Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete.

197 y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO VALERA DE GARCIA y R.A.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.025.693 y V-2.546.082, Licenciada en Educación y Capitán de Altura de la M.M., domiciliados en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 4B, Nº 287, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio B.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales del n.O.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.052.033, de nueve (09) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado niño adquiera la propiedad del siguiente bien inmueble, consistente en una Parcela de terreno con las mejoras de una casa de habitación unifamiliar la cual se distingue con el Nº 30, integrante de la Urbanización Villas El Manzano, ubicada en Ejido en el sitio denominado Manzano Bajo, jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), sus linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Diez metros (10 mts) aproximadamente colinda con la calle 4 de dicho urbanismo. FONDO: En extensión de diez metros (10 mts) aproximadamente colinda con la Parcela 17. LADO DERECHO: En una extensión de dieciocho metros (18 mts) aproximadamente, colinda con la parcela 29. LADO IZQUIERDO: En una extensión de dieciocho metros (18mts) aproximadamente colinda con la parcela 31, la cual se encuentra registrada en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (30-11-1999), bajo el Nº 43, Folios 248 al 257, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre. La propiedad del referido inmueble pertenece al ciudadano: M.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.218, cuya adquisición se hará por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) dinero este que será aportado por los padres producto de su propio peculio. Así mismo, es el deseo que sobre el inmueble antes descrito el ciudadano R.A.G.H. en su condición de legitimo padre del n.O.N., se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, bajo los siguientes términos: El usufructo reservado será solo y únicamente para el ciudadano R.A.G.H. y este se extinguirá una vez que deje de existir. Segundo: No podrá cederlo, enajenarlo bajo ningún titulo total o parcialmente a otras personas, ni dejándolo perecer por falta de conservación el usufructo cesará. Tercero: Las mejoras que el usufructuario pudiera realizar sobre el inmueble no podrán exigir reembolso de las mismas ni él ni terceras personas. ----------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, las testimoniales dadas por los ciudadanos: J.A.G.Q. Y MYRLA DEL VALLE G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.994.553 y V-8.372.503, respectivamente, igualmente lo manifestado por el n.O.N. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3193, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el n.O.N., toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano R.A.G.H., para que en su carácter de legítimo padre del niño de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre el inmueble objeto de la compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la ciudadana DAMELIS COROMOTO VALERA DE GARCIA, plenamente identificada para que en su condición de legítima madre del n.O.N. lo represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M.. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3193.-

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