Decisión nº 2M-012-06 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSorteo Extraordinario

Los Teques, 10 de Abril de 2006

195° y 147°

CAUSA No. 2M-012/06

JUEZ: Y.R.C.

SECRETARIA: EILYN C.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. DAMELIS M.B., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

ACUSADA: G.J.B.V., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.376.348.

DEFENSA: Drs. M.R.C. y M.R.U., abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.392 y 62.057, respectivamente.

DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral segundo del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra de la ciudadana G.J.B.V., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.376.348, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 02 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. Y.R.C., Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN C.C., y el alguacil de sala, ciudadano RONNEL LOZADA, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Dra. DAMELIS M.B., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, así como la encausada, ciudadana G.J.B.V., previo traslado desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), constatándose, por su parte, la ausencia de la defensa privada, representada en los profesionales del derecho, Drs. M.R.C. y M.R.U., y los ciudadanos electos por sorteos 01636, 01637, 01639, 01640 y 01641 efectuados en fecha diecisiete (17) de Febrero del año en curso para desempeñar la función de escabinos, en consecuencia, realizada tal verificación procedió esta juzgadora a hacer minuciosa revisión de las actas que conforman el correspondiente expediente a objeto de constatar si las boletas libradas por este Tribunal a los ciudadanos seleccionados para actuar como escabinos se hicieron o no efectivas por el personal adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, observándose respecto de las resultas en cuestión que en cuanto al ciudadano G.C.G. quedó indicado en nota plasmada por el funcionario a cargo de la entrega de boleta correspondiente haberse mudado el mismo de esta ciudad a la ciudad de San Cristóbal, localidad en la cual reside actualmente, siendo que respecto del ciudadano F.J.V.L. quedó indicado no estar el mismo residenciado en la dirección registrada en el sistema, en tanto que en lo concerniente al ciudadano R.E.D.G.R. desarrolla su actividad la Unidad Educativa República del Paraguay en el inmueble correspondiente a la vivienda de habitación del precitado de acuerdo a la dirección de que dispone el Tribunal, y respecto del ciudadano J.M.A.P. el inmueble objeto de la dirección correspondiente al mismo se encuentra en remodelación dada la adquisición de la vivienda por nuevo propietario. Asimismo,, denotan las actuaciones insertas al expediente que en cuanto a las ciudadanas C.M.Z.G. y DEYSIL DAMELYS DELGADO ORTEGA, informaron las mismas a este órgano jurisdiccional, por la vía escrita y con debido soporte, acerca de estado de salud que presentan que imposibilita su actuar como escabinos en el conocimiento del asunto, en tanto que en lo concerniente a la ciudadana B.N.F.B. indicó la misma al funcionario alguacil ser abogada y estar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 33.441, lo cual fuera debidamente corroborado a través de llamada telefónica realizada por secretaria de este Tribunal al referido Instituto; y, por último, en relación al ciudadano PAULÓN G.B. fueron recibidas boletas dirigidas a su persona por su progenitora, siendo este entonces el único de los ocho ciudadanos electos por sorteo con que el Tribunal dispone a efectos de su eventual participación como escabino conformando el Tribunal mixto atinente a esta causa. De manera tal que, de acuerdo a las resultas de las boletas libradas a las personas de los precitados ciudadanos, se hace evidente la imposibilidad de integrarse el Tribunal mixto que habrá de conocer de este asunto con las personas que resultaran electas para desempeñarse como escabinos en sorteos llevados a cabo en la data ut supra indicada, siendo que únicamente se cuenta con la posibilidad de integración de tal Tribunal por parte del ciudadano PAULON G.B..

Así las cosas, oportuno es precisar que de manera expresa y con rango constitucional ha quedado establecida en nuestra legislación la institución de la participación ciudadana, la cual, de conformidad con las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de manera directa a través de la integración de los ciudadanos en los órganos jurisdiccionales, específicamente en los denominados tribunales mixtos compuestos por un juez profesional más dos jueces legos llamados escabinos seleccionados por sorteo para actuar en un juicio concreto, correspondiendo a tales tribunales el conocimiento de las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro años en su límite máximo. Así mismo, la participación en la administración de la justicia penal no sólo se presenta como un derecho que tiene todo ciudadano sino que, además, es un deber de carácter público y personal cuyo incumplimiento es objeto de sanción, no obstante que esa intervención está condicionada a una serie de requisitos que debe reunir la persona electa como escabino, los cuales están establecidos en el artículo 151 adjetivo penal, aunado a no tratarse el escabino de alguna de las personas indicadas en el artículo 152 ejusdem, quienes tienen prohibición de ejercer tal función, previendo además la normativa impedimentos expresos para el desempeño de tal tarea, específicamente los señalados en el artículo 153 en relación con el artículo 86 ibidem, para, finalmente, dar cabida a la posibilidad de excusarse el escabino de actuar como tal, aún cuando reúna las condiciones, de verificarse las circunstancias contempladas en el ya mencionado artículo 154. Y, en cuanto a la constitución del Tribunal Mixto ha previsto el legislador en los artículos 161 y 164 del mismo instrumento adjetivo penal normas dirigidas a la forma en que queda integrado tal juzgado y el acto público que debe realizarse para esa constitución definitiva, en tal sentido rezan las precitadas disposiciones lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 161. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio.

Artículo 164. Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

De manera tal que, en la obligación que tiene todo juez de la República de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, aunado ello a la vigencia del principio del juez natural, con rango constitucional y legal, es por lo que, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido a la ciudadana G.J.B.V. con las personas seleccionadas escabinos en el sorteo efectuado el día diecisiete (17) de Febrero del año en curso, siendo que, en principio, únicamente se cuenta con la posible participación del ciudadano PAULÓN G.B., requiriendo la norma del artículo 161 adjetivo penal un mínimo de dos personas que se desempeñen como escabinos en la integración del Tribunal mixto, por resultar procedente y conforme a derecho por la norma del artículo 158 iusdem, se acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño como escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el próximo día lunes ocho (08) de Mayo, a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), no verificándose tal sorteo en el día de hoy dada la ausencia de la defensa de la acusada y la exigencia de ley de notificación de las partes para la realización del sorteo, pudiendo el mismo llevarse a cabo aún sin la presencia de las partes una vez las mismas hayan sido debidamente notificadas del mandato judicial atinente a su realización. Y así se decide.

Por último, presentes representante fiscal y acusada en el día de hoy para la audiencia pautada para la constitución del Tribunal mixto, la cual no pudo efectuarse por las razones ut supra precisadas, quedan las mismas en conocimiento de lo acordado por este órgano jurisdiccional y, por tanto, debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público para la data pautada a efectos de la realización del aludido sorteo extraordinario, ordenándose, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 163 ejusdem, la notificación de lo decidido a las personas de los defensores de la acusada, con libramiento de boleta de traslado dirigida respecto de la misma al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona de la encausada. Asimismo, a efectos de verificarse el sorteo en la fecha y hora indicados se acuerda informar de ello a la Oficina de Participación Ciudadana, en la persona de su jefa, Licenciada EVELYN BELLO.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra de la ciudadana G.J.B.V., titular de la cédula de identidad personal No. V-06.376.348, con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado el día diecisiete (17) de Febrero del año en curso, siendo que únicamente se cuenta con la eventual participación del ciudadano PAULÓN G.B., se decide, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, así como del principio del juez natural, y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuarse sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para actuar como escabinos en el conocimiento del presente asunto, fijándose como oportunidad para su verificación el día lunes ocho (08) de Mayo del corriente año, a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), evitándose así demoras en el proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a los Drs. M.R.C. y M.R.U., en su carácter de defensores de la ciudadana G.J.B.V., así como boleta de traslado número 173/2006 dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), a nombre de la precitada acusada, y oficio signado 206/2006 con destino a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALES

YRC/yrc*

Causa Nro. 2M-012-06

* Siete (07) folios. Fecha 10-04-2006

Acusada: G.J.B.V.

Asunto: Se acuerda sorteo extraordinario

Sin enmiendas

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