Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Diciembre de 2.004

Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-5.499-04-.

MOTIVO: Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: DAMELYS MARCANO de JIMENEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.921.-

ASISTENCIA JURÍDICA: C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADO: ARJADYS JIMENEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.391.617.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. M.A.R.M., Inpreabogado N° 47.697.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Manifiesta la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana DAMELYS MARCANO de JIMENEZ, que acudió ante la sede de la Fiscalía VI del Ministerio Público Pública, a los fines de llegar un acuerdo con respecto a la asunción por parte del padre de su deber de sustento y pensión de alimentos a favor de su hijos, identidad omitida, de 17, 12 y 18 años de edad, respectivamente, procreados de su unión con el Ciudadano ARJADYS JIMENEZ, sin que haya sido posible en virtud a la falta de entendimiento entre las partes. Igualmente señala, que el padre labora como docente IV-77 para la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, con una asignación mensual de Bs. 1.021.053,78, más otros ingresos, destacando el aguinaldo por 3.363.559,00, tal y como se evidencia de constancia de ingresos remitida a esa instancia fiscal y que se acompaña a la solicitud. Solicita sea fijada como obligación alimentaria la cantidad estimada de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales.-

-----------Corre al folio 2, Partida de Nacimiento del niño identidad omitida.-

-----------Corre al folio 3 Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida.

-----------Corre al folio 4 Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida.

-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Octubre de 2.004 (folios 08 y 09), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano ARJADYS JIMENEZ, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud y a tal efecto, se libró Boleta de Citación. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-11-2.004, según consta al folio 19.-

-----------Comparece en fecha 26-10-2.004 la Representación Fiscal solicitando sea fijada provisionalmente la pensión de alimentos, toda vez que la necesidades de los hermanos J.M., no quedan garantizada con el embargo de las prestaciones sociales del padre ya que, no es posible su disposición para cubrir los gastos mas elementales de toda persona y por cuanto la conciliación, solicita se descuente directamente de nomina al obligado, el monto estimado como pensión de alimentos divididos en dos quincenas, así como el treinta (30%) de las bonificaciones de fin de año. Por lo que, en fecha 28-10-2.004 el Tribunal ordenó retención del equivalente del 30% del sueldo mensual devengado por el ciudadano ARJADYS R.J.M., también se ordenó descontar al inicio del año escolar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por bonificación escolar, y el descuento de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, por Bonificación de fin de año, folios 13, 16 y 17.-

-----------A los folios 18, 19 y 20, cursa consignación de boleta de citación y notificación debidamente firmadas.-

-----------Al folio 21 cursa acta levantada en fecha 04-11-2004, donde se insto a las partes a la conciliación, quienes manifestaron no llegar a ningún acuerdo, así mismo se le notificó a la parte demandada que tenía un lapso hasta las dos de la tarde para que diera contestación a la presente demanda.

------------Al folio 22 cursa acta levantada en fecha 04-11-2004, donde comparece el ciudadano ARJADYS R.J., asistido por la Dra. M.A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.697, y consigna constante de un (1) folio, escrito de contestación y siete (7) folios de anexos, donde manifestó que en ningún momento ha dejado, ni se ha negado a cubrir la manutención de sus hijos menores, lo único que solicita a este Tribunal se considere lo pertinente.

----------- Cursa a los folios 31 al 44, escrito presentado por la ciudadana DALIA A, CARRILLO P, actuando en su carácter de Fiscal VI Auxiliar del Ministerio Público, quien estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió el merito favorable de autos; promovió a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado, constancia emanada de la Dirección de Educación, de la que se desprende el salario devengado como docente que labora para el ejecutivo regional, anexo en un folio útil, beneficios y bonificaciones que le corresponden con ocasión de su relación laboral, promovió constancia emanada del banco del caribe a los fines de que sea valorada suficientemente como prueba de la capacidad económica-patrimonial del obligado, quien es cuenta habiente de esa entidad bancaria; promovió constancia de estudios de los hermanos J.M.; promovió constancias de deposito efectuados con ocasión de gastos de los hermanos J.M.; específicamente relativos a identidad omitida Jiménez quien cursa estudios en la Universidad de Oriente, núcleo Anzoátegui; se reservó el derecho de promover nuevas pruebas hasta la total preclusión del lapso legal, y solicitó que dichas pruebas fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho y valoradas en la definitiva.

-----------Cursa al folio 45, auto de fecha 09-11-2004, donde se admitieron las pruebas promovidas por la FISCAL VI, Auxiliar del Ministerio Público y se ordenó oficiar al Banco del Caribe a los fines de solicitar información con respecto al saldo actual de la cuenta de ahorros perteneciente al ciudadano ARJADIS JIMENEZ.

----------Cursa al folio 97 Oficio emanado de la Dirección de Hacienda Pública de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, de fecha 29-11-2004, recibida en fecha 01-12-2004, donde se remite anexo cheque, por concepto de retención del sueldo del señor Arjadys R.J.H., para la pensión de alimentos de sus menores hijos correspondiente a la primera quincena de Noviembre de 2004.

----------Cursa al folio 48, cursa auto de fecha 01-11-2004, donde se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a favor de los hermanos J.M..

----------Cursa al folio 51, diligencia de fecha 02-12-2004, suscrita por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, donde consigna acta de fecha 26--11-2004, contentiva de información y petición formulada por la ciudadana DAMELYS MARCANO, en su carácter de representante del los hermanos J.M., donde solicita que sea fijada la bonificación correspondiente a los gastos escolares, señala asimismo que el obligado no esta colaborando con nada de los gastos de su menor hija, quien esta cursando estudios universitarios en Puerto La Cruz.-

------------Cursa al folio 55, auto de fecha 14-12-04, donde se difirió el dictamen para el cuarto día de Despacho siguiente a esa fecha.

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana DAMELYS MARCANO quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento de los hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes identidad omitida, con respecto a su padre, Ciudadano ARJADYS JIMENEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad y la misma subsistirá cuando aun habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentre estudiando y sea comprobada tal circunstancia, .-

Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo.-

---------De igual manera, se toman en consideración y se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a la Partida de Nacimiento de identidad omitida, de dieciocho (18), años de edad, respectivamente; hija del reclamado en alimentos, que aún cuando es mayor de edad, consta en autos que se encuentran cursando estudios universitarios, cuya copia riela al folio 42 del presente expediente.-

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana DAMELYS MARCANO de JIMENEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.921, debidamente asistida por la Dra. D.C.P., Fiscal VI (E) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Adolescentes identidad omitida, y de la joven adulta identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del mencionado Adolescente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano ARJADYS JIMENEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.391.617, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto o Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20-10-2004, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, por el 25% de las prestaciones sociales, que pudieran corresponder al referido Ciudadano, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo. Todo lo aquí decidido será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/lm.-

Exp. J2-5.499-04.-

Fijación de Pensión de Alimentos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Diciembre de 2.004

Años 194º y 145º

Nº 2.548-04

Ciudadano:

Director de Educación del

Ejecutivo Regional del Estado

Nueva Esparta.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente N° J2-5499-04 de Pensión de Alimentos y se decidió lo siguiente: 1º- se fijó definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes ABRAHAM y J.J.M., así como de la joven adulta MARIANNY J.M., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano ARJADYS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.391.617, dicha cantidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-17-0100287964 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mencionados Adolescentes. 2°- En el mes de Agosto o Septiembre deberá ser descontada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto de Bono Escolar. 3°- Deberá retenerse en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Bono Decembrino. 3°- Se sustituyó la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre el 50% de las prestaciones sociales, que se dictó en fecha 20-10-2004, por el 25% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/lm

Exp. J2-5.499-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Diciembre de 2.004

Años 194º y 145º

Nº 2.529-04

Ciudadano:

Gerente del Banco de Venezuela (Grupo Santander),

Avenida 4 de Mayo, Porlamar.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó levantar la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 12-05-2.004, sobre la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo) que mantiene la Cuenta Corriente N° 0102-0134-92-00-01013672 de dicha Institución Bancaria, a nombre del Ciudadano M.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.508.609.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm

Exp. J2-4.784-04.-

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