Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)

200° y 151º

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio de este domicilio M.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DAMERYS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.796, mediante la cual expresa que el ente querellado se niega a cumplir con el dispositivo dictado en la presente causa, en cuanto el pago de los sueldos dejados de percibir de la querellante, por lo que solicita se declare embargo sobre bienes muebles de la Alcaldía del Municipio el Hatillo por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), se observa:

Que en fecha 30 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa, ordenándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se trasladara y constituyera en el Despacho del Alcalde del citado Municipio, para que reincorporara a la querellante conforme fue decidido, lo cual ocurrió en fecha 07 de diciembre de 2009, dejándose constancia que en cuanto al pago queda abierta la fecha hasta que se recibieran los recursos.

Ahora bien, el procedimiento para la ejecución forzosa de condena de cantidades liquidas de dinero, se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, que se debe incluir la cantidad líquida adeudada en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, lo cual deberá ser informado a este Tribunal por el ente querellado o por la parte querellante, y en caso contrario, se ejecute de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, de modo tal, que la solicitud de que se decrete embargo ejecutivo de bienes, no puede ser acordada en esta etapa en que se encuentra la ejecución forzosa de la decisión dictada, y así se decide.

No obstante, se ordena librar Oficio a la Alcaldesa del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, para que informe en un lapso no menor de diez (10) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, el estado actual en que se encuentran los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a la querellante, anteriormente identificada, so pena que en caso de contumacia, el Tribunal procederá a remitir las actuaciones al Ministerio Publico para que inicie las averiguaciones a que haya lugar por desacato a la autoridad, todo ello conforme al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio con trascripción del presente auto.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libró Oficio No. 10/1188, dirigido a la ciudadana Alcaldesa del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.

LA SECRETARIA,

Exp. No. 003519

Abraham

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