Decisión nº 1M-099-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 30 de Enero de 2008

197° y 148°

CAUSA No. 1M099-07

JUEZ: Lieska D.F.D..

SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DAMELIS M.B., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: M.O.R.A. y M.B.J.A., cédulas de identidad nro. V-16.887.897 y V-13.472.661, respectivamente.

DEFENSA: M.M.P., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

DELITOS: Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultación de Arma de Fuego.

Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano L.A.E., C.I. nro. V-14.851.032, quien fue seleccionado, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 1M099-07, seguida a los ciudadanos M.O.R.A. y M.B.J.A..

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano L.A.E., al inicio identificado, quien manifiesta, mediante escrito recibido en fecha 29/11/2007, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

Es el caso que se recibe en este órgano jurisdiccional, escrito suscrito por el ciudadano L.A.E., siendo el mismo del siguiente tenor:

…(omissis)…me dirijo a usted a fin de manifestarle y presentarle anexo a la respectiva documentación, según lo estipulado en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 11, formal excusa en vista de que he sido seleccionado como Escabino ante la causa 1M099-07, en fecha 29 de Noviembre de 2007, a las 2 pm…(omissis) …

.

Se adjunta a la excusa, constancia debidamente suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, fechada 29 de Noviembre de 2007, en la cual se señala que el ciudadano L.A.E.M., C.I. V-14.851.032, “PRESTA SERVICIOS COMO AGENTE, DESDE EL 16/11/2007, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES”.

En tal sentido, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dice:

Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales. (Subrayado del Tribunal)

Cónsono la disposición antes inserta, por cuanto los funcionarios policiales no pueden desempeñar la función de escabino, siendo que el ciudadano L.A.E.M. es agente policial adscrito a la Policía del Municipio Los Salias, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISION

Este Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por el ciudadano L.A.E.M., C.I. nro. V- 14.851.032, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 1M099-07, seguida a los ciudadanos M.O.R.A. y M.B.J.A., de conformidad con el artículo 152.11 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

CAUSA N° 1M-099-07

30-1-2008

EXCUSA DE ESCABINO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR