Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002821

ASUNTO: RP11-P-2013-002821

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 25 de Julio de 2.013, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. O.D. y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas DAMELYS DEL VALLE TOTESAUT Y YOSELKIS M.V.O.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, las imputadas de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que las asista en el presente acto, manifestando la imputada DAMELYS DEL VALLE TOTESAUT, que tiene como defensa a la Abg. L.M., Titular de la cédula de identidad V-4.952.469, Inpreabogado Nº 23.628, con domicilio procesal en la Avenida Asilo de Anciano, San M.C. S/N, Carúpano, Estado Sucre, quien se le hace pasar a la sala y expone: acepto el cargo recaído en mi persona, es todo. Seguidamente la imputada YOSELKIS M.V., manifestó no tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a las ciudadanas DAMELYS DEL VALLE TOTESAUT Y YOSELKIS M.V.O., identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de ELLAS MISMAS. En virtud de los hechos, de fecha 23-07-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES A.M.d.E.S., dejan constancia que siendo las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio, cuando se presentó la Consejera de la LOPNA M.D.S., quien manifiesta que ellos le dieron apertura a un expediente… a la ciudadana Damelys del Valle Totesaut… conforme comisión y me traslade hasta la residencia de la ciudadana antes mencionada, una vez en el sitio nos pudimos percatar que la misma se encontraba riñendo con otra ciudadana motivado a los golpes que le ocasionara a la niña, de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que quedarían detenidas. En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DE LAS IMPUTADA

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DAMELYS DEL VALLE TOTESAUT, venezolana, natural de Chacaracual, Municipio A.M.d.E.S., de 19 años de edad, nacido en fecha 19-09-1992, soltera, V- 24.626.358, estudiante, hija de P.G. y E.T. y residenciada en Chacaracual de Rivilla, Casa S/N, Municipio A.M., del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-

EXPOSICION DE LA IMPUTADA

Seguidamente se hizo pasar a la segunda de las imputadas quien dijo ser y llamarse YOSELIS M.V.O., venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-05-1989, soltera, V- 18.917.392, estudiante, hija de L.O. y J.V. y residenciada en Chacaracual de Rivilla, Casa S/N, por el tanque, Municipio A.M., del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública. Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “ vista s las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a mi representada la libertad sin restricciones, por cuanto no se evidencia en acta elemento de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaración de testigo que corroboren lo alegado por la victima, aunado a que no registra antecedentes policiales, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada. Abg. L.M., quien alegó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representada, asimismo solicito se le acuerde el examen medico legal, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, la declaración del imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RIÑA previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de ELLAS MISMAS, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-07-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Al Folio 3, cursa Acta de procedimiento, de fecha 23/07/2.013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio A.M.d.E.S., donde dejan constancia que siendo las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio, cuando se presentó la Consejera de la LOPNA M.D.S., quien manifiesta que ellos le dieron apertura a un expediente… a la ciudadana Damelys del Valle Totesaut… conforme comisión y me traslade hasta la residencia de la ciudadana antes mencionada, una vez en el sitio nos pudimos percatar que la misma se encontraba riñendo con otra ciudadana motivado a los golpes que le ocasionara a la niña, de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que quedarían detenidas. Al Folio 09, cursa constancia médica de fecha 23/07/2.013, expedida por el Dr. A.L., medico Cirujano, adscrito al Ambulatorio U.d.S.J.d.A., donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana Damelis Totesaut, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/07/2.013, suscrita por la ciudadana L.d.V.O., rendida por ante el C.d.P.d.M.A.M., cursante al folio 10. A los Folios 13 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24-07-2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibido de las actuaciones y como de las detenidas de autos. Al Folio 14, cursa Memorando Nº 9700-226-843, de fecha 24-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, mediante el cual se deja constancia que las ciudadanas DAMELYS DEL VALLE TOTESAUT y YOSELKIS M.V.O., No Aparecen Registradas… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito DeL delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de ELLAS MISMAS, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) Días, Por El Lapso De Ocho (08) Meses, por ante la comandancia de Policía de San José, Municipio A.M.d.E.S.. Negándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a las Imputadas: DAMELYS DEL VALLE TOTESAUT, venezolana, natural de Chacaracual, Municipio A.M.d.E.S., de 19 años de edad, nacido en fecha 19-09-1992, soltera, V- 24.626.358, estudiante, hija de P.G. y E.T. y residenciada en Chacaracual de Rivilla, Casa S/N, Municipio A.M., del Estado Sucre, y YOSELIS M.V.O., venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-05-1989, soltera, V- 18.917.392, estudiante, hija de L.O. y J.V. y residenciada en Chacaracual de Rivilla, Casa S/N, por el tanque, Municipio A.M., del Estado Sucre, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de ELLAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) Días, Por El Lapso De Ocho (08) Meses, por ante la comandancia de Policía de San José, Municipio A.M.d.E.S.. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad adjunto boleta de libertad. Librese oficio al Comandante de policía de San José. Municipio A.M.d.E.S. a los fines de informarle el régimen de presentación impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. N.E.

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