Decisión nº PJ0242007000597 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-005838

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DAMELYS COROMOTO H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.875.377, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica “ Andrés Bello”.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.A.L.S. expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Acta N° 97, inserta al Folio 49, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2007; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, signada bajo el Acta N° 504, folio 25 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1995; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, signada bajo el Acta N° 796, folio 398 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, signada bajo el Acta N° 1815, folio 408, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2000, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos R.L.B.G. y L.A.G.M. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.961.045 y V-10.798.160 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano J.A.L.S., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.230, a la adolescente y a las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. VELÁSQUEZ

YCH/MV/ych

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2007-005838

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR