Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000082

MONTO: Bs. 15.000,00

PARTE ACTORA: DAMELYS DEL VALLE G.B., titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.259.500.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados FRANCISCO PATIÑO Y Y.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.008 y 106.331 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INDUSTRIAL (UEI) J.C.F..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado M.D., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.526.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Hoy, trece (13) de Junio del 2013, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado TRANSACCION LABORAL, la cual la presentan al Despacho en los siguientes tèrminos: Entre DAMELYS DEL VALLE G.B., quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No.8.259, asistida en este acto por los abogados FRANCISCO PATIÑO Y Y.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.008 y 106.331 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA”, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INDUSTRIAL J.C.F., C.A., con número de RIF empresarial J-30342493-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.13, Tomo A-6 de fecha 27 de Febrero de 1996, representada para este acto por su Apoderada Judicial, M.A.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.246.951, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.42.526; evidenciándose su representación de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo del año 2004, bajo el No.25, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones debidamente llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a los autos del presente expediente y quien en lo sucesivo será denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; declaran que ambas partes de mutuo y común acuerdo comparecemos ante este Despacho a objeto de presentar transacción judicial de carácter laboral celebrada luego de diversos actos conciliatorios judiciales por ante este d.T., con el fin de que el mismo (tribunal) se sirva homologar la misma y otorgar el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 89 de la Constitución Nacional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la misma, 1.713 y siguientes del Código Civil y 225 del Código de Procedimiento Civil, dicha transacción versa sobre derechos discutidos, a fin de evitar un eventual litigio y se regirá por la base que se desarrolla en las cláusulas siguientes:

PRIEMERA: LA TRABAJADORA declara que prestó sus servicios como docente desde el 17/09/2006 hasta el día 30/07/2012 terminando la relación de trabajo por despido, cumpliendo un horario de 06:45 am a 01:00 p.m., que cobraba menos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que recibía vacaciones colectivas, que en base a lo anterior reclama una antigüedad equivalente a 5 años, 10 meses de servicio, una indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones del año 2012, Bono Vacacional del año 2012, y Bono de Alimentación del mes de Julio del mismo año 2012. Que considerando que no se le cancelaba el salario mínimo durante el tiempo que duró la relación laboral, solicita pago de diferencias de salario correspondiente a los años que van desde el 2007 hasta el 2011 y como consecuencia de ello las diferencias en los pagos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional, antigüedad, salarios de todos los años (diferencias) e incluso el pago del mes de Agosto, los intereses sobre esos salarios y prestaciones sociales, siendo todos los conceptos anteriores correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Siendo la demanda por un total de Bs.42.268,63, sin embargo, declara haber recibido de la empresa la suma de Bs.4.099,95 por concepto de anticipos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y por ello su deuda con ella sería Bs.38.168,68 mas las costas y costos.

SEGUNDA

LA TRABAJADORA declara que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente durante la relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda las cantidades y conceptos que se encuentran completamente detallados en el libelo de demanda, los cuales están discriminados y especificados en la demanda; tal como se desprende de cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que LA TRABAJADORA personalmente presentó; seguidamente ésta última interviene y expone: Si bien es cierto que LA TRABAJADORA laboró para mi representada como docente es cierto que su relación laboral se iniciara en el año 2006, así como tampoco es cierto que la relación de trabajo haya terminado por despido, ni que cumpliera un horario de trabajo de 06:45 am a 01:00 p.m., ni que cobrara menos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que recibiera vacaciones colectivas, que tenga el derecho de reclamar sobre la base a lo anterior una antigüedad equivalente a 5 años, 10 meses de servicio, una indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones del año 2012, Bono Vacacional del año 2012, y Bono de Alimentación del mes de Julio del mismo año 2012. Que es falso que no se le cancelara el salario mínimo durante el tiempo que duró la relación laboral y por ello no es procedente el pago de diferencias de salario correspondiente a los años que van desde el 2007 hasta el 2011 y como consecuencia de ello no le corresponden las diferencias en los pagos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional, antigüedad, salarios de todos los años (diferencias) e incluso el pago del mes de Agosto, los intereses sobre esos salarios y prestaciones sociales, siendo todos los conceptos anteriores correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Es falso de falsedad absoluta que esta demanda pueda ser procedente por el monto que pretende la accionante de un total de Bs.42.268,63, y que previa deducción de lo que se le ha entregado, de una suma de diferencia de prestaciones sociales a su favor de Bs.38.168,68 más las costas y costos. La trabajadora dejó de acudir a la empresa desde el mes de Agosto de 2012 y a pesar de que si ha laborado para la empresa en varias oportunidades, su última relación laboral va desde el 16 de Septiembre del año 2011 hasta el 30 de Julio del año 2012, que no se le ha cancelado dicho monto porque inicio un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona, donde se le violó el derecho a la defensa y el debido proceso de mi mandante y si se le hubiese cancelado por ante dicha dependencia se hubiese convalidado tal violación, perdiendo mi mandante las acciones correspondientes por tal situación, que a su juicio la trabajadora abandono su puesto de trabajo cuando dejó de asistí injustificadamente y mas alegando unas vacaciones colectivas que jamás han existido y que no ha existido continuidad laboral entre las relaciones anteriores y la presente y por ello ofrece cancelar a LA TRABAJADORA, a fin de evitar un juicio y con el fin de finiquitar la presente demanda en este Tribunal de Mediación, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que se calcula sobre la base de hoja anexa, donde detalladamente se encuentran cada uno de los conceptos adeudados. LA TRABAJADORA reconoce y declara que lo anterior es completamente cierto y nunca se vieron mermados sus ingresos ni derechos laborales independientemente de la índole que fueren; que es igualmente correcto que le corresponden las cantidades y conceptos anteriormente especificados en calidad de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previas las deducciones de ley que se hicieron, tal como lo establecen las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; es decir, que LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA a fin de celebrar transacción judicial que no afecte en forma alguna los intereses de este último, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000,00) y ésta los recibe libre de constreñimiento y a petición de la misma a su entera y cabal satisfacción debidamente asistida de su abogado. Y es por lo que seguidamente interviene LA TRABAJADORA y expone: En virtud de la explicación que ha hecho LA ENTIDAD DE TRABAJO y el fundamento jurídico de la misma, reconozco y estoy conforme con el pago que se me hace de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales producto o como consecuencia de terminación de la relación laboral, reconozco y declaro que no hubo ni fui objeto de despido ni desmejora alguna y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos respectivos del Reglamento de la misma, las partes celebran transacción sobre los citados derechos discutidos y que se explanan en hoja de liquidación anexa a este escrito, indicando las circunstancias de hecho y de derecho que motivan esta transacción, por lo que LA ENTIDAD DE TRABAJO acuerda pagar en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad de dinero antes indicada en calidad de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por terminación de la relación de trabajo por renuncia, luego de haber efectuado la depuración del cálculo elaborado por LA TRABAJADORA y hacer las deducciones del caso. LA TRABAJADORA declara que está conforme con la cantidad que se le ofrece pagar por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por terminación de la relación de trabajo por su renuncia como se ha dicho y que reconoce en ésta la causa de la terminación de la relación de trabajo en forma libre y espontánea, e igualmente acepta por ser procedente las deducciones que se le hacen. Recibiendo LA TRABAJADORA las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos expuestos por serle favorable tal pago por razones económicas, incluyendo la bonificación que se le ofrece en los términos y condiciones expuestas, la cual acepta en base a los mismos. Recibiendo las indicadas cantidades de dinero por los conceptos señalados en forma libre y voluntaria.

TERCERA

En vista de la transacción celebrada entre las partes y en cumplimiento de ella, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar como se ha dicho la suma de Bs.15.000,00 en este acto por los conceptos y cantidades señalados en la cláusula anterior, en calidad de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por intermedio de cheque librado a favor de LA TRABAJADORA contra el Banco Caroní, Banco Universal, signado con el No.09211304. Seguidamente LA TRABAJADORA declara que recibe conforme el identificado cheque y que nada tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto alguno derivado de la relación de trabajo y específicamente por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por terminación de la relación de trabajo. Esta transacción se celebra a fin de evitar un eventual litigio o juicio entre las partes, terminar con la demanda incoada por LA TRABAJADORA, así como para evitar costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y el pago de otros conceptos que pudieran derivarse de éstos, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo celebran la citada transacción. LA TRABAJADORA, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, no le adeuda cantidad de dinero por concepto alguno, así como también señala que al término de la relación laboral no ha sufrido LA TRABAJADORA enfermedad o accidente de trabajo que genere indemnización alguna. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO desde las fechas que ella señala en la demanda ni desde las fechas que duró la ultima relación laboral por ninguno de los conceptos siguientes: Preaviso, antigüedad, salarios, complemento de salario, cesta ticket o ayuda alimentaria, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y contractuales, horas extraordinarias o de sobretiempo, bono nocturno, salarios en días de descanso y días feriados, bonos, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de vehículo, aumentos de salario, gastos de representación y movilización, comisiones, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier otra cantidad de dinero, vivienda, diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, indexación salarial y/o corrección monetaria y demás conceptos indicados en el presente documento y por ningún otro concepto o beneficio. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación laboral, quedando entendido que cualquier cantidad de dinero otorgada en beneficio o en perjuicio de alguna de las partes, queda bonificada a la parte interesada por la vía transaccional aquí escogida.

CUARTA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto-composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea, sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable) de derecho o de hecho, violencia o dolo previsto en los Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil.

QUINTA

De conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción tribunalicia en la forma establecida en dicha norma, para todos los efectos derivados de la relación laboral.

SEXTA

LA TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA UNIDAD DE TRABAJO nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago de la cantidad de dinero aquí convenida, constituye un pago transaccional total y definitivo. LA TRABAJADORA expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA UNIDAD DE TRABAJO. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA UNIDAD DE TRABAJO, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

OCTAVA

Las partes solicitan al Tribunal del Trabajo de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional, el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos del Reglamento de la misma que homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil trece (2013).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes,

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