Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000115

ASUNTO: RP11-P-2008-000115

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de solicitud, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público Abg. L.A.G.A., en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadana DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.863.441 de 49 años de edad, estado civil Casada, Profesión u oficio Obrera, Grado de instrucción segundaria incompleta, Teléfono 0294-417-6571 y domicilio en Macarapana, calle N° 8 de Julio, de color azul con rejas negras, a cuatro casas del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima en la causa 19-F7-2C-0217-06 de fecha 17 de diciembre del2007-07, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la comisión de los delitos Contra las Personas ( Lesiones) . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente que arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada |a favor de la Ciudadana DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.863.441 de 49 años de edad, estado civil Casada, Profesión u oficio Obrera, Grado de instrucción segundaria incompleta, Teléfono 0294-417-6571 y domicilio en Macarapana, calle N° 8 de Julio, de color azul con rejas negras, a cuatro casas del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 de la Ley de la Victima y Testigos, qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior Abg. L.A.G.A. y de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. F.C.P., remítase y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Abg. A.R.R.H.L.S.

Abg. Migdalia Salazar.

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