Decisión nº 869-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoMedida De Proteccion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de Octubre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0869-2008 Causa Penal N° C.01.5627-2008

Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitido vía Fax, al departamento de Alguacilazgo en sobre cerrado, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en los articulo 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Medida de Protección favor de la ciudadana CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA, y su entorno familiar, residenciada en la Finca Berlín, Km. 35, Sector Onia, vía 5 y 6, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de las personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos y que con carácter de urgencia se tome la medida extra proceso establecida en el articulo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Victima, Testigos, y demás Sujetos Procesales, consistente en custodia personal por la residencia de la nombrada ciudadana, a los fines de salvaguardar su integridad física y su vida para de esta manera garantizar la protección que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de la victima, sugiriendo sea cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Regional, S.B., Estado Zulia, toda vez que, la ciudadana CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA, rindió entrevista por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, del Estado Zulia, cuya actuación anexa al escrito de solicitud de Medida de Protección. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, este tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, ya que del análisis realizado a la solicitud de Medida de Protección y a las actas de entrevista tomadas a la ciudadana CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA, en fecha 20 y 22 de Octubre de 2008, se infiere que la mencionada ciudadana, figura como victima en la investigación signada bajo el N° 24_F16-1230-2008, que adelanta la Fiscalía Decimasexta el Ministerio Público, por uno de los delitos de previsto en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el articulo 30, parte final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado protegerá las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Y de acuerdo con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. En consecuencia, se acuerda Medida de Protección extraproceso, referida a la custodia personal y residencial de la ciudadana CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA y su entorno familiar, hasta por un lapso de seis meses, mediante vigilancia directa, la cual deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA medida de protección extraproceso a la ciudadana CONCEICAO VIERA DE OLIVEIRA, y su entorno familiar, hasta por un lapso de seis meses, mediante vigilancia directa consistente en custodia personal y residencial a ser ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial del Municipio Colón. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,, en concordancia con el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con los articulo 21 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mi Ranchito, Municipio J.M.S.d.E.Z.. Notifíquese al Fiscal Superior. Fórmese legajo de Medida de Protección. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0869-2008 y se ofició bajo los N° 02852, 02853 y 02854-2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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