Decisión nº 1M-056-06 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA NRO. 1M056-06

JUEZ: LIESKA D.F.D.

ESCABINOS: DAYENI MOUREZUTH MUJICA

I.D.C.S.C.

SECRETARIO: OMAIRA MATERANO

De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal mixto a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada, en audiencia celebrada el día 20 de Julio de 2007, contra el ciudadano B.P.C.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

El ciudadano acusado manifestó al Tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera: B.P.C.M., portador de la cédula de identidad nro. V-5.453.433, edad 45 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 03-05-1961, de estado civil Soltero, grado de instrucción: sexto grado, de oficio Taxista, trabaja en Los Teques, por su cuenta, en vehículo propio, hijo de J.A.B.D. (f) y J.D.L.C.P.D.B. (v), residenciado en la Avenida V.B., frente al taller “GRAN ALI”, casa nro. 37, al lado de la Iglesia Evangélica, Los Teques, Estado Miranda, dijo que vive allí con su madre y esposa, tiene 4 hijos (de 3, 9, 17 y 21 años de edad).

El Ministerio Público está representado por el Fiscal Décimo Noveno del Estado Miranda, DAMELIS M.B.A..

La Defensora Pública E.C., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, es quien asiste al ciudadano acusado.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

En fecha 21 de Agosto de 2006, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehendieron al ciudadano B.P.C.M. por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial de drogas. En fecha 22 del aludido mes, la Dra. DAMELIS BRAZÓN ARROYO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación y presenta al ciudadano ante el Tribunal de control.

En esa misma fecha, 22 de Agosto de 2006, tuvo lugar audiencia de presentación ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, imponiéndosele al encausado la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 eiusdem, decretándose de igual forma la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del mencionado texto legal.

En fecha 12 de Septiembre de 2006 y vista la solicitud presentada al efecto por el Ministerio Público, se acordó prórroga de quince (15) días para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo.

Así, en fecha 06 de Octubre de 2006 fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano B.P.C.M., a quien le atribuye la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, descrito y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose, según auto de fecha 11 de Octubre de 2006, oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha 31 de Octubre de 2006, decretándose al término de la misma, la ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, previa admisión, en su totalidad, de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 15 de Noviembre de 2006 fueron recibidas las actuaciones ante este Tribunal de Juicio, fijándose oportunidad para la realización de sorteo de escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, por corresponder el conocimiento de la causa a un Tribunal Mixto de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, acto que tuvo lugar el 23 de Noviembre de 2006.

En audiencia celebrada en fecha 01 de Febrero de 2007 tuvo lugar la constitución del Tribunal mixto conocedor de la presente causa, el cual quedó integrado por la Juez Presidente LIESKA D.F.D., y los ciudadanos I.D.C.S.C., Escabino titular 1, DAYENIS MOUREZUTH MUJICA, Escabino titular 2, fijándose al término de tal acto, oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio oral y público.

En fecha 21 de Junio de 2007 se inició el juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación y la defensa sus argumentos, siendo que el ciudadano acusado se identificó y no declaró, suspendiéndose el juicio y convocándose a las partes para el día 29 de Junio, ocasión en la cual declararon los ciudadanos VELAZCO F.A. y CORTEZ LEDYS COROMOTO, fijándose continuación para el día 09 de Julio, cuando declaran los ciudadanos M.N., Z.L.T., P.G.M., J.M. y L.E., siendo que en fecha 13 de Julio se incorporó por su lectura la prueba admitida por el Tribunal de Control a tal efecto.

En fecha 23 de Julio, en la continuación del juicio, declaró el ciudadano J.E.Q.. En fecha 27 de Julio de 2007, declaró el ciudadano H.C.S., y, concluida la recepción de la prueba, las partes presentaron sus conclusiones y finalmente el Tribunal colegiado, previa deliberación privada, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias a los fines de publicar el dispositivo de la sentencia condenatoria dictada contra el acusado B.P.C.M..

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

La causa que pasó a conocimiento de este Tribunal, según la orden de apertura a juicio dictada por el Tribunal de control nro. 5 en fecha 31 de Octubre de 2006, en la oportunidad de la audiencia preliminar, quedó planteada como se indica de seguidas:

El hecho objeto del proceso es el siguiente:

Se le atribuye al ciudadanos B.P.C.M., el hecho de haber sido la persona que en fecha 21.08.2006 se encontraban en el interior de su residencia ubicada en El Paso, Avenida V.B., Sector la Cancha, casa con rejas de color negro, puerta de madera de color caoba, paredes de color verde y techo de zinc, los Teques, estado Miranda, momentos en que funcionarios adscritos a la Sub Delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaban visita domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento a la orden de allanamiento No. 13-2006 emanada del Juzgado Tercero de Control de los Teques, donde al realizar una inspección minuciosa en todo el inmueble los funcionarios actuantes en presencia de los testigos lograron incautar en la habitación del mencionado ciudadano, específicamente en el interior de un armario, un bolso tipo Koala de color azul con negro, el cual contenía en su interior la cantidad de dos (02) envoltorios en forma rectangular confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que al ser sometidas a la Experticia correspondiente resultó ser CIENTO TREINTA Y UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), la cantidad de cuarenta y seis (46) pitillos plásticos transparentes, con una longitud promedio de seis centímetros contentivos en su interior de un polvo color blanco que luego de practicarse la experticia por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultaron ser TREINTA Y TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; en la misma habitación, encima del mueble tipo escaparate los funcionarios actuantes lograron incautar un (01) envoltorio confeccionado en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta, que luego de realizada la experticia resultó ser DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK).

Los hechos antes narrados se encuadraron en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, y en tal sentido se señaló, por el Tribunal de Control, en el auto que ordena abrir el juicio:

“la conducta del ciudadano B.P.C.M. se adecua al tipo penal denominado TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICION, ... en virtud que en el interior del inmueble que sirve de vivienda a dicho ciudadano, más específicamente en el interior de su habitación, los funcionarios aprehensores lograron incautar dentro de un bolso tipo koala que estaba a su vez dentro del mueble tipo escaparate ubicado en la mencionada habitación, la cantidad de dos (02) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de restos de semillas y vegetales con un peso total de CIENTO TREINTA Y UN GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) y cuarenta y seis (46) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente con una longitud promedio de seis (6) centímetros en cuyo interior había un polvo blanco con un peso total de TREINTA Y TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, e igualmente en la misma habitación fue encontrado encima del escaparate un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta de color blanco que resultó ser luego de practicada la experticia de ley la cantidad de DOSCIENTOS MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK). Ahora bien, no obstante tratarse de varias sustancias ilícitas, sin embargo al no superar los cien gramos (100g) de cocaína ni los mil gramos (1.000g) de marihuana el delito resulta atenuado de conformidad con la norma invocada. Por otro lado hay que tener en consideración que en jurisprudencia reiterada de nuestro máximo tribunal de justicia ha quedado establecido que para calificar el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hay que tomar en cuenta no solamente la cantidad de sustancia, sino su presentación, que en el presente caso se trata por una parte de dos (2) envoltorios de regular tamaño de marihuana (131,7g); cuarenta y seis (46) envoltorios tipo pitillo de cocaína en forma de clorhidrato (33,5g), contenidos dentro de un bolso tipo koala, y por otra parte un (01) envoltorio tipo cebollita contentivo de 200 gramos de cocaína base (Crack), es decir, envoltorios delicadamente elaborados y listos para su venta y distribución.

En relación a la actividad probatoria propuesta por las partes, el Tribunal de Control admitió los siguientes medios de prueba: DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Z.L.T. y USYS S.S.M., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A.R., experto adscrito a la Sala de Técnica Policial de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: SUB INSPECTOR P.G., SUB INSPECTOR L.E., DETECTIVE J.M., AGENTE NEOMAR MORENO, todos adscritos a la Sub-Delegación Los Teques del antes mencionado Cuerpo Detectivesco; DECLARACION DE LOS TESTIGOS: CAPOTE S.H.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.533.965, ESTUPIÑAN QUINTERIO J.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.410, F.A.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.688.407 y LEDYS COROMOTO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.547.464; igualmente, se admitió a objeto de su incorporación al juicio por medio de su LECTURA Y EXHIBICIÓN A LAS PARTES: La Experticia Química nro. 9700-130-5674 de fecha 25 de agosto de 2006 y la Inspección Técnica nro. 1535 de fecha 21 del antes mencionado mes.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En la oportunidad indicada en el artículo 360, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Publico expuso sus conclusiones como sigue:

El Ministerio Público tiene pleno convencimiento de la culpabilidad del ciudadano del acusado B.P.C.M., en primer lugar por las declaraciones de los funcionarios actuantes NEOMAR MORENO y P.G., quienes fueron contestes en sus declaraciones, por ello es importante el principio de inmediación, ellos fueron los que practicaron el allanamiento dentro de la casa, ellos señalan que se consiguió el bolso dentro de un cuarto de la casa, en cuanto al funcionario J.M. su participación fue buscar los testigos, trasladarlos a la casa y resguardar el lugar, con respecto al funcionario L.E., igualmente fue el resguardar la casa, los funcionarios NEOMAR MORENO y P.G., fueron contestes ya que estaban en el allanamiento y lograron encontrar un bolso tipo Koala de color azul con negro, el cual contenía en su interior la cantidad de dos (2) envoltorios en forma rectangular confeccionadas en papel aluminio, contentivos en su interior de fragmentos vegetales de color verdoso y semillas del mismo color, que al ser sometidas a la Experticia correspondiente resulto ser 131 gramos con 500 miligramos de Marihuana (CANNABIS SATIVA L.), así mismo se le consiguieron la cantidad de 46 pitillos plásticos transparentes, con una longitud de seis centímetros contentivos en su interior de un polvo color blanco, que luego de practicarse la experticia resultaron ser 33 gramos con 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato; Igualmente, consiguieron en la misma habitación encima del mueble tipo escaparate los funcionarios actuantes lograron incautar un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta, que luego de realizada la experticia resultó ser 200 miligramos de Cocaína de la denominada base CRAK, el Ministerio Público pretende comprobar que el acusado tenia estas sustancias a los fines de ser distribuidas; Los funcionarios J.M. y L.E., señalan que no ingresaron a la casa a realizar inspección alguna, pero vieron el bolso, el ciudadano CAPOTE SALAZAR, dice que no es un bolso tipo koala sino un bolso de mano por no tener una tira para amarrarse, el experto que realizó la experticia de las sustancias ha corroborado la sustancia que fue incautada en el procedimiento que se llevó a cabo en la vivienda del ciudadano B.P.C.M., hay que analizar la declaración del testigo traído por la defensa el ciudadano F.V., donde señala que reviso y el último cuarto no lo reviso, en ningún momento menciono que algún funcionario tuviera un bolso en la mano, los funcionarios han manifestado que jamás entro a la casa porque desde el principio dijo que es familiar de los dueños de la casa, pero este testigo dice que si entro, la señora manifestó que el ciudadano es familiar del señor, entonces si es así por qué tenía que esperar hasta el último momento que se esta terminando el allanamiento para manifestar que es familiar del dueño de la casa, el ciudadano CAPOTE SALAZAR, ha manifestado que el funcionario que lo detiene en la cancha fue el mismo que entro con él a realizar la revisión en la casa, que estaba dentro de la casa con el bolso en la mano, ahora bien si es el mismo funcionario que lo traslado y entro con el aquí el funcionario J.M., fue conteste al declarar y decir que él se limitó a buscar los testigos y resguardar la casa, además es alto, fuerte y moreno, el ciudadano CAPOTE SALAZAR, manifestó que el funcionario que lo busco es uno blanquito y bajito y en todo caso si es el mismo que lo busco como puede estar dentro de la casa, si estaba afuera resguardando la casa, si el no entro a la casa, la ciudadana concubina del acusado la señora L.C., señala que entraron los funcionarios a su casa, que entraron con el señor F.V. y habían otros testigos, sin embargo, señala que el señor F.V., se fue y entran con el ciudadano CAPOTE SALAZAR, a la Fiscalía le llama poderosamente la atención que como sabía la concubina del ciudadano B.P.C.M., que el testigo se llamaba CAPOTE, siempre en los allanamientos nunca se les informa a los dueños del allanamiento los nombres de los testigos para salvaguardar su identidad, en este procedimiento los funcionarios actuantes se les pregunto los nombres de los testigos y ninguno se acordó de los nombres de los testigos, la única que se acuerda de los nombres es la concubina y no los conoce, viven cerca en el mismo barrio, el testigo dice que se dirigió a la Fiscalía porque tenía miedo de los funcionarios, porque se negaba a firmar el acta de entrevista, llama la atención al Ministerio Público que J.L.E. y CAPOTE SALAZAR, hayan ido a la Fiscalía, y en la Fiscalía no teníamos conocimiento de ninguno de los dos ciudadanos, de ser así se les hubiese levantado un acta, misteriosamente los dos testigos tenían miedo de la actuación policial, la Fiscalía nunca tuvo conocimiento de este tipo, ninguno de los dos querían ser testigos fueron obligados a firmar las actas, J.L.E., señala que vio el bolso en el cuarto, CAPOTE dice que vio el bolso desde que llegó en la mano del funcionario blanquito, bajito, que fue él que lo llevó, este funcionario fue tan descarado que fue a buscarlo a él a la cancha con el bolso en la mano, la única área que revisó el funcionario fue el último cuarto, lo demás lo revisaron los testigos, los demás testigos estaban ciegos que les impedía ver que el funcionario tenía el bolso en la mano, CAPOTE SALAZAR, vio que el funcionario tiró el bolso y lo vació en la cama, el Ministerio Público observa serias contradicciones entre los testigos la concubina, el ciudadano F.V. y CAPOTE SALAZAR, no se sabe quién llego primero, si revisaron o no, pero todos vieron el bolso, tipo koala, el único que dice que no es koala es CAPOTE SALAZAR, sino un bolso, viendo estas contradicciones el Ministerio Público asegura que los únicos contestes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento, el Ministerio Público va insistir en la culpabilidad del ciudadano B.P.C.M., por el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo

.

La Defensa Pública planteó sus conclusiones de la siguiente manera:

En principio este procedimiento comenzó supuestamente un 28 de agosto del 2006, hace aproximadamente un año, procedimiento éste que en todo momento se inicio muy mal, porque en primer lugar se comienza con una llamada anónima que manifiesta que en tal sitio se encontraba una persona con una sustancia, una persona que no se quiso identificar por represalia futuras, tampoco estuvo presente en la sala y no se promovió para este debate oral y público, esto se llama anónimo, esta figura anónimo en nuestras leyes, lo prohíbe, lo anónimo, el no identificarse, comenzar un proceso de investigación con un anónimo, ya por ahí comenzó mal el procedimiento, dicho procedimiento fue avalado por una orden autorizado por un Tribunal de Control, esa orden fue emanada legalmente por el Tribunal Tercero de Control, en ese allanamiento se expresa a quien se va a buscar, pero se menciona a un tal “ELIAS”, ¿Quién es ELIAS?, ¿Quién menciono ELIAS?, mi representado no se llama ELIAS, se llama B.P.C.M., en la solicitud de allanamiento buscan a un señor ELIAS, no es el nombre de mi representando sino que se traen a otra persona que no es la persona que buscan, ya allí es donde los funcionarios que tienen fe pública deben estar plegados a las leyes y deben cumplir con el principio de legalidad, por otro lado, igualmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó en sus conclusiones que quedó la duda que el último testigo el ciudadano CAPOTE SALAZAR, tenía el temor de los funcionarios y se vio obligado a firmar el acta de entrevista, se puede observar en el folio de las actuaciones que en la orden de allanamiento consta el nombre de la Fiscal del Ministerio Público y más abajo refiere “entréguese copia de la presente orden a quien se encuentre en el lugar”, este es el proceso, a la persona que es donde se ingresa se le debe entregar copia, si es así obviamente que tenía que darle conocimiento quién es la Fiscal y decía el nombre de la Fiscal, es lógica que tenía conocimiento ya que no se hace nada oculto, y por eso fue para allá para la Fiscalía para manifestar su temor y los hechos acontecidos, por otro lado el Ministerio Público promovió como testigo al ciudadano J.L.E. y CAPOTE SALAZAR, quienes manifestaron múltiples contradicciones, pero fueron contundentes al manifestar que ellos no vieron nada, no vieron nada, ellos no vieron de donde sacaron el bolso ni las sustancias, en la segunda vez vieron todo en la cama, todo estaba desordenado, no vieron de donde sacaron el bolso y las sustancias, ¿de dónde lo sacaron?, ¿de dónde lo encontraron?, por otro lado nos es menos cierto se hablo de un bolso, tipo koala, así consta en las actas, ¿dónde esta la experticia del bolso?, ¿dónde esta la cadena de custodia?, cuando manifesté en un principio que la persona que llamó y nombró a un ELIAS, el nombre ELIAS fue establecido en la orden de allanamiento, pero no establecieron que tenía alguna incapacidad física, fuese más fácil identificar a mi representado, ya que mi representado tiene una incapacidad en la mano derecha, (en este estado la Defensa solicita al ciudadano B.P.C.M., que se quite el guante de la mano y la muestre, mostró su mano manifestando que su incapacidad se debe a falta de los tendones) cuando una persona llama y debe decir ELIAS que tiene una incapacidad, la persona nunca manifestó sobre la incapacidad de mi defendido, si la persona lo conocía debió individualizarlo, no determinaron su características de su naturaleza, ¿quién es ELIAS?, esto aunado a las entrevistas en la sala en fecha anteriores donde manifestaron los testigos no haber visto nada dentro de la vivienda ni sobre la persona de mi defendido, no vieron nada que pudiera haber involucrado a mi representado, por otro lado se observa en las actuaciones fiscales en la pieza dos, folio 11, una inspección técnica nro. 1535 de fecha 20-08-2006, realizada por el funcionario A.R., donde se expresa y se refiere y habla de dos habitaciones, (en este estado la Juez le hace la observación a la Defensa de no leer el acta de investigación), es decir, en una habitación se encontró un supuesto estante con un envoltorio y en otra habitación se encontró unos pitillos sobre otro estante, más allá nos encontramos un acta de investigación suscrita por los funcionarios donde mencionan una sola habitación, estas actas fueron promovidas, en las actas hablan de dos habitaciones y en un acta hablan de una habitación, vistas estas series de contradicciones, lo ilícito del procedimiento, como se suscitó todo, cuando el Estado no pudo comprobar en ningún momento el Ministerio Público, se contradijeron los testigos, es por lo que solicito e invoco el principio de presunción de inocencia, solicito se absuelva a mi defendido B.P.C.M., en base a esos principios, es todo.

El Fiscal del Ministerio Público, en su derecho a réplica, señaló:

En primer momento la defensora alega que el procedimiento es legal y se hizo de manera ilegal, señala la defensa que el anonimato esta prohibido expresamente en la Constitución y es cierto, pero se refiere única y exclusivamente en el único artículo 57 de la Carta Magna y se refiere en cuanto a la responsabilidad que deben asumir las personas en cuanto a sus opiniones, todos tenemos libertad de expresión, ( en este estado la Fiscal del Ministerio Público leyó el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), quiere decir, que las personas pueden decir lo que desean, pero deben ser responsables públicamente de sus actos, no es como lo quiere hacer ver ahora la defensa, no en el caso de este delito el cual atenta contra la salud pública y es un delito que se ha configurado como delincuencia organizada, el Constituyente lo ha catalogado como delito de derechos humanos, siendo un delito para personas que están en peligro, el que una persona no desea identificarse por temor a su seguridad y su vida no lo prohíbe en ninguna parte; la defensa menciona que la orden de allanamiento va dirigido a una persona llamada ELIAS, pero se identifica la casa, y para que es el allanamiento, pero si es cierto cuando los funcionarios llegaron al inmueble consiguieron gran cantidad de sustancia ilícita, más allá que la orden va dirigida a una persona llamada ELIAS, es cierto que el acusado no se llama ELIAS, sino B.P.C.M., pero el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, define la flagrancia donde la persona es aprehendida en el lugar de los hechos, bien cometiendo el hecho, o perseguido por el clamor público, en este caso la orden de allanamiento no fue dirigida a nombre de B.P.C.M., fue aprehendido en flagrancia, por cuanto se le encontró en su casa sustancias ilícitas, los funcionarios obligados por la ley y por la constitución a aprehender a la persona cuando se esta cometiendo un delito, en el acta de inspección se señala que hay dos habitaciones, la inspección ocular se encarga de dejar constancia de las características del inmueble, la inspección ocular señala que habían dos habitaciones, una pequeña y en la grande se encontró el bolso tipo koala, los testigos señalan dos habitaciones, no hay dudas aquí, los testigos y los funcionarios fueron contestes al señalar que habían dos habitaciones, es por ello que invoco el principio de inmediación, se debe valorar lo que se dijo en esta sala, no lo que hayan dicho en sus actas de entrevista, debe ser valorarse lo que se dijo en esta sala, finalmente ratifico una vez más la solicitud de imposición de una sentencia condenatoria y se le imponga la pena del delito del cual fue acusado, es todo.

La Defensa Pública ejerció su derecho a contrarréplica, y, al respecto, manifestó:

La defensa señala en relación al anónimo y fue ratificado por el Ministerio Público, que está prohibido en nuestras normas, si bien está prohibido, no dice para qué sería permitido, ¿dónde dice sí vale el anónimo?, no hay distinción, eso no se señala así, salvo una reforma se pudiera rellenar ese vacío, también manifiesta el Ministerio Público que mi representado no se llama ELIAS sino B.P.C.M., lo trajeron por flagrancia, ¿en qué encontraron a mi defendido?, ¿qué delito estaba cometiendo?, él estaba en su casa y no estaba sólo, estaba con su familia, como habían otras personas, ¿a qué delito se refiere el Ministerio Público que estaba cometiendo mi representado? Si esa es su casa, por otro lado si bien para efectos de lecturas fueron admitidas algunas pruebas y no las actas, aquí no se discute si es una o dos habitaciones, los testigos dijeron y aquí se escucho, la defensa quiere hacer ver lo que realmente se discute es dónde se encontró la evidencia, lo que si quedaron contestes y fueron los testigos que en ningún momento sacaron la supuesta evidencia, en cuanto a los expertos sólo vienen a avalar un procedimiento, vienen a decir las características del objeto, ninguna experticia va a determinar una responsabilidad, la responsabilidad la determinan ustedes, la experticia determina un avaluó, no determina ninguna autoría de mi representado B.C.M., es por lo que solicito la absolutoria de mi representado de los delitos que le imputa el Ministerio Público, es todo.

En su oportunidad, la Juez profesional del Tribunal impuso al ciudadano B.P.C.M. acerca del contenido del artículo 360, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera, le preguntó acerca de su deseo de declarar, manifestando el acusado: “No deseo Declarar”.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate oral y público, consideran quienes suscriben el presente fallo que ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano B.P.C.M. es culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Seguidamente se valora la prueba practicada en juicio y que originó tal convicción en los juzgadores, siguiendo para ello el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

El ciudadano VELAZCO F.A., portador de la cédula de Identidad Nro. V.- 5.688.407, de estado Civil Soltero, nacido en fecha 31-12-1964, edad 42 años, grado de instrucción: sexto grado aprobado, de oficio: trabaja por su cuenta como Albañil en construcción, reside en el Estado Aragua, sector Jabillar, Municipio S.M., parcelamiento Jabillar, sector La Cancha, Callejón Las Luisas, Tejerías, vive desde hace 15 años en el sector, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

“Ese día fue el 21 de agosto fui a la casa de la mamá de él, yo venía de San Cristóbal que habían enterrado a mi hermana que murió allá, estaba parado en el pasillo de la casa y vinieron los P.T.J. y me dijeron que fuera testigo y yo les dije que no conocía a nadie, que solo había ido a visitar a la mamá y ellos me dijeron que si no le doy la cédula me dejaban 15 días detenidos, cuando fui ya ellos estaban adentro de la casa y él estaba en el piso del porche de la casa boca abajo, se revisó la cocina pasamos por un pasillo, fuimos al segundo cuarto y comenzamos a revisar y después revisamos el último cuarto que era el principal, en eso la mamá de él les dijo a los policías que yo era de la familia y me dice el funcionario que como era familia mía, cosa que no es verdad, que saliera, y al rato un PTJ con un bolsito en la mano dice “mira lo que conseguimos”, un bolsito azul con negro, me extraña ya habíamos revisado la cesta de zapatos y no se consiguió nada, habíamos revisado la casa y no se había conseguido nada. Estaba esperando mi cédula y me quedé hablando con la señora y después no supe más nada, me sacaron de la casa cuando ya se habían revisado todo, cuando dijeron los P.T.J. que habían conseguido un bolso negro, sinceramente no se había conseguido nada, es todo”.

La DEFENSA preguntó:

¿Recuerda el día y la fecha? Contestó: El día 21 de agosto como de 10 a 11 de la mañana yo venía de San Cristóbal, Preguntó: Dónde se encontraba usted cuando fue testigo? Contestó: Estaba en el pasillo de la casa de la mamá de él, uno de los funcionarios me llama a la reja y me dice que sirva de testigos y yo le dije que no podía y entonces él me dijo que si no servía de testigo iba a durar 15 días preso, Preguntó: Cuántos funcionarios policiales observó usted en la calle? Contestó: Uno o dos P.T.J., los otros estaban dentro de la casa, Preguntó: Observó cuando entraron a la casa? Contestó: No, ya ellos estaban adentro, Preguntó: Esos dos P.T.J. se le identificaron? Contestó: No, ellos me dijeron que sirviera de testigo, pero no me dieron los nombres, Preguntó: Podría dar los rasgos fisonómicos del P.T.J.? Contestó: Uno era alto, moreno, que me pidió la cédula y el otro más bajo que yo, moreno, que fue el que consiguió el bolso, Preguntó: Cuando usted accede que observa? Contestó: Él estaba en el porche de la casa, en el piso boca abajo, esposado, luego comenzamos con los funcionarios a revisar por la cocina, no se consiguió allí nada, luego pasamos por un pasillo hasta llegar al segundo cuarto que era el principal, Preguntó: Cuántos funcionarios habían en la casa? Contestó: Cuatro, dos afuera y dos en la casa, Preguntó: Son los mismos funcionarios que le habían requerido que sirviera de testigo? Contestó: No, Preguntó: Eran distintos? Contestó: Si, Preguntó: Usted estaba con los dos funcionarios en la revisión? Contestó: No, estaba con uno que comenzamos en la cocina y estaba otro revisando el cuarto y en el pasillo está la nevera que no lo revisaron, cuando estamos en el segundo cuarto el funcionario se quitó la chaqueta porque tenía calor, Preguntó: Usted observó si encima del escaparate habían unos bolsos? Contestó: No, sólo vi ropa, Preguntó: Había koala en las habitaciones? Contestó: Habían bolsos grandes, bolsos viajeros, pero no pequeños, y el que sacaron era un bolso pequeñito como Koala, Preguntó: No vio un koala en la habitación? Contestó: No, Preguntó: Los funcionarios siempre estaban con usted? Contestó: Uno estaba conmigo y el otro se paró en la puerta del cuarto, cuando comenzamos en el segundo cuarto había un solo P.T.J., Preguntó: Cuál de ellos decide que salga de la casa? Contestó: Uno de los que estaban afuera? Preguntó: Por qué razón? Contestó: Porque la mamá dijo que era un sobrino, que era de la familia de ella y venía otro muchacho como testigo, Preguntó: Cuando le dicen que salga ya habían revisado la casa? Contestó: Solo faltaba una cesta amarilla de zapatos, Preguntó: Usted conversó con los efectivos? Contestó: No, a mi después me sacaron, yo me quedé afuera en el porche esperando mi cédula y al rato sale un PTJ diciendo “Mira lo que conseguimos”, Preguntó: Ese funcionario no es el mismo funcionario que había estado con usted en la revisión? Contestó: No, es todo. Cesaron las preguntas.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

¿Usted dice que estaba en la casa de la señora madre del acusado? Contestó: Si, Preguntó: Qué hizo la señora? Contestó: Yo estaba en la entrada de la casa, no había entrado a la casa todavía, venía a visitarla, Preguntó: No había ingresado a la casa? Contestó: No, uno entra y sale y les dije que no puedo y me dijo si no colabora me dejaban 15 días detenido, Preguntó: Usted lo une algún vinculo familiar con esa familia? Contestó: No, yo la conozco desde hace 10 años a la señora, Preguntó? Que relación tiene con la mamá del acusado? Contestó: la conozco hace 10 años, tenemos una relación de amistad estrecha, ella es como mi mamá. Preguntó: Ella conocía a su hermana? Contestó: No, solo a mi, Preguntó: Por qué la señora dijo que usted era de la familia? Contestó: Porque yo le digo mamá, y quizás se preocupo por mí, ella es muy nerviosa, es una persona mayor, Preguntó: Usted señala que estuvo presente en el inmueble, señale cuántas habitaciones hay en la casa? Contestó: Tres, además de la cocina, el porchecito y la sala, Preguntó: Usted revisó la casa? Contestó: Todo, Preguntó: Cuántos funcionarios estaban con usted en la revisión? Contestó: Uno en la cocina, uno solo conmigo porque uno estaba en el primer cuarto, Preguntó: No reviso el primer cuarto? Contestó: No, solo revise la cocina, el porche y el cuarto, Preguntó: Estuvo revisando toda la casa? Contestó: Si, Preguntó: Pero usted dijo que no estuvo en el segundo cuarto? Contestó: Estuve en el cuarto pero en eso me sacaron porque era de la familia, Preguntó: Estuvo dentro del cuarto? Contestó: No, no estuve pero se había revisado todo, Preguntó: Había otra persona de civil? Contestó: Si, otro muchacho, Preguntó: La señora intercedió para manifestar que usted es su familiar? Contestó: Si, Preguntó: Usted señala que el funcionario manifestó donde había conseguido el bolso? Contestó: Si, del último cuarto, es todo. Cesaron.

A continuación, la JUEZ procedió a interrogar:

¿Usted llegó a presenciar lo que había dentro del bolsito negro?, Contestó: No, estaba esperando mi cédula cuando salió el funcionario con el bolso, Preguntó: No llegó a ver lo que había dentro del bolsito negro?, Contestó: No, Preguntó: Cuando sale usted se quedó el testigo en la habitación y los dos funcionarios? Contestó: Si, hay mismo que yo salí entra el otro testigo, Preguntó: Qué pasó después con ese bolsito? Contestó: Se lo llevó el funcionario, Preguntó: Usted estaba afuera? Contestó: Si, y luego cuando yo estoy afuera es que sale un funcionario con un bolsito azul con negro de la última habitación que se había revisado, Preguntó: Cuando el funcionario sale con el bolsito volvió a entrar a la casa? Contestó: No, Preguntó: Después le perdió la vista al bolsito? Contestó: Si, yo solo estaba esperando mi cédula, Preguntó: Cuántos funcionarios habían? Contestó: Cuatro y luego llegó otro, Preguntó: Cinco funcionarios? Contestó: Si y los funcionarios policiales uniformados, Preguntó: Dónde estuvo en todo momento cuando se efectuó la revisión? Contestó: Cuando llegue él estaba en el piso, boca abajo en el porche, y cuando salí estaba igual boca abajo en el piso, Preguntó: La casa de donde el vive es aparte de la de su mamá? Contestó: Si, la casa de él es aparte y la casa de su mamá es aparte y yo llegué fue a la casa de la mamá, se comunican por la reja, pero tienen entrada independiente, Preguntó: Cuántos funcionarios ve? Contestó: Dos afuera y dos adentro, Preguntó: Usted vio eso? Contestó: Si, habían dos afuera y dos adentro, es todo.

La declaración del ciudadano VELAZCO F.A. se valora por este Tribunal al manifestar que no presenció la revisión que se hizo en la habitación principal de la vivienda, como lo señaló enfáticamente, ello al ser tal dicho concordante con los demás medios de prueba. Precisó que “luego cuando yo estoy afuera es que sale un funcionario con un bolsito azul con negro de la última habitación que se había revisado”, describió el objeto que le exhiben como un “bolso pequeñito como Koala”.

La ciudadana CORTEZ LEDYS COROMOTO, portadora de la cédula de identidad V-10.547.464, edad 39 años, grado de instrucción: sexto grado, oficio del hogar, reside en Los Teques, Barrio V.B., comunidad El Eucalipto, sector La Cancha, casa nro. 37, frente a Defensa Civil y al lado la Iglesia Prebisteriana “SILOES”, quien manifestó ser la concubina del acusado, por lo que informada del contenido del artículo 49.5 Constitucional, señaló su voluntad de querer declarar y expuso:

“El día que hicieron el allanamiento estaba en la casa arreglando mi cuarto, salí un momento y le di un cigarro a mi cuñado, en eso llegaron dos funcionarios y me dijeron que si mi marido había arreglado el carro y me dijeron que le dijera que llegaron los muchachos de Pan de Azúcar; Luego en la tarde llegaron y me dijeron que era un allanamiento y me enseñaron una orden, estábamos mi hijo de 3 años y yo, dijeron que iban a buscar tres testigos, venía un muchacho con mi suegra y le dijeron para que fuera testigo porque sino lo ponían preso, yo estaba en el porche con mi esposo, revisaron la cocina, revisaron el cuarto mío, al rato un funcionario subió con un bolsito y mi hijo me dice “mira el funcionario que hace con ese bolsito entra y sale con el bolsito”, sacaron al muchacho como testigo diciendo que era un familiar cosa que no era y metieron a otro muchacho, los funcionarios me dijeron “señora quédese en su casa que tiene mucho que hacer, nos llevamos a su esposo para hablar” y se fueron y después me enteré que le ponían en drogas, es todo”.

La DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Me puede decir la fecha y el día del allanamiento? Contestó: 21 de agosto como a las 9 y media, el allanamiento como a las 10 y media, Preguntó: Cuando tocan la puerta de su casa cuántos funcionarios observó usted? Contestó: Llegaron 3 funcionarios por primera vez, Preguntó: Y posteriormente? Contestó: Se agregaron dos funcionarios más? Preguntó: Dijo que se encontraba con su hijo de qué edad? Contestó: 3 años, Preguntó: Con su esposo? Contestó: Si, Preguntó: Estuvo presente en todo momento en la casa? Contestó: El funcionario me dijo que me quedara en el porche, mi esposo estaba en el piso del porche, Preguntó: De allí no se movió usted? Contestó: No me dejaban entrar, Preguntó: Qué personas hacen la revisión de la casa? Contestó: F.V. con el otro muchacho CAPOTE, Preguntó: Cuántos funcionarios hicieron la revisión? Contestó: Habían dos funcionarios, Preguntó: Cómo fueron llamados los testigos para presenciar el procedimiento? Contestó: FREDDY venia saliendo con mi suegra de su casa, él no quería y le dijeron que si no hacía de testigo lo dejaban 15 días preso, Preguntó: Cuando sucedía eso los demás dónde estaban? Contestó: dentro de la casa, Preguntó: Dónde estaba el otro testigo? Contestó: No había llegado, Preguntó: Cuánto tiempo demoraron sin testigo? Contestó: No mucho tiempo, como 10 minutos, Preguntó: El funcionario que sale con el bolso era uno que estaba con los testigos? Contestó: No, él se incorpora después en el cuarto, Preguntó: Observó cuando ingresa el funcionario? Contestó: El entra, da los buenos días muy amable, no entra con nada, cuando él sale es que trae el bolso, en todo el allanamiento estuvo con el bolso en la mano, Preguntó: De qué color es el bolso? Contestó: Azul con cierre negro, pequeño, Preguntó: De dónde salió el funcionario con el bolso? Contestó: el funcionario salió de mi cuarto con el bolso, Preguntó: Dónde se encuentra su cuarto? Contestó: En el segundo piso, Preguntó: Qué muebles habían en su habitación? Contestó: La cama, el closet y el televisor, Preguntó: El funcionario salió solo? Contestó: No, con los testigos salen del cuarto y los otros funcionarios, es todo. Cesaron.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

¿Dice que está en la casa y el funcionario venía con FREDDY del callejón? Contestó: No, venían de la casa de mi suegra, Preguntó: Por qué desde el principio no manifestó que era familiar de ellos? Contestó: Pienso yo, que lo estaban presionando, él les dijo a los policiales que era una visita y él no quería, pero le dijeron que si no iba como Testigo lo iban a poner 15 días preso, Preguntó: El siempre en todo momento no lo manifestó? Contestó: Ya prácticamente ya habían terminado con el allanamiento, Preguntó: Entonces por qué no lo dijo desde el principio? Contestó: Es una persona enferma, nerviosa mayor, Preguntó: Dice que estaba afuera en el porche con su concubino, usted no conoce al señor CAPOTE? Contestó: No, Preguntó: Este señor CAPOTE y el otro testigo estuvieron presentes cuando terminaron la revisaron de la casa? Contestó: Si señor, Preguntó: Ellos debieron haber visto cuando se hizo la revisión? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido, la Juez preguntó:

¿Podía ver desde el porche donde usted estaba que los testigos habían revisado las habitaciones? Contestó: No, no lo podía ver, Preguntó: El funcionario que encontró el bolsito llegó después? Contestó: Fue el último en llegar, Preguntó: Ahí estaban los testigos y los otros policías cuando él llego? Contestó: Si exacto, Preguntó: Los que llegaron a su casa fueron los tres primeros que llegaron preguntando por su esposo? Contestó: Si, llegaron primero preguntándome por mi esposo y luego vinieron a realizar el allanamiento, Preguntó: Fueron los mismos? Contestó: Si, claro, Preguntó: Vio cuando llegó el tercer testigo? Contestó: Si, Preguntó: Con quién llegó? Contestó: Con el primer funcionario del allanamiento? Preguntó: El salió a buscarlo? Contestó: Exacto, Preguntó: Sabe el nombre del otro testigo? Contestó: De verdad no lo se, Preguntó: Observó qué había dentro del bolsito? Contestó: No, en ningún momento, es todo. Cesaron.

La ciudadana CORTEZ LEDYS COROMOTO, concubina del acusado, no presenció la revisión de la habitación principal, pero manifestó al contestar pregunta de la defensa que “el funcionario salió de mi cuarto con el bolso”, lugar de donde dijo, salió el funcionario “con los testigos salen del cuarto y los otros funcionarios”. Describió el bolso que le enseñaron los funcionarios policiales: “Azul con cierre negro, pequeño”.

El ciudadano M.L.N.J., portador de la cédula de Identidad Nro. V-14.322.055, nacido en fecha 22-01-1980, edad 27 años, grado de instrucción Bachiller, cursando el Octavo semestre en Ciencias Policiales, trabaja en la División Contra Robos, Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 3 años y 4 meses de servicio, jerarquía de Agente, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

“Me encontraba en labores de guardia el día que se abrió la averiguación, se recibió una llamada de una persona que no se quiso identificar diciendo que el ciudadano C.M., se la pasaba en un auto CHEVROLET NOVA color blanco en diversas oportunidades con un revolver y consumía sustancias estupefacientes, enseguida se lo comunique a mis superiores y nos ordenaron que nos trasladáramos al lugar para verificar, fuimos una comisión y llegamos al sitio y conseguimos personas de ciertos aspectos “recogelatas” y nos decían que subiéramos que él estaba allí, que venían de la casa de CHEO, nos fuimos y solicitamos la orden de visita domiciliaria y una vez obtenida la orden de visita domiciliaria se formó la comisión nos trasladamos a la casa y se encontró la sustancia como está descrita en el acta, una vez localizada la sustancia en un koala sobre un escaparate, es llevado el procedimiento al Despacho y se comunicó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. DAMELIS BRAZON; dentro del koala negro y azul habían dos envoltorios contentivos de Cannabis Sativa-Marihuana y 40 o más pitillos contentivos de Cocaína, y no recuerdo cuantos habían en el escaparate, se hizo la revisión en presencia de los testigos y el funcionario P.G., el funcionario L.E. se quedó afuera del inmueble resguardando el sitio, mientras P.G. realizó la revisión conmigo y los testigos, con el detenido y las sustancias incautadas se trasladó el vehículo, se le realizó la experticia y no se le localizó ninguna evidencia, También llegó una comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda a resguardar el sitio, no tuvo acceso a la vivienda. Es todo”.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

¿En algún momento la persona que llamó y dio la información se identificó? Contestó: No por temor a represalia, no quiso ser identificada, Preguntó: Es usual que las personas hagan estas llamadas y no se identifiquen?, Contestó: Normalmente cuando se recibe ese tipo de llamada el Jefe Superior manda una comisión a los fines de que se verifique si es verdad la información que nos están suministrando, Preguntó: Esa persona señaló directamente el sujeto? Contestó: Lo llamó por un apodo y el nombre, Preguntó: Cuál era el apodo? Contestó: CHEO, Preguntó: Y el nombre Contestó: C.M., Preguntó: Recuerda si había otra sustancia? Contestó: Si, un envoltorio en papel aluminio, Preguntó: Usted realizó la revisión de la casa con quién? Contestó: Con el funcionario P.G., Preguntó: Con cuántas personas se hicieron acompañar? Contestó: Con dos personas de sexo masculino, primero le pedimos colaboración a una persona pero dijo que era familia, pero nunca llegó a entrar al inmueble, Preguntó: Quién le dijo que era familiar del imputado? Contestó: La misma persona, Preguntó: Venían con otro testigo? Contestó: Si, cuando nos manifestó que era familiar del sujeto se buscó otro testigo, Preguntó: Desde el principio entraron con los dos testigos que llevaron? Contestó: Si, Preguntó: Cuál fue la función de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: Resguardar el sitio pero nunca llegaron a entrar al inmueble, es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido, la DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Usted manifestó que a través de llamada telefónica supuestamente realizada por una persona que no se quiso identificar, usted puede decir el día? Contestó: El 21 de agosto del año 2006, Preguntó: Esa persona que le habla por vía telefónica le da las características físicas del apodado CHEO?, Contestó: Si, que tenía un guante en la mano, pero no recuerdo en qué mano, Preguntó: Dejo constancia de eso en las actas policiales? Contestó: No recuerdo, Preguntó: No recuerda si se dejó constancia de que esa persona tenía una imposibilidad física? Contestó: No lo recuerdo, Preguntó: la persona le manifiesta a usted telefónicamente el nombre de la persona? Contestó: Si, Preguntó: Cuál es el nombre? Contestó: C.M.P.: Le mencionó si tenía unos rasgos característicos singulares? Contestó: Lo localizamos por los rasgos que nos dio la ciudadana, Preguntó: Después de la presencia se da cuenta de los rasgos físicos si o no? Contestó: Si, Preguntó: Ella le dijo el sitio a donde ir? Contestó: La averiguación se apertura una vez que constatamos lo que dijo la persona que hizo la llamada, preguntamos por la vivienda del señor y verificamos el lugar, Preguntó: Esa persona le especificó el sitio a donde acudir? Contestó: Si, Preguntó: Cuál es el sitio, dónde esta ubicada la vivienda del ciudadano? Contestó: Avenida V.B., sector la cancha, casa s/n, subiendo por las escaleras del garaje abierto, Los Teques- Estado Miranda, Preguntó: Con quién se trasladó? Contestó: Con L.E., P.G., J.M., A.R. y mi persona, Preguntó: Fueron a practicar el allanamiento? Contestó: Si, Preguntó: Previo a eso con quién se trasladó al sitio? Contestó: J.G., A.V., no recuerdo si P.G. y L.E., Preguntó: Tuvo en sus manos la orden de allanamiento? Contestó: Si, Preguntó: Estaba autorizado? Contestó: Si, Preguntó: Quiénes ingresan al inmueble? Contestó: P.G. y mi persona, Preguntó: A quién le mostraron la orden de allanamiento? Contestó: Al ciudadano y a su esposa que estaba fuera de la vivienda, Preguntó: Hicieron resistencia alguna? Contestó: No, Preguntó: Había otra persona? Contestó: Si, su madre que estaba aquejada de salud, un adolescente de 8 o 10 años y una vecina, Preguntó: Cuando deciden hacer la inspección? Contestó: El mismo día que se recibió la llamada, Preguntó: Esos dos testigos que fueron con ustedes hacer el recorrido en la casa totalmente eran los que habían agarrado desde el principio? Contestó: No, porque uno de los testigos dijo ser familiar del ciudadano y se tuvo que buscar a otro testigo, Preguntó: Quiénes hicieron el recorrido? Contestó: Los dos testigos y P.G. y yo, Preguntó: Estos testigos verificaron todo lo de la casa con los funcionarios? Contestó: Si, Preguntó: Seguro? Contestó: Si, Preguntó: Se sustituyó alguno de los testigos? Contestó: No, estaban los testigos desde el primer momento en que ingresamos a la vivienda, Preguntó: Una persona era presuntamente era familiar de la señora presente que ustedes llamaron hacer el procedimiento? Contestó: Si, Preguntó: Esa persona estuvo con ustedes como testigo? Contestó: No, Preguntó: Qué tiempo demoraron en buscar al otro testigo? Contestó: En 3 ó 4 minutos, Preguntó: Quién de ustedes lo hizo? Contestó: J.M.L., Preguntó: En qué parte de la vivienda consiguen el bolso? Contestó: Dentro de una habitación a la izquierda de la vivienda en un escaparate en el superior del mismo, Preguntó: Estaba dentro del escaparate? Contestó: Dentro del escaparate estaba el koala y arriba había uno o dos envoltorios, Preguntó: Recuerda los nombres de los testigos? Contestó: Uno era ESTUPIÑAN y el otro no recuerdo, Preguntó: La esposa de mi defendido estaba presente, que instrucciones le giró el funcionario para que no saliera del sitio o se quedara en la casa, qué hizo la esposa del detenido? Contestó: Permaneció allí en el porche, es todo. Cesaron la preguntas.

A continuación, la JUEZ preguntó:

¿Al llegar a la vivienda llegaron conjuntamente con los testigos o una vez dentro de la vivienda los ubicaron? Contestó: Antes de entrar a la vivienda se buscaron los testigos, uno era familiar del ciudadano y le dijimos que no, a escasos 6 ó 7 metros localizamos al otro testigo, Preguntó: Antes o después de entrar a la casa? Contestó: Antes, Preguntó: Recuerda la fecha del allanamiento? Contestó: No, la llamada fue el 21 de agosto y en un lapso de 10 a 12 días estábamos practicando la visita domiciliaria, Preguntó: En el sitio del koala que refiere se encontró los dos envoltorios? Contestó: Dos envoltorios dentro del koala, Preguntó: Se abrió delante de los testigos, Contestó: Si, los testigos lo presenciaron, los dos envoltorios de regular tamaño que estaban dentro del koala, los pitillos que estaban dentro del koala y los 1 ó 2 envoltorios que estaban arriba del escaparate, no recuerdo el número, 1 ó 2. Es todo. Cesaron las preguntas.

El ciudadano M.L.N.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señaló que se trasladó a una vivienda ubicada en la Avenida V.B., sector la cancha, casa s/n, subiendo por las escaleras del garaje abierto, Los Teques, Estado Miranda, a objeto de realizar un allanamiento. Manifestó a pregunta que realizó la revisión de la vivienda conjuntamente con “dos testigos y P.G.”, éste último, funcionario policial. Señaló que consiguen el bolso en una habitación de la vivienda, “Dentro del escaparate estaba el koala y arriba había uno o dos envoltorios”. Y, en relación a la sustancia ilícita incautada, precisó al contestar pregunta: “los testigos lo presenciaron, los dos envoltorios de regular tamaño que estaban dentro del koala, los pitillos que estaban dentro del koala y los 1 ó 2 envoltorios que estaban arriba del escaparate, no recuerdo el número, 1 ó 2.” Se valora tal declaración al infundir credibilidad en los juzgadores y ser concordante con el dicho de los testigos presenciales de la incautación.

El ciudadano Z.E.L.T., portador de la cédula de identidad V- 3.838.649, edad 54 años, grado de instrucción: Farmacéutico, Labora en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, con 20 años de servicio. Acto seguido y de conformidad con lo señalado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el experto responde directamente a preguntas de las partes, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO interroga de la siguiente manera:

Preguntó: En que consistió la muestra? Contestó: son tres muestras: la primera de cuarenta y seis (46) pitillos, plásticos transparentes, con una longitud promedio de seis (6) centímetros, 33 gramos con 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, Positivo; la segunda muestra de dos (02) trozos de fragmentos vegetales de color pardoso y semillas del mismo color, 131 gramos con 700 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.); y la tercera muestra de un (01) envoltorio elaborado de papel de aluminio contentivo de una sustancia de color beige de forma compacta, 200 miligramos de cocaína base (Crack) positivo, ésta última muestra se consumió en su totalidad porque la muestra era muy pequeña, Preguntó: A través de que vía reciben las muestra para el análisis?, Contestó: Se recibió de la sub-delegación de Los Teques, Preguntó: Lo recibe el experto que realiza la experticia? Contestó: no necesariamente, hay roles de guardia, lo puede recibir el Jefe de la División y se cotejan el oficio con el material que se recibe, si hay una incongruencia se regresa, Preguntó: Si hay una incongruencia no se recibe? Contestó: No, no se recibe, Preguntó: Cómo se realiza ese examen? Contestó: Primero se realiza unos exámenes de orientación, se procede a realizar el análisis de certeza, allí se concluye para sacar la concentración de la cocaína, Preguntó: los exámenes de certeza son 100% seguros? Contestó: Si, son concluyentes, se hace en base a un patrón de comparación, Preguntó: Reconoce como suya la firma en la parte izquierda de la firma? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Por qué no se devolvió esta muestra que requería de exámenes sucesivos, Contestó: Es una cantidad muy pequeña y se consume en el análisis, Preguntó: Esa evidencia desapareció? Contestó: Si, era muy pequeña y se consumió, Preguntó: Cómo recibe el oficio para la práctica de la prueba? Contestó: Recibimos el oficio del organismo del caso, en este caso fue la sub-delegación de Los Teques, nos llegan las evidencia, las cotejamos el oficio y las evidencias, en cuanto al nombre, características del empaque, si son dos trozos, Preguntó: Por qué no se deja plasmado en el acta policial? Contestó: Forma parte de la cadena de custodia, Preguntó: Cómo hay certeza de lo que se recibe?, Contestó: Soy un analista y me guió por el oficio de remisión, es todo. Cesaron las preguntas.

La JUEZ preguntó:

¿No procesan si hay disparidad entre el oficio y las evidencias que se les envía? Contestó: Exactamente, se devuelven, todo tiene que coincidir, tenemos el oficio y lo cotejamos con la evidencia recibida, Preguntó: En este caso coincidía? Contestó: Si, Preguntó: Se procesó? Contestó: Si se procesó, Preguntó: Cómo le fue presentada la evidencia? Contestó: Casi siempre viene un oficio con la evidencia en una bolsa de plástico, Preguntó: En este caso recuerda como le fue presentado? Contestó: No, es todo. Cesaron las preguntas.

Se incorporó por su lectura y exhibición a las partes la Experticia Química y Botánica nro. 9700-130-5674, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, suscrita por los funcionarios Z.L.T. y EUSYS S.S.M., de fecha 25-08-2006, la cual concluyó de la siguiente manera: primera muestra consistente en cuarenta y seis (46) pitillos plásticos transparentes, con una longitud de seis (06) centímetros, los cuales contenían treinta y tres (33) gramos con quinientos (500) miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato positivo; la segunda muestra consistente en dos (02) trozos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas que resultaron ser ciento treinta y un (131) gramos con setecientos (700) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L): Positivo, la tercera muestra de un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige en forma compacta que resultó ser doscientos (200) miligramos de cocaína base (Crack).

Se valora la declaración del experto Z.E.L.T. y la experticia química y botánica que suscribió, al infundir credibilidad en los juzgadores y ser concordantes con las demás pruebas, dada la condición profesional del perito, de las conclusiones precisas de su informe y que la misma no resultó desvirtuada por otro medio de prueba. Se tiene plena prueba así, de la existencia de cuarenta y seis (46) pitillos, plásticos transparentes, con una longitud promedio de seis (6) centímetros, contentivos de un total de 33 gramos con 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato; dos (02) trozos de fragmentos vegetales de color pardoso y semillas del mismo color, con un peso total de 131 gramos con 700 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.); y, un (01) envoltorio elaborado de papel de aluminio contentivo de una sustancia de color beige de forma compacta, 200 miligramos de cocaína base (Crack).

El ciudadano P.L.G.M., portador de la cédula de identidad V-10.002.524, fecha de nacimiento 11-09-1974, edad 32 años, grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Policiales, labora en la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con la Jerarquía de Sub-inspector; con 8 años de servicio, declaró:

“Se tuvo conocimiento por acta policial suscrita por NEOMAR MORENO, que recibió llamada telefónica de una ciudadana donde le informan de un ciudadano llamado ELIAS que la pone a consumir drogas y le exige que tenga relaciones sexuales con ella, se verifica y se buscó la orden de allanamiento, una vez que teníamos la orden nos dirigimos a la vivienda fuimos atendidos por el ciudadano, mi persona y NEOMAR MORENO realizamos la revisión del inmueble, NEOMAR localizó en un armario un koala y yo encima del closet una piedrita de crack, se levantó el acta conjuntamente con los testigos, posteriormente una vez localizada la evidencia los trasladamos a la oficina todo el procedimiento, es todo.

Acto seguido, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO procedió a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

¿El acta policial la levanta NEOMAR MORENO, qué hizo después de recibir la denuncia? Contestó: Se notificó al Jefe del Despacho y se ordenó la investigación y se le informó al Ministerio Público, Preguntó: La Persona que realizó la llamada telefónica suministró los datos de la vivienda? Contestó: Si, por completo y de un vehículo CHEVY NOVA, con macilla blanca y roja, que lo iban a pintar, posteriormente se solicitó la orden de allanamiento, Preguntó: La información fue verificada del lugar del allanamiento? Contestó: por J.M. y J.G., Preguntó: Ustedes en ese momento se trasladan a este inmueble antes de solicitar el allanamiento? Contestó: Si, para verificar la dirección y ver si allí vendían droga, Contestó: Qué observaron? Contestó: Que si existía la dirección, ese día el sujeto si estaba en la casa, Preguntó: Al momento de practicar el allanamiento con cuántos testigos llegaron a la casa? Contestó: Dos, Preguntó: Eran los mismos testigos desde el comienzo? Contestó: al principio había un testigo que saludó al señor, entonces buscamos otro testigo, lo buscó J.M., Preguntó: Este señor que manifestó que era familiar del acusado llegó a revisar el inmueble? Contestó: No, Preguntó: Cuando entran a la casa es con los dos testigos? Contestó: Si, Preguntó: Cuál fue la sustancia qué se incautó? Contestó: Yo localice una piedrita de crack, en un koala dos envoltorios de marihuana y 46 pitillos, Preguntó: Los testigos estuvieron con ustedes cuando se realizó la revisión integra del inmueble? Contestó: Si, Preguntó: Quién más estaba con ustedes en la casa? Contestó: Una señora operada, es todo. Cesaron las preguntas.

A continuación, la DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Qué le manifestó el funcionario de guardia para que se trasladen al sitio? Contestó: Lo que está plasmado en el acta policial, Preguntó: Le manifestó lo que estaba sucediendo? Contestó: El recibe la llamada telefónica y verifica la información que esta obteniendo, Preguntó: Usted se fue con ese funcionario al sitio? Contestó: Recuerdo haber ido, Preguntó: Recuerda qué? Contestó: Está en el acta, Preguntó: No recuerda, Contestó: No, Preguntó: La señora que hace la llamada telefónica les da a ustedes las características del ciudadano? Contestó: La llamada la recibió NEOMAR MORENO, Preguntó: Sabía las características?, Contestó: Qué era una persona pequeña, Preguntó: Para que fueron al sitio? Contestó: Fuimos a verificar, son cualquier cantidad de casos no recuerdo todos los detalles, Preguntó: Van al sitio constatan que esta persona es la que presuntamente es la que vende la droga cuál es el procedimiento? Contestó: Se verifica y se avisa al Ministerio Público y se solicita una orden de visita domiciliaria, Preguntó: Estaba autorizado para ingresar al inmueble? Contestó: Si, Preguntó: Leyó la orden de allanamiento? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos funcionarios ingresan al inmueble? Contestó: Mi persona y NEOMAR MORENO, Preguntó: Ustedes solos? Contestó: Llego una comisión, no recuerdo se quedaron afuera, Preguntó: Qué personas habían dentro de la casa cuando realizaron la revisión? Contestó: Creo que había una persona operada, habían unos primos, familias, Preguntó: Cuando entran habían otras personas? Contestó: La esposa y otras personas curiosas, Preguntó: Esos curiosos ingresaron al inmueble? Contestó: No, Preguntó: Cuál es el procedimiento para captar a los testigos?, Contestó: Uno llega se les identifica y se les solicita que sirvan como testigos en un procedimiento, luego se les dice a los testigos lo que deben hacer, Preguntó: Cuál fue su función en la visita domiciliara? Contestó: revisar la vivienda, Preguntó: Usted hizo la revisión de la casa? Contestó: Si, Preguntó: Con cuántos testigos? Contestó: Ya lo conteste, Preguntó: Ustedes consiguen los testigos antes de ingresar a la vivienda o después que entran? En este estado objetó la Fiscal del Ministerio Público, la Juez le señala a la Defensa que el declarante manifestó que los Testigos los consiguen previo al ingreso de la vivienda; Preguntó: Los testigos leen el acta que se levanta? Contestó: Claro, porque si no, no firman, Preguntó: Estaban de acuerdo con el acta? Contestó: Si, Preguntó: Quién se lleva la droga? Contestó: Se fijan, se embalan y se despachan, Preguntó: Se hicieron las fijaciones? Contestó: Siempre se hacen, es todo. Cesaron las preguntas.

La JUEZ preguntó:

¿Recuerda si había niños en la casa? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Todo lo que se incautó se remitió al Despacho? Contestó: Si todo, Preguntó: Ese hallazgo de la presunta droga lo presenciaron los testigos? Contestó: Si, el acta la firmaron, Preguntó: Lo que se encontró fue abierto delante de los testigos? Contestó: Si, Preguntó: Cómo fue el procedimiento de revisión en la vivienda, estaban juntos? Contestó: Estábamos NEOMAR MORENO con un testigo y yo con otro testigo, Preguntó: Cómo? Contestó: La casa es pequeña, el espacio era pequeño y habían demasiadas cosas, NEOMAR con un testigo y yo con otro testigo, él consiguió primero la droga y todos los vimos, Preguntó: NEOMAR MORENO estaba con un testigo y usted con otro? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

El ciudadano P.L.G.M., funcionario policial adscrito a la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó, conjuntamente con el funcionario NEOMAR MORENO y los testigos, el hallazgo de la sustancia ilícita: “NEOMAR localizó en un armario un koala y yo encima del closet una piedrita de crack”, dijo que “Yo localice una piedrita de crack, en un koala dos envoltorios de marihuana y 46 pitillos”. Se valora tal declaración al infundir credibilidad en los juzgadores y ser contestes con las demás pruebas recibidas en audiencia de juicio.

El ciudadano M.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.529.698, fecha de nacimiento 08-10-1970, edad 36 años, grado de instrucción TSU en Ciencias Policiales, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques, con la Jerarquía de Detective, con un 1 año y 8 meses de servicio, declaró:

Dando cumplimiento a una orden de un Tribunal se procedió a realizar visita domiciliaria en la casa de señor B.C.M., donde se le incauta una presunta droga, la participación mía era custodiar, resguardar el sitio y ubicar los testigos, no ingresé a la vivienda, es todo

.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

¿Usted manifiesta que su única participación era custodiar y resguardar el perímetro de la residencia? Contestó: Si, Preguntó: Dónde fueron ubicados los testigos? Contestó: En las afueras de la vivienda, uno era familiar del señor y busqué a otro testigo, Preguntó: Cuando llegó primero con los dos testigos ingresaron a la vivienda? Contestó: No, porque uno de los testigos dijo que era un familiar, Preguntó: Dónde se ubicó el segundo testigo? Contestó: El segundo testigo se ubicó en las canchas, Preguntó: Con quién se encontraba? Contestó: Con NEOMAR, PEDRO y los dos testigos, Preguntó: Ellos fueron los que hicieron la revisión con los agentes? Contestó: Si, Preguntó: No estuvo usted presente en la revisión? Contestó: No, es todo. Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Me puede indicar el día y la fecha cuando se trasladaron al sitio? Contestó: El 21 de agosto a la una de la mañana, Preguntó: Quiénes componían la comisión? Contestó: P.G., L.E., NEOMAR MORENO y mi persona, Preguntó: Estuvo con la orden de allanamiento? Contestó: Si, Preguntó: Si puede informar si percibió cuándo ingresan los funcionarios con los testigos si habían otras personas dentro de la vivienda? Contestó: Si, Preguntó: Cuántas personas? Contestó: No sé, escuché voces, Preguntó: Observó si salieron esa personas de la casa? Contestó: No me percaté de eso, Preguntó: Cuando le manifiesta el testigo que no podía servir por ser familiar de mi defendido toma la decisión de otro testigo? Contestó: Si, Preguntó: Dónde ubican al otro testigo? Contestó: En la parada de la cancha de Básquet, Preguntó: Cuánto tiempo se demoró en conseguir al testigo? Contestó: Unos 5 a 10 minutos, no es mucho el trayecto, Preguntó: Iba a pie? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

La JUEZ preguntó:

¿Recuerda el nombre de los testigos? Contestó: En realidad no, Preguntó: Mientras se efectuaba esa orden de allanamiento entró gente a la casa? Contestó: No, Preguntó: En las afueras de la casa se acumuló gente? Contestó: Si, Preguntó: Llegó gente a la casa? Contestó: Era gente que pasaba frente a la casa, Preguntó: Se quedaron afuera? Contestó: Si, pero pasaban de largo, Preguntó: Recuerda dónde fue localizado el testigo que se desechó?, Contestó: Todos fueron ubicados en la calle V.B. cuando íbamos subiendo, Preguntó: Salvo el último cuando bajaron a la cancha? Contestó: Si, me devuelvo a buscar a la otra persona, Preguntó: Dónde se percatan que el testigo era familiar del ciudadano? Contestó: Antes de ingresar a la vivienda, Preguntó: Cómo se percatan? Contestó: Él lo manifiesta, es todo. Cesaron.

El ciudadano M.J.R., funcionario policial laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, señaló que su participación en el procedimiento consistió en “custodiar, resguardar el sitio y ubicar los testigos, no ingresé a la vivienda”. Indicó que ubicó a los testigos. Se valora su declaración al haber infundido credibilidad en los juzgadores y ser concordante con las demás deposiciones rendidas en audiencia.

El ciudadano ESCOBAR L.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.301, fecha de nacimiento 03-04-1974, edad 33 años, grado de instrucción: Técnico Superior en Ciencias Policiales, con el rango de Sub-Inspector, laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, con 11 años de servicio, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, declaró:

El día 10 de noviembre se que es un día 10, son tantos casos se recibió una información de una llamada telefónica sobre un hecho, verificamos efectivamente salen unas series de personas del callejón y verificamos la situación, enseguida se notificó a la Fiscal y se solicitó una orden de allanamiento para la residencia, el día 21 se ejecutó dando como resultado la incautación de la droga y un detenido, se hizo con dos testigos, es un procedimiento de rutina, dos de los funcionarios ingresaron al inmueble y dos nos quedamos afuera custodiando el lugar, yo era el jefe de la comisión en ese momento, luego se solicitó apoyo a la Policía de Miranda y después nos retiramos del lugar, es todo

.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

¿Cuál es su participación especifica en el procedimiento? Contestó: El de coordinar y luego resguardar el área, Preguntó: P.G. y NEOMAR MORENO, tocaron la puerta e ingresaron a la vivienda? Contestó: Si, Preguntó: Usted instruyo a la comisión? Contestó: Si, en todo momento, Preguntó: Dónde estuvo mientras se realizaba el procedimiento? Contestó: Fuera del inmueble, Preguntó: No participó de la revisión, Contestó: No, Preguntó: Revisó los objetos incautados? Contestó: En el Despacho, no en el sitio, es todo. Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Tuvo conocimiento que uno de los testigos era inhábil? Contestó: Si, era primo del señor, Preguntó: Dónde lo ubican? Contestó: Abajo en la Avenida, Preguntó: Se le solicita? Contestó: Si, que sirviera de testigo, Preguntó: Ese testigo ingresó al inmueble? Contestó: No, Preguntó: J.M. buscó otro y usted se quedó en el sitio? Contestó: Si, Preguntó: Habían más personas? Contestó: Si, había una señora, Preguntó: Cuántas personas? Contestó: No se, pero habían unas señoras, Preguntó: Cuando regresa J.M. con ese testigo los funcionarios ingresan a la vivienda, ellos esperaron por los testigos? Contestó: Esperaron al testigo, Preguntó: Llegó a observar lo incautado? Contestó: Si, Preguntó: Lo puede describir? Contestó: Lo vi en el Despacho, había un koala con una cantidad de pitillos, Preguntó: En el sitio de la vivienda lo observó? Contestó: No, Preguntó: No lo vio? Contestó: No, es todo. Cesaron las preguntas.

La JUEZ preguntó:

¿Usted indicó que no hizo la revisión del interior del inmueble? Contestó: No, Preguntó: Usted observó las personas que ingresaron al inmueble? Contestó: Si, NEOMAR MORENO, G.P. y los dos testigos, Preguntó: Recuerda los nombres de los dos testigos? Contestó: No, Preguntó: La participación de los funcionarios de la policía de Miranda cuál fue? Contestó: Resguardar y custodiar el perímetro, Preguntó: No adentro? Contestó: No, Preguntó: Recuerda dónde fue? Contestó: En la calle V.B., sector La Cancha, Los Teques, Preguntó: Y la casa? Contestó: De color verde con reja negra, Preguntó: De dos pisos? Contestó: No, de una sola planta, es todo. Cesaron.

El ciudadano ESCOBAR L.J., Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, jefe de la comisión actuante, precisó que no participó en la revisión del interior de la vivienda, que permaneció fuera de la misma en su resguardo. Señaló que ingresaron al inmueble “NEOMAR MORENO, G.P. y los dos testigos”. Se valora su declaración al haber infundido credibilidad en los juzgadores y ser concordante con las demás deposiciones rendidas en audiencia.

El ciudadano ESTUPIÑAN Q.J.L., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-12.731.410, nacido en fecha 19-07-1976, edad 31 años, estado civil casado, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, residenciado en A.N., calle principal, casa N° 10, Los Teques, Estado Miranda, declaró:

“Yo estudiaba cerca del sitio donde se hizo el allanamiento, el funcionario me pidió mi cédula y se la llevó, le pregunté y me dijo que debía servir de testigo, lo acompañé y cuando llegué a la casa la casa estaba patas arriba, ya habían allanado, entramos a la casa y me mostraron algo y me dijeron si sabia que era eso y le dije que no y ellos me dijeron que era droga, yo no presencié el allanamiento. Luego me llevaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas en el Paso, a mi y a otro testigo, el informe dice que yo había sido testigo del allanamiento y eso era falso porque cuando llegue ya habían practicado el allanamiento, y me dijeron que si no lo firmaba iría preso y lo firmé. Me dirigí al Ministerio Público a hacer la denuncia y a la Defensoría del Pueblo. Me dijeron que me podían imputar con el detenido si no firmaba el documento. Es todo.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

¿Por qué se negó a asistir al allanamiento? Porque no sabía de qué se trataba. ¿Manifiesta que entró a la casa y que ya habían practicado el allanamiento, cómo sabe eso? Porque todo estaba patas arriba y los policías estaban adentro, no recuerdo cuantos, creo que dos o tres y yo estaba con uno. ¿Si usted no sabe nada de eso cómo sabe usted que es un allanamiento? Porque no sabía en que consistía mi colaboración. ¿Cómo no sabe usted que era un allanamiento? El funcionario me dijo que necesitaba mi colaboración, mas nada. ¿Ellos le mostraron algo que estaba sobre la cama, qué era? Un bolso de mano color azul. ¿Qué tenía el bolso? Unos pitillos de plástico como los de la panadería con un polvo blanco dentro. También había, al lado, un paquete envuelto de aluminio ¿Qué había dentro del paquete de aluminio? Ellos lo abrieron y lo mostraron, creo que era marihuana. ¿Había otra persona que sirviera de testigo? Si, otro muchacho. ¿Quién estaba dentro de la casa? Afuera había una señora y una muchacha, y adentro estaba la policía. ¿El otro muchacho que servía de testigo entró primero que usted? Cuando yo llegué el estaba dentro de la casa. ¿Manifiesta que le hicieron firmar un informe en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, que decía ese informe? La dirección de la casa y que yo había entrado a la casa con ellos y eso no es así, yo entré después. ¿Por qué formuló denuncia en la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo? Porque me decían en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas que si no firmaba me involucraron con el imputado. ¿Aparte de no estar de acuerdo con el informe respecto de haber presenciado desde el inicio el allanamiento, estuvo de acuerdo con el resto del informe? Si, yo llegué después, cuando llegué eso estaba fuera, no lo vi sacar del escaparate. ¿Observó el bolso y su contenido? Si. Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Dónde estaba cuando solicitan su colaboración? Por la iglesia, llegó un funcionario y me pidió colaboración. ¿Desde ese lugar se logra ver el lugar donde se realizó el allanamiento? No. ¿El funcionario le informó para qué era su colaboración? No. ¿Cuándo ingresó a la casa había otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas? Si y el otro muchacho. ¿Hizo recorrido cuarto por cuarto, habitación por habitación, sala por sala? No, me llevaron directo al cuarto, yo entré al cuarto y estaba el bolso sobre la cama, ¿Revisaron escaparate, baño, cocina contigo, en tu presencia? No. ¿Usted no vio antes de entrar al cuarto donde estaba el bolso, a algún funcionario con ese bolso? No. ¿Cuántos funcionarios había dentro de ese cuarto? Creo que dos y dos más afuera. ¿Cuándo usted ve el bolso ya estaba abierto? Si, ellos me enseñaron lo que había adentro, ¿Lo abrieron en su presencia? No, cuando lo vi ya estaba abierto. Cesaron las preguntas.

La JUEZ preguntó:

¿Tiene interés en declarar en la presente causa y favorecer al acusado? No, ni siquiera lo conozco. ¿Cuándo entró a la habitación había otro muchacho? Si, el estaba allí y luego nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas. ¿Qué le dijeron cuando entró al cuarto? Me mostraron dentro del bolso los pitillos y el paquete fuera del bolso. ¿Cómo era el paquete? Pequeño forrado en aluminio. ¿En ese paquete vio la marihuana? Si. ¿Le dijeron donde se localizó eso? El policía me dijo que dentro del escaparate y así aparece en el informe que me hicieron firmar. ¿Le dijeron que todo estaba en el escaparate? Si el funcionario eso dijo. ¿Usted vio el bolso sobre la cama? Si. ¿Allí estaba los funcionarios y el otro testigo? Si. Cesaron las preguntas.

Valoran estos juzgadores la declaración del ciudadano ESTUPIÑAN Q.J.L., testigo del procedimiento, quien señaló que cuando llegó a la vivienda, le mostraron “Un bolso de mano color azul”, que estaba sobre la cama. A la pregunta: ¿Qué tenía el bolso?, contestó: “Unos pitillos de plástico como los de la panadería con un polvo blanco dentro. También había, al lado, un paquete envuelto de aluminio”, y, a la interrogante: ¿Qué había dentro del paquete de aluminio?, contestó: “Ellos lo abrieron y lo mostraron, creo que era marihuana”.

El ciudadano CAPOTE S.H.J., portador de la cédula de Identidad Nro. V-17.533.965, nacido en fecha 25-04-1986, edad 21 años, grado de instrucción: Bachiller, trabaja como Moto Taxista y en una compañía de Mensajero, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

Ese día yo me encontraba en la casa de mi mamá y bajé a la farmacia, en la farmacia estaba un funcionario y procedió a pedirme la cédula y me dijo que iba a ser testigo de un allanamiento y le dije “por qué, y no quería ir” y me dijo que caminara, que caminara, llegué a una vivienda, habían tres funcionarios más, al momento que yo entro venía pasando otro señor, entramos a la casa, y llegamos a la parte de la cocina y lo hicimos el allanamiento nosotros, y nos decían que no ensuciáramos, terminamos ahí y pasamos a un cuarto revolvimos todo y pasamos a otra habitación, en eso llegó una señora y dijeron que el señor que estaba conmigo no podía ser testigo, nos sacaron a un señor y a mi, trajeron a otra persona, volvimos a entrar al cuarto y hallamos un bolso, lo pusieron en la cama, ese bolso lo tenía el funcionario en todo el allanamiento porque yo lo vi, el funcionario lo tenía en todo el allanamiento en la mano, y lo lanzaron a la cama, los P.T.J. nos dijeron “vámonos” y yo les pedí la cédula y me dijeron que no, me llevaron a la P.T.J., y nos enteramos allá y me dijeron “que firmara” y les dije “qué firmara qué” yo dije que “no iba firmar eso” y me dijeron que me quitara la correa del pantalón y los zapatos, que iba a quedar detenido y el otro muchacho tampoco quería firmar y nos dijeron que si no firmábamos nos iban a meter presos, como a la media hora salimos de ahí, al día siguiente fui a la Fiscalía como a las 10 de la mañana y la fiscal estaba de reposo, es todo”.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó:

Preguntó: Cuando llega con los funcionarios cuántos testigos ingresan a la casa con usted? Contestó: Otro señor, Preguntó: Cómo es el otro señor? Contestó: De pelo largo, blanquito, Preguntó: Cuál de los dos llegó primero a la casa? Contestó: Yo, Preguntó: Después llegó el otro señor? Contestó: Si, Preguntó: Usted dice que estaba haciendo la revisión con el otro testigo? Contestó: Si, llegamos allí y dijeron que se iba a ensuciar, Preguntó: Después llegó una señora y este testigo se retiró? Contestó: Si, Preguntó: Ingresó otra persona como testigo? Contestó: Si, Preguntó: En la habitación grande se encontró un bolso y lo vaciaron en la cama quién lo encontró? Contestó: El funcionario, el cuarto lo revisamos nosotros y llegó el funcionario nos sacó y cuando volvimos a entrar lo encontró y lo vació en la cama, Preguntó: Es el mismo bolso que tenía el funcionario en todo el allanamiento? Contestó: Si, Preguntó: Dónde lo tenía? Contestó: En la mano, Preguntó: Qué tamaño era ese bolso? Contestó: Pequeño, Preguntó: De qué color? Contestó: Azul, Preguntó: El funcionario lo tenía en la mano el bolso? Contestó: Si, Preguntó: Qué tenía el bolso? Contestó: Unos pitillos y envoltorios en papel aluminio, Preguntó: Usted dijo que no quería ingresar a la casa? Contestó: Si, yo no quería ir, porque no sabia para que era, Preguntó: También fue amenazado para firmar, qué tipo de amenaza? Contestó: De ponernos preso si no firmábamos, Preguntó: Originalmente fue usted el primero que llegó a la casa? Contestó: Si, Preguntó: Los funcionarios lo amenazaron y usted se lo comentó a su madre y le dijo que fuera a la Fiscalía? Contestó: Si, y cuando yo fui la fiscal estaba de reposo; En este estado la Fiscal del Ministerio Público deja constancia que el testigo está mintiendo, porque cuando se hace un allanamiento se le informa es al dueño de la vivienda sobre la orden de allanamiento y en ningún momento se le señala a las personas cual es el testigo por resguardo a la seguridad física de los testigos, en la orden de allanamiento no se le enseña a los testigos, la segunda circunstancia que me consta que miente el testigo es que desde el principio he llevado el caso y eso fue el año pasado y nunca estuve de reposo en esas fechas; El testigo manifestó: yo subí al segundo piso y un señor me dijo que la Fiscal está de reposo; Preguntó: Cómo supo cuál es la Fiscal del caso? Contestó: El día siguiente yo fui a la casa donde se realizó el allanamiento a preguntar quién es la Fiscal, yo fui para allá no sea que la familia vaya a tomar represalias en contra mía y de mi familia, Preguntó: La esposa del señor le dijo quién era la Fiscal? Contestó: Si, yo fui más tarde, fui con mi mamá, Cesaron las preguntas.

La DEFENSA PÚBLICA preguntó:

¿Usted manifestó que los funcionarios le pidieron la colaboración? Contestó: No fue colaboración, ellos me obligaron, me dijeron camina, camine y llegué a la casa, Preguntó: Usted no sabía a dónde iba? Contestó: No, me decían “camina” cuando llego a la casa me dicen que es un allanamiento, Preguntó: Recuerda cuántas personas habían en la casa cuando llegó? Contestó: Habían tres funcionarios, una persona tirada en el piso, una señora y dos niñas, Preguntó: A dónde lo dirigieron primero? Contestó: La persona estaba tirada en el piso y llegó otra persona, Preguntó: Dónde estaba tirado esa persona? Contestó: Creo que en el porche, Preguntó: A dónde lo llevaron? Contestó: A la cocina, Preguntó: Después? Contestó: Me pasaron a un cuarto donde había un funcionario y luego me pasaron a otro cuarto, Preguntó: Es el mismo funcionario que lo llevó? Contestó: Si, el que me subió, Preguntó: Qué hizo con el funcionario? Contestó: Me llevó a otro cuarto, Preguntó: Qué vio usted? Contestó: Nada, Preguntó: Qué sacaron? Contestó: Ropa, zapatos, un televisor, Preguntó: Qué hacía el funcionario? Contestó: Volteaba las cosas, Preguntó: Después de allí a dónde lo llevaron? Contestó: A una habitación grande, Preguntó: Qué vio? Contestó: Sacaron ropa, luego nos sacaron de allí, Preguntó: Quién tenía el bolso? Contestó: El funcionario que estaba con nosotros, él tenía el bolso en la mano, Preguntó: Qué hizo el funcionario con el bolso? Contestó: En el momento en que nos sacan a nosotros lo lanzan a la cama y lo vacían sobre la cama, Preguntó: Vio cuando lo vacían en la cama? Contestó: Ellos supuestamente lo sacaron de entre las ropas y dicen “mira lo que conseguimos”, pero nosotros ya habíamos revisado y no había nada, y lo pusieron en la cama y lo vaciaron, Preguntó: Qué vio? Contestó: Envoltorios en papel aluminio y pitillos, Preguntó: Había un testigo con usted? Contestó: Si, uno de pelo largo, blanquito, Preguntó: Recuerda cómo se llama el testigo? Contestó: No, Preguntó: Había otra persona cómo testigo? Contestó: Los habitantes de la casa, Preguntó: Vio de dónde sacaron el bolso? Contestó: Cuando entro nuevamente al cuarto supuestamente lo habían agarrado de las cosas que habían desordenado, pero yo vi que ellos lo pusieron en la cama, Preguntó: El mismo bolso que tenía el funcionario? Contestó: Si, Preguntó: Ya habían entrado y la segunda vez que entraron ya estaba el bolso allí? Contestó: Si, Preguntó: Observo si sacaron alguna sustancia de los estante? Contestó: Nosotros sacamos todo y no vi nada, Preguntó: Cuando llego por segunda vez al cuarto estaba el bolso? Contestó: Si, ellos lo pusieron en la cama, Preguntó: Vio cuando el funcionario saco el bolso? Contestó: Supuestamente lo saco de una ropa que ya nosotros habíamos revisado, Preguntó: Lo vio que estaba allí? Contestó: Eso estaba revisado y lo saco y lo lanzaron a la cama, lo lanzaron y lo volvieron a recoger y nos dijeron “vamonos” y les pedí la cédula, Preguntó: Cuando volvieron a entrar al cuarto estaba el bolso en la cama? Contestó: Ya lo habían lanzado a la cama, Preguntó: Ya no tenía el funcionario el bolso en la mano? Contestó: No, Preguntó: Ya habían lanzado el bolso a la cama? Contestó: Si, la droga y el bolso en la cama, lanzaron la sustancia, Preguntó: No vio de dónde sacaron el bolso? Contestó: Si, vi supuestamente de una ropa que se había revisado y lo vaciaron en la cama, es todo. Cesaron las preguntas.

La Escabino SALAS CARMONA I.D.C. preguntó:

Preguntó: Usted dice que el policía tenía el bolso en la mano, cuándo se da cuenta que el funcionario tiene el bolso? Contestó: En la cocina y lo tiene en todo el recorrido, Preguntó: Usted dice que va de visita a casa de su mamá qué distancia hay entre la casa de su mamá y la casa donde se realizó el allanamiento? Contestó: Eso es un barrio, la farmacia es retirado, está en otro sector, Preguntó: Cómo a 50 metros? Contestó: Es el mismo barrio pero diferente sector de la cancha, es retirado se comunica por la misma entrada, es todo. Cesaron las preguntas.

A continuación, la Escabino MOUREZUTH MUJICA DAYENI preguntó: ¿De qué tamaño es el bolso? Contestó: Pequeño como un koala, Preguntó: Es un koala? Contestó: No, es un bolso de mano, es todo.

La Juez preguntó:

El otro testigo vio el bolso? Contestó: Me imagino que si, Preguntó: Usted lo vio el bolso encima del funcionario? Contestó: Si, lo cargaba en todo momento en la mano, Preguntó: No sabe por qué el testigo sale de la habitación? Contestó: Me dijeron que él no podía ser más testigo y a los diez minutos trajeron al otro testigo, ahí fue cuando entramos otra vez, Preguntó: Ahí fue cuando volvieron a entrar al cuarto? Contestó: Si, cuando nos enseñaron lo que tenía el bolsito, Preguntó: Del bolso que estaba en la habitación qué sacaron? Contestó: Del bolso que tenía sacaron la sustancia, por eso yo fui a Fiscalía por temor, Preguntó: Qué le dijeron en la casa del allanamiento? Contestó: Qué fuera a la Fiscal, Preguntó: Quién le dijo? Contestó: Una señora, Preguntó: Joven o mayor de 60 años? Contestó: No, una señora no tan mayor, Preguntó: Qué le dijo esa señora? Contestó: Nada que fuera a la Fiscalía y fui al siguiente día, Preguntó: Usted se siente amenazado? Contestó: Para nada, Preguntó: Se siente amenazado por algo? Contestó: Para nada, solo por las groserías de los P.T.J. a raíz de eso no voy mucho a donde mi mamá, fui a la Fiscalía, si fuera por mi me desentendiendo, pero por la reacción que el funcionario tuvo y planteo eso, Preguntó: Esa afirmación que hace que el bolso que vio que sacaron de la ropa lo tenía el funcionario no lo ha dicho ningún testigo? Contestó: Yo le vi el bolso en la mano y cuando lo veo en la cama y veo que el funcionario no lo tiene en la mano, si me dice que fuera para allá fue engañado y ofendiéndome, yo no quería ir a ese allanamiento

.

El ciudadano CAPOTE S.H.J., testigo del allanamiento, señaló en su declaración espontánea: “hallamos un bolso, lo pusieron en la cama, ese bolso lo tenía el funcionario en todo el allanamiento porque yo lo vi, el funcionario lo tenía en todo el allanamiento en la mano, y lo lanzaron a la cama”. Como se advierte, señala que “hallaron un bolso”, pero luego dice que el mismo “el funcionario lo tenía en todo el allanamiento en la mano,”, aserto éste último que no resulta creíble, porque no se encuentra algo (dijo que “hallamos un bolso”) que alguien tiene todo el tiempo, simplemente lo tiene, lo posee, se halla lo que se busca que en el momento no se tiene, así, resulta contradictorio su dicho. Por lo demás, la versión que señala el testigo de que el funcionario llevaba consigo, durante todo el allanamiento, el bolso, que luego es el contentivo de la droga incautada no es creíble al resultar absurdo, en la experiencia policial con que cuenta los funcionarios policiales actuantes es ilógico que se presenten con un bolso que luego sea donde se encuentre la droga.

También señaló el testigo en su declaración: “El día siguiente yo fui a la casa donde se realizó el allanamiento a preguntar quién es la Fiscal, yo fui para allá no sea que la familia vaya a tomar represalias en contra mía y de mi familia”. A la pregunta ¿La esposa del señor le dijo quién era la Fiscal? Contestó: “Si, yo fui más tarde, fui con mi mamá”. La afirmación del testigo al señalar “El día siguiente yo fui a la casa donde se realizó el allanamiento a preguntar quién es la Fiscal”, para estos juzgadores, resulta contraria al suceder de los acontecimientos, pues un testigo no acude, nunca, al sitio donde se realizó el procedimiento, al no tener interés en el mismo, más aún, en un lugar donde se localizó droga, pero, ello tiene su explicación en lo señalado por el declarante: “yo fui para allá no sea que la familia vaya a tomar represalias en contra mía y de mi familia”, habiendo precisado éste, por lo demás, que su mamá reside en el mismo sector donde se realizó el allanamiento. Aunado a lo anterior, dijo el declarante que habló con la esposa del acusado (LEDYS CORTEZ), quien, coincidencialmente, en el juicio sólo “recordó” el nombre del testigo “CAPOTE”, más no del otro testigo, siendo que la versión de que un funcionario policial tenía un bolso en su mano donde luego se localizó la droga es también afirmada por la concubina LEDYS CORTEZ, pero es el caso que estos, H.C. y LEDYS CORTEZ, conversaron luego del allanamiento, al haberla aquél buscado a ésta en su casa. Por todo lo anterior, estiman estos juzgadores que la declaración dada por el ciudadano H.J.C.S. no es fidedigna, es una versión a los fines de favorecer al acusado B.P.C.M. y dado el temor que manifestó el testigo a las represalias que el acusado pueda tomar contra su persona o su familia, por lo cual no se aprecia por estos juzgadores.

Se incorporó al debate de juicio a través de su lectura y posterior exhibición a las partes, la Inspección técnica No.1535 de fecha 21 de Agosto de 2006, cuyo tenor literal es el que sigue:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA DEPARTAMENTO DE TÉCNICA POLICIAL. EXPEDIENTE N° H-217.956. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1535. Los Teques, 21 de Agosto del año Dos Mil Seis. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: A.R. Y NEOMAR MORENO, adscritos a esta sub Delegación en la siguiente dirección: Avenida V.B., sector la cancha casa s/n subiendo por las escaleras de el garaje abierto. S/N Los Teques, Estado Miranda; lugar en el cual se acordó practicar una inspección técnica de conformidad a lo establecido en los artículos 202° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 19° de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente; “Tratase de un sitio cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, techo de zinc, paredes de bloque de cemento, elementos estos correspondiente para el momento de realizar la presente inspección técnica a una vivienda de tipo familiar de las denominadas casas, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual tiene como medio de acceso una puerta elaborada en madera de tipo batiente sin signos de violencia en su estructura, una vez en el interior podemos apreciar un amplio salón que funge como sala recibo en el cual se aprecia un juego de muebles. En la parte media, en la parte izquierda con respecto a dicho salón se observa una habitación con dos camas tipo literas y ropas varias, en la parte izquierda de dicha habitación se observa un estante elaborado en metal y tejido con material sintético sobre el cual se observa un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un polvo blanco, en la parte media izquierda de la prenombrada habitación se constata una abertura si ningún tipo de obstrucción la cual al trasponerla se visualiza en la parte media una cama tipo matrimonial, en la parte izquierda con respecto a la entrada un estante elaborado en metal y tejido con material sintético y fibras naturales contentivo en su interior de dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso compactado y 46 trozos de material sintético (pitillo) contentivo en su interior de un polvo de color blanco; en la parte posterior con respecto a la entrada principal se aprecia un espacio que funge como cocina, con utensilios propios del lugar. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta forma concluimos el presente acto de inspección. LOS COMISIONADOS: (Fdo. Ilegible) A.R., Agente (Fdo Ilegible) Neomar Moreno, Agente. AP/H-217.956.- HRD/EL/ajrm,.”.

Se valora por quienes suscriben el presente fallo la inspección técnica practicada en la siguiente dirección: Avenida V.B., sector La Cancha, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y se tiene así plena prueba de las características y existencia del sitio del suceso.

PRUEBA QUE NO SE VALORA

No valoran estos juzgadores la declaración del ciudadano H.J.C.S. por las razones que quedaron expresadas en el presente fallo.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estiman estos juzgadores, luego de analizada y valorada en su conjunto la prueba producida en audiencia de juicio, que fue hallado, el día 21 de Agosto de 2006, en la vivienda donde habita el ciudadano B.P.C.M., ubicada en la Avenida V.B., sector La Cancha, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, específicamente en la habitación principal, un bolso pequeño de color azul con negro, en cuyo interior se localizaban 46 pitillos de material sintético transparente contentivos de un total de 33 gramos con 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, y 2 trozos de fragmentos vegetales de color pardoso y semillas del mismo color, con un peso total de 131 gramos con 700 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.), así como se encontró igualmente en la habitación, 1 envoltorio elaborado de papel de aluminio contentivo de 200 miligramos de cocaína base (Crack).

Lo anterior se extrae de las declaraciones precisas y concordantes, las cuales infundieron credibilidad, de los funcionarios policiales NEOMAR MORENO y P.G., ambos adscritos a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron visita domiciliaria en la vivienda del ciudadano B.P.C.M., y en tal sentido el ciudadano NEOMAR J.M.L. refirió que realizó la revisión de la vivienda conjuntamente con “dos testigos y P.G.”, y consiguen en una habitación de la vivienda, “Dentro del escaparate estaba el koala y arriba había uno o dos envoltorios”, “los dos envoltorios de regular tamaño que estaban dentro del koala, los pitillos que estaban dentro del koala y los 1 ó 2 envoltorios que estaban arriba del escaparate, no recuerdo el número, 1 ó 2” , declaración que es concordante con lo dicho por el ciudadano P.L.G.M.: “NEOMAR localizó en un armario un koala y yo encima del closet una piedrita de crack”, dijo que en el koala encontraron “dos envoltorios de marihuana y 46 pitillos”, y, el testigo del allanamiento realizado J.L.E.Q. señaló que observó en la vivienda, sobre la cama, “Un bolso de mano color azul”, bolso contentivo de: “Unos pitillos de plástico como los de la panadería con un polvo blanco dentro. También había, al lado, un paquete envuelto de aluminio”, éste último contentivo según refirió “creo que era marihuana”, sustancia la encontrada que fue analizada por el experto Z.E.L.T., quien puntualizó que los 46 pitillos, plásticos transparentes, con una longitud promedio de 6 centímetros, contenían un total de 33 gramos con 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato; los 2 trozos de fragmentos vegetales de color pardoso y semillas del mismo color, con un peso total de 131 gramos con 700 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.); y, el envoltorio (1) elaborado de papel de aluminio contentivo de 200 miligramos de cocaína base (Crack), de todo lo cual concluyen estos juzgadores en la plena prueba del hecho objeto del proceso y la culpabilidad del ciudadano B.P.C.M., en cuya habitación fue localizada la droga antes descrita.

Los también funcionarios policiales J.R.M. y ESCOBAR L.J., éste como jefe de la comisión actuante, se hicieron presentes en el lugar, pero no participaron de la revisión que se hizo en el interior de la vivienda, y, el ciudadano VELAZCO F.A. no presenció la revisión que se hizo en la habitación principal de la vivienda, pero señaló que cuando se encontraba fuera de la residencia, “sale un funcionario con un bolsito azul con negro de la última habitación que se había revisado”, describió el objeto que le exhiben como un “bolso pequeñito como Koala”, lo cual se compadece con lo expuesto por los ciudadanos NEOMAR MORENO y P.G. quienes refirieron que encontraron en la habitación un koala.

En armonía con lo precedentemente expuesto, habiéndose formado en estos juzgadores plena certeza y convicción de la ocurrencia del hecho y la culpabilidad del ciudadano B.P.C.M. en el delito de DISTRIBUCIÓN ATENUADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Cocaína en forma de Clorhidrato, Marihuana -Cannabis Sativa L.- y cocaína base –Crack-) la presente sentencia es CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, los hechos antes narrados considera quien suscribe como juez profesional se encuadran en el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, descrito y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la letra establece:

Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

… (Omissis) …

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

La acción desplegada por el ciudadano B.P.C.M. se subsume en el dispositivo penal antes inserto toda vez que fue hallado en la habitación principal de su vivienda, 46 pitillos plásticos transparentes contentivos de un total de 33 gramos con 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, así como 2 trozos de fragmentos vegetales de color pardoso y semillas del mismo color, con un peso total de 131 gramos con 700 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.), y, 1 envoltorio elaborado de papel de aluminio contentivo de 200 miligramos de cocaína base (Crack), droga la encontrada, de diversa índole, cocaína en forma de clorhidrato, marihuana y cocaína base (Crack), aunado a la presentación de la misma, a saber, la cocaína en forma de clorhidrato estaba contenida en 46 pitillos plásticos transparentes, la cocaína base en 1 envoltorio de pequeño tamaño, dispuesta así para su distribución, siendo el delito ATENUADO vista la cantidad de la sustancia incautada, que no excede de mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína.

En armonía con lo antes expuesto, al haberse formado en estos juzgadores plena convicción de la ocurrencia del hecho y la culpabilidad del ciudadano acusado B.P.C.M., la presente sentencia será CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal como en efecto se emitió al término de la audiencia de juicio oral. ASÍ SE DECLARA.

IV

PENALIDAD

El ciudadano B.P.C.M. fue declarado culpable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece sanción de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio siete (7) años, conforme al artículo 37 eiusdem, estimando quien suscribe la imposición de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 21 de Agosto de 2013.

Se mantiene la medida de privación de libertad dictada contra el ciudadano B.P.C.M., al ser la presente sentencia condenatoria.

Se exonera de costas al acusado conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal mixto de primera instancia en función de juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad decide:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano B.P.C.M., quien dijo ser portador de la cédula de identidad nro. V-5.453.433, edad 45 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 03-05-1961, de estado civil Soltero, grado de instrucción: 6to. Grado de educación básica, de profesión u oficio Taxista, trabaja en Los Teques, por su cuenta en vehículo propio, hijo de J.A.B.D. (f) y J.D.L.C.P.D.B. (v), residenciado en Avenida V.B. frente al taller “GRAN ALI”, casa nro. 37, al lado de la Iglesia Evangélica, Los Teques, Estado Miranda, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 21 de Agosto de 2013.

TERCERO

Se mantiene la medida de privación de libertad dictada contra el ciudadano B.P.C.M., al ser la presente sentencia condenatoria.

CUARTO

Se exonera de costas al acusado conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los _________________ (____) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LIESKA D.F.D.

ESCABINOS

I.D.C.S.C.

Titular 1

DAYENI MOUREZUTH MUJICA

Titular 2

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

Causa N° 1M-056-06

SENTENCIA CONDENATORIA

B.P.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR