Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Colocación En Entidad De Atención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001407
Vista la diligencia anterior cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, de fecha 18 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra H.I., mediante la cual solicita permiso para que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda pasar las vacaciones de carnaval con los ciudadanos DAMELIS A.M.L. y A.I.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.259.723 y 9.968.147, respectivamente, domiciliados en la Avenida Costanera, Sector Nueva Barcelona, Residencias Puerto Guaica, Torre J, Piso 3, Apartamento J-3-1, Barcelona del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para pasar las vacaciones de carnaval con los ciudadanos DAMELIS A.M.L. y A.I.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.259.723 y 9.968.147, respectivamente, domiciliados en la Avenida Costanera, Sector Nueva Barcelona, Residencias Puerto Guaica, Torre J, Piso 3, Apartamento J-3-1, Barcelona del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra H.I., Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-