Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000118
Admitida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana DAMERIS DEL VALLE PARRA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.393.007, domiciliada en Nueva Barcelona, Urbanización Las Morochas, Quinta Mi Mascota, N° 2, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.D.C.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.145, en contra del ciudadano J.M. DIAZ-ALBO CHIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.552, domiciliado en el Edificio Torres Porteña, Piso 3, Apartamento 3-7, Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2006-000793; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.M. DIAZ-ALBO CHIPANO, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de treinta por ciento (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ubicada en la calle “C” con la Avenida “D”, parcela 14, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Librese el oficio respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el