Decisión nº 4C-1464-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004831

ASUNTO : VP11-P-2009-004831

RESOLUCIÓN N° 4C-1464-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este tribunal proceda a decretar Medida de Protección (Rondas de patrullaje Permanente), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de los ciudadanos J.G.L.S. Y D.E.L.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.450.000 Y V-13.025.556; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

  1. DE LA SOLICITUD DELMINISTERIO PÚBLICO

    Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita a este tribunal proceda a decretar Medida de Protección (Rondas de patrullaje Permanente), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de los ciudadanos J.G.L.S. Y D.E.L.S., en los siguientes términos:

    MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    En virtud de los hechos narrados anteriormente, la persona antes identificada ha solicitado al Ministerio Público, una Medida de Protección, por cuanto temen ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, por la gravedad de los hechos acaecidos, siendo estas circunstancias las que motivan a esta representación fiscal, para solicitar medida de protección para la víctima, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de las personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos. Vista la situación de la(s) mencionada(s) víctima(s), quien(es) es(son) destinatarios(as) de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la novísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem, sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la persona, a consecuencia de los hechos ocurridos, 2) Viabilidad de la aplicación de la medida de protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que el solicitante es Victima en un proceso penal, debidamente aperturado, que le da tal cualidad; 3) Adaptabilidad de las personas a la medida de protección, quien manifiesta expresamente, estar dispuesta a sujetarse a tal medida según denuncia formulada ante el Ministerio Público ; y, 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública.

    PETITORIO

    Por cuanto este representante fiscal, verificó que el(a) referido(a) ciudadano(a) es destinatario(a) de la protección prevista en la citada ley; así como la existencia de un inminente peligro de acuerdo a lo expuesto por la víctima en la causa que se lleva por la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público, es por lo que solicito respetuosamente a Usted, que, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos, “con Carácter de Urgencia”, tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en Rondas de Patrullaje Permanente en donde habitan los ciudadanos , antes mencionados para de esta manera garantizar la protección que se solicita; y, en consecuencia los derechos e intereses de la víctima, la cual se sugiere sea cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas del Estado Zulia.

    Solicito que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese órgano judicial en un legajo de carácter reservado, conforme al articulo 29 de la mencionada Ley de tal manera que todo lo actuado forme parte del referido legajo reservado; y asimismo, solicito del Tribunal a su digno cargo, establecer, en conformidad con lo peticionado por esta representación del Ministerio Público, según el artículo 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutará dicha medida, por lo que sugiero, sea acordada por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de ese tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la tantas veces mencionada Ley

    .

  2. DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud, observa este Juzgador que ante la Fiscalía 15 del Ministerio Público, se ventila investigación No. 24-F15-1036-09, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde los ciudadanos J.G.L.S. Y D.E.L.S., tienen cualidad de víctimas, en el presente caso, donde los mismos, mediante solicitud de protección explanada ante la señalada Fiscalía, solicitan una medida de protección para ellos, quedando evidenciada en actas, la necesidad de la aplicación de la misma, a los fines de resguardar la integridad y la vida de los precitados ciudadanos, las cuales se ven amenazadas, por las razones señaladas ut supra.

    En tal sentido, es procedente en el caso que nos ocupa declarar con lugar la solicitud incoada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en tal sentido, acordar la Medida de Protección relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia de los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados, por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del ciudadano D.L., por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y así se decide.

    DECISION.

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de Protección, relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia de los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados, por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del ciudadano D.L., por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual tendrá una duración de seis meses; declarando con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos líbrese oficio a los Cuerpos Policiales Comisionados y remítanse junto con las presentes actuaciones y oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en sobre cerrado.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABG. R.J.G.R..

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA ELENA BENITEZ

    En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1464-09

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA ELENA BENITEZ

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