Decisión nº 3CS-097-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, martes 13 de junio de 2006

196º y 147º

Act. Nro. 3CS097-06

Solicitud: Orden de allanamiento.

Solicitante: Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, DAMELIS M.B.A..

Organismo Policial actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Los Teques, Estado Miranda.)

Por recibida en esta fecha, 13 de junio de 2006, comunicación 15F19-690-2006-007003 suscrita por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. DAMELIS M.B.A., mediante la cual solicita se emita orden de allanamiento, a practicar en la dirección: ESTADO MIRANDA, SECTOR LA MATICA, PRIMERA TRANSVERSAL DE LA CALLE RAFAEL VEGA, FRENTE A LA RESIDENCIA “SAN MARTI”, AL LADO DEL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO NRO. HH565, CASA S/N, COLOR VERDE CLARO CON REJAS BLANCAS Y TECHO DE ZINC, LOS TEQUES, por los funcionarios de investigación: Inspector Jefe J.G., credencial No. 20.356, Sub-Inspectores L.E., credencial No. 24.362, A.V., credencial No. 23.124 y P.G., credencial No. 26.442 y Agente NEHOMAR MORENO, credencial No. 30.084, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, Los Teques, y donde, el objeto de la visita domiciliaria, lo constituyen, según el escrito fiscal: “… recabar en la dirección antes indicada objetos tales como porciones de droga, coladores, balanzas, dinero, armas de fuego, o algún otro objeto de Interés criminalístico, relacionado con los hechos que se investigan”, todo lo anterior, por guardar relación con la investigación que adelanta el organismo policial bajo la nomenclatura H-216.571.

Este tribunal de primera instancia en funciones de control, a los fines de decidir, observa:

El artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala entre las atribuciones del Ministerio Público, ejercer en nombre del Estado la acción penal (numeral 4), igualmente, “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.” (numeral 3). En desarrollo de tal previsión, los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal son del siguiente tenor literal:

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Así las cosas, el titular de la acción penal es el Ministerio Público. En este sentido, el artículo 283 del texto in commento establece que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” , norma esta que se enmarca en el Título I, “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo, “Del Procedimiento Ordinario”, del Código Orgánico Procesal Penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan al Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual este, “hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (artículo 281 eiusdem), en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 11 numeral 4, artículo 34 numeral 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ahora bien, solicita el Fiscal del Ministerio Público, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales como titular de la acción penal para investigar la comisión de hechos punibles de acción pública, autorización de ingreso a la vivienda ubicada en la siguiente dirección: ESTADO MIRANDA, SECTOR LA MATICA, PRIMERA TRANSVERSAL DE LA CALLE RAFAEL VEGA, FRENTE A LA RESIDENCIA “SAN MARTI”, AL LADO DEL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO NRO. HH565, CASA S/N, COLOR VERDE CLARO CON REJAS BLANCAS Y TECHO DE ZINC, LOS TEQUES, a objeto de encontrar evidencias de interés criminalístico, tales como “… recabar en la dirección antes indicada objetos tales como porciones de droga, coladores, balanzas, dinero, armas de fuego, o algún otro objeto de Interés criminalístico, relacionado con los hechos que se investigan”, relacionados con la investigación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Miranda, número H-216.571, a practicarse por los funcionarios de investigación adscritos al antes referido organismo: Inspector Jefe J.G., credencial No. 20.356, Sub-Inspectores L.E., credencial No. 24.362, A.V., credencial No. 23.124 y P.G., credencial No. 26.442 y Agente NEHOMAR MORENO, credencial No. 30.084, estimándose tal diligencia necesaria para la averiguación de la verdad de los hechos, fin último del proceso penal, y consecuentemente, la concreción de uno de los f.d.E.V., la realización de la justicia, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 47 y 285 numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 210, 211, 212 eiusdem, autorizar el allanamiento de la vivienda indicada por el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de esta fecha. Expídase la correspondiente orden, en cuatro ejemplares, y remítase mediante oficio al solicitante. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con los artículos 47 y 285 numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 210, 211, 212 eiusdem, autoriza a los funcionarios Inspector Jefe J.G., credencial No. 20.356, Sub-Inspectores L.E., credencial No. 24.362, A.V., credencial No. 23.124 y P.G., credencial No. 26.442 y Agente NEHOMAR MORENO, credencial No. 30.084, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, Los Teques, a practicar allanamiento en la siguiente dirección: ESTADO MIRANDA, SECTOR LA MATICA, PRIMERA TRANSVERSAL DE LA CALLE RAFAEL VEGA, FRENTE A LA RESIDENCIA “SAN MARTI”, AL LADO DEL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO NRO. HH565, CASA S/N, COLOR VERDE CLARO CON REJAS BLANCAS Y TECHO DE ZINC, LOS TEQUES.

Expídase la correspondiente orden, en cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, y remítase mediante oficio al solicitante.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

Elizabeth Atallah Gesser

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede, se expide orden de allanamiento Nro. 07-2006 y se libró oficio Nro. 876-2006.-

EL SECRETARIO

Elizabeth Atallah Gesser

Act. Nro. 3CS-097-06

Solicitud: Orden de allanamiento.

13 de junio de 2006

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