Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO VALERA ROMERO y R.A.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.025.693 y V-2.546.082, cónyuges, Licenciada en Educación y Capitán de Altura de la M.M., domiciliados en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 4B, Nº 287, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio B.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, Acta Nº 3, Año 1997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 345, correspondiente al año 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce de abril del año mil novecientos noventa y siete (12-04-1997), por ante la Cámara Municipal del Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda Zumba, calle 4B, Nº 287, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Señalaron que decidieron de mutuo acuerdo separarse el once de noviembre del año dos mil uno (11-11-2001), situación que se ha mantenido por más de cinco (05) años, sin posibilidad de reconciliación entre ambos; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no obtuvieron ningún tipo de bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO VALERA ROMERO y R.A.G.H., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha doce de abril del año mil novecientos noventa y siete (12-04-1997), por ante la Cámara Municipal del Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 3. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la C.d.n.: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana DAMELIS COROMOTO VALERA ROMERO. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano R.A.G.H., suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cada uno y un aumento del veinte por ciento (20%) anual tanto en la Obligación de Manutención como en los Bonos Especiales, en el cual el ciudadano R.A.G.H., depositará en la Cuenta de Ahorro que se encuentra a nombre del n.O.N., bajo el Nº 01370032090000724142 del Banco Sofitasa. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, esparcimiento y estudio del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/18497.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR