Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana DAMELIS V.C.C., contra la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA ( FUNTRAMIR) por la abogada en ejercicio DAMELIS V.C. actuando en su propio nombre, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1508-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DAMELIS V.C.C. titular de la cedula de identidad N° 6.860.169 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.442, actuando en su propio nombre, asimismo se hicieron presentes los abogados en ejercicio N.N.D. y A.D.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Números 10.717 y 29.793, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la accionante. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representación judicial alguna. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a el ciudadano A.D.G. parte accionante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante DAMELIS V.C., contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, en cuanto a la orden de inscripción de la accionante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el lapso de la relación laboral y acreditarle las cotizaciones por las retenciones efectuadas e igualmente al pago del Paro Forzoso según el Decreto que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral por no haber sido inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante la relación laboral e igualmente ordena a la demandada la apertura de la cuenta bancaria de ahorro para depositar los montos establecidos de acuerdo con lo previsto en el articulo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat vigente para esta fecha.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por la ciudadana DAMELIS V.C.C. , titular de la cedula de identidad 6.860.169 contra la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA ( FUNTRAMIR), transferida al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, destinándose a la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA) quien asumió la condición de patrono - CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ACCIONANTE ACTUANDO EN SU PRIO NOMBRE

APODERDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

EXP. 1508-09

AHG/JMM

J.M.M.

SECRETARIA

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