Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000611

PARTE ACTORA: DAMELIS VILLALTA

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABOGADA MELIYE M.S.G.

PARTE DEMANDADA: SUSHIHANA-GUSTOS RESTAURANT C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA M.G.F.S.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen ambas partes de forma voluntaria ante la sala de audiencias de este Tribunal, quienes renuncian al lapso de comparecencia fijado por auto de admisión y de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000611, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto. En este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte demandante, la ciudadana DAMELIS VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.885.879, debidamente asistida por la abogado MELIYE M.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.692; y por la parte demandada SUSHIHANA-GUSTOS RESTAURANT C.A., comparece la Abogada M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, en su condición de apoderada de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de octubre de 2011, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia, a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante alega en su escrito inicial que sufrió un accidente laboral en fecha 25 de julio de 2010, por el cual quedó incapacitada parcialmente para el movimiento de su hombro izquierdo, que la legítima para exigir se le indemnice de acuerdo a la ley que rige la materia. Esa indemnización específicamente la establecen: 1) Artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por la incapacidad parcial temporal sufrido por la trabajadora, que asciende a la cantidad de Bs. 18.836,56; 2) Artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Del Trabajo, correspondiente a la cantidad Bs. 94.182,78; 3) Daño Moral por la cantidad de Bs. 30.500,00. Asimismo, la trabajadora alega en cuanto a la relación laboral que la unió a la empresa demandada, que se inició desempeñándose como mesonera en fecha 21 de julio de 2008 y finalizó en ese mismo cargo con renuncia que presentó el 30 de septiembre de 2011, siendo el último salario mensual que devengó, la cantidad de Bs. 1.548,21. En este sentido, acude ante el órgano jurisdiccional a demandar el pago de las indemnizaciones anteriormente especificadas, por un monto total demandado de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 143.519,34). SEGUNDA: Por su parte, la representante judicial de la empresa accionada acepta como cierto que la demandante sufrió un accidente que ocasionó la incapacidad en el movimiento de su hombro izquierdo; que la fecha de inicio de la relación laboral con la extrabajadora fue el 21 de julio de 2008 y la terminación por renuncia el 30 de septiembre de 2011; que el último salario devengado por la extrabajadora fue la cantidad mensual de Bs. 1.548,21. Ahora bien, el monto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la extrabajadora, según relación anexa en la cual se especifica lo siguiente: Antigüedad Art. 108: Bs. 10.357,81; Intereses 18%: Bs. 1.864,41; Vacaciones 2010-2011: Bs. 967,49; Bono Vacacional 2010-2011: Bs. 512,20; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 170,73; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 94,85; Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.161,16, para un total de Bs. 15.128,65, luego de descontados todos los adelantos recibidos por ella, por la cantidad de Bs. 8.604,93, quedando un saldo a su favor de Bs. 6.523,71. En este sentido, la empresa ofrece pagar a la reclamante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), por los conceptos demandados, derivados del accidente de trabajo sufrido por la parte actora, más la diferencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: Seis Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 6.523,71), al momento de la firma del presente acuerdo ante el tribunal de la causa. SEGUNDO PAGO: Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 48.476,29), el 15 de noviembre de 2011; el cual se hará mediante depósito bancario de un cheque de gerencia en la cuenta corriente Nº 01560011090000084822, de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la ciudadana DAMELIS L.V., cuyo comprobante de deposito deberá ser consignado por la empresa ante este Juzgado. TERCER PAGO: Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00), el 15 de diciembre de 2011, igualmente mediante depósito bancario que realizará la demandada, de un cheque de gerencia en la cuenta corriente Nº 01560011090000084822, de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la ciudadana DAMELIS L.V., cuyo comprobante de deposito igualmente deberá ser consignado por la empresa ante este Juzgado. CUARTO Y ÚLTIMO PAGO: Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 35.000,00), el 06 de enero de 2012, que de igual forma se hará mediante depósito bancario que efectuará la empresa a través de un cheque de gerencia en la cuenta corriente Nº 01560011090000084822, de la entidad bancaria 100% Banco a nombre de la ciudadana DAMELIS L.V., comprometiéndose igualmente a consignar el comprobante respectivo. TERCERA: La demandante con la Abogada que la asiste en este acto, acepta el ofrecimiento realizado por la representante de la empresa demandada, y declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa, sus filiales y empresas relacionadas, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y por ello extiende a la empresa demandada, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito, de pago por cualquier concepto contenido o no en el presente acuerdo, siendo la única obligada a su pago la empresa Sushihana - Gustos Restaurant C.A). CUARTA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la presente negociación, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con lo señalado en la presente, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA, daño material o moral derivado de la empresa; indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial o temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EXTRABAJADORA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. QUINTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Z.C.R.

GMC/Zcr/rdr.-

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