Decisión nº ABR-061-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de Abril de 2013

202° y 154°

Exp. N° 16.956.-

DEMANDANTE: DAMELIS J.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.356.391.

APODERADO: G.M., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.987.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMUDEZ, Piso 03, Oficina 04, Av. Independencia, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.215.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio: G.M., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, en su carácter acreditado en autos, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal para decidir observa:

Que en auto de fecha 31 de Mayo del 2013, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes; y en cuanto al Capítulo III del escrito de Prueba promovido por la parte Actora, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicados en el edificio sede del referido Ministerio, en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se Informe a este Tribunal si el ciudadano: R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.215, ha percibido cantidad de dinero alguno por concepto de sus Prestaciones Sociales y de haberlo recibido informe la Cantidad exacta de lo que haya recibido, librándose oficio N° 1020-315, y de manera que desde la fecha de Admisión, hasta la presente han transcurrido mas Ciento Sesenta (160) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente las diligencias correspondientes a los fines de la tramitación de dicha prueba.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa; y vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, este mismo Tribunal fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzara a partir de la última notificación que de las partes se practique. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

SGdM/Fvc/ajno.

Exp. N° 16.956.-

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