívares (Bs. 530.878,30); ahora (Bs.F. 530,87), esta juzgadora lo valora por cuento es requisito indispensable para fijar la obligación de manutención.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La capacidad económica del obligado y; C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por DAMELIS COROMOTO D.A., contra J.A.R.L..

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se aumenta la obligación de manutención que el ciudadano: J.A.R.L., identificado, que debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a la cantidad de dinero equivalente al 18,76% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00), mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto para gastos relacionados con uniformes y útiles escolares y dos (02) meses de la cantidad de la obligación de manutención el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido.

SEGUNDO

Se ordena al ente retenedor cancelar a la madre de la niña (se omite su nombre por disposición e la lopnna), ciudadana por DAMELIS COROMOTO D.A., el bono de útiles escolares, bono de juguete navideño y la prima por descendencia.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho.-

EL JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida

Exp. 12902

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