Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMS2-970-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Vista el contenido del acta procesal de fecha 18/07/2016, suscrita por los ciudadanos DAMELIS YAIDIS A.C. y F.E.C.T., titulares de la cedulas de identidades Nros. V- 20.092.596 y V- 17.200.964, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de Obligación de Manutención, en sus condiciones de padres del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 13/09/2009, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 2.104 de fecha 09/11/2009, llevadas por el Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. P.A.O.d.M.S.F.d.E.A., mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA, en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de su hijo Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera; ofrece por concepto de Aumento de la obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), mensuales. SEGUNDO: Dos aportes extras, para el mes de Septiembre por concepto Bono Vacacional la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), descontados de sus aguinaldos, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario destinada para tal fin, TERCERO: Que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado. CUARTO: En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el presente convenio.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: N° JMS2-970-2016

RR/DM/Erys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR