Decisión nº 3C-4866-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Fiadores

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Ordena a la parte interesada, subsanar la omisión inherente a los documentos presentados en relación al ciudadano R.C.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.560.926, en su carácter de persona propuesta como fiador de la imputada R.D.Q.D., a quien se le sigue causa signada bajo el N° 3C4866-07; por cuanto hasta la presente fecha no ha sido acreditado el monto de su ingreso mensual, por concepto de su función como Gerente de la compañía: “Inversiones Ramo Verde C.A”, lo cual por tratarse de una actividad independiente, sólo se logra a través de correspondiente certificación de ingresos emitida por un Contador Público, debidamente inscrito en el colegio gremial respectivo, el cual deberá señalar todos los datos relativos a su identificación, ubicación y colegio de Contadores al cual se encuentra adscrito; omisión ésta que debe ser suplida a la brevedad posible, a los fines de tener la certeza respecto a su capacidad económica y si la misma se encuentra dentro de las exigencias fijadas por éste órgano jurisdiccional, para dar por acreditadas las condiciones requeridas en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Una vez que sea suplida la omisión incurrida y luego de la verificación que sobre tales documentos corresponda, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento de aceptación o rechazo en relación a las personas propuestas como fiadores de la imputada R.D.Q.D.; a tenor del imperativo legal, contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo

Causa N° 3C4866-07

RER/RAA/rer

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