Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De La Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte demandante: P.D.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V 4.200.230.

Apoderado de la parte demandante: Y.Y.G.C., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 70.246.

Parte demandada: M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S., venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.657.442, V 7.541.604, V 10.639.071 y V 3.526.912, respectivamente.

Apoderados de la parte demandada: E.P., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 102.901, de los codemandados C.W.B.S. y V.Y.B.S.. Los codemandados M.C.B.S. y C.E.B.S. no tienen apoderado constituido en la presente causa y los ha asistido A.D.G., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 14.594.

Motivo: Partición y liquidación de comunidad.

Sentencia: Interlocutoria (cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.

Sin conclusiones de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició la presente causa por demanda de partición y liquidación de herencia, intentada por P.D.B.S. contra M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S..

La demanda se admitió por auto del 24 de marzo de 2008 y consta la citación de los demandados practicada el 12 de junio de 2008.

El 14 de julio de 2008, los codemandados C.W.B.S. y V.Y.B.S. solicitaron se les designara un abogado por no tener medios para contratarlo y en la misma fecha, el tribunal designó a una profesional del derecho, ordenando que fuera notificada para su aceptación o excusa. Luego de notificada, se le revocó la designación por no haber comparecido para aceptar o excusarse y se designó a otra profesional del derecho.

El 14 de octubre de 2008, los referidos codemandados C.W.B.S. y V.Y.B.S. otorgaron poder a la abogada E.P..

En fecha 16 de octubre de 2008, la representación de los codemandados C.W.B.S. y V.Y.B.S., opuso la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.

La representación judicial del demandante, se opuso a la cuestión previa, en escrito de fecha 23 de octubre de 2008.

La representación judicial los codemandados C.W.B.S. y V.Y.B.S., promovió pruebas durante la incidencia que fueron admitidas en su oportunidad.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La representación judicial de los demandados C.W.B.S. y V.Y.B.S., alega al oponer la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursa demanda por inquisición de paternidad, en el expediente C 2008 000295, en donde los ciudadanos R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., procedieron a demandar a sus representados, así como al aquí demandante P.D.B.S., así como a M.C.B.S. y C.E.B.S..

Que en dicha demanda R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., señalan que son hermanos de P.D., M.C., C.E., C.W. y V.Y.B.S. y que son hijos de los difuntos J.A.B. y E.S..

Que de ser así, al aquí demandante P.D.B.S., no le correspondería el veinte por ciento (20%) del inmueble que se señala en el libelo de la demanda, sino que ese inmueble debería ser repartido entre nueve hermanos y a P.D.B.S. le correspondería el once por ciento (11%).

Dice la representación judicial del demandante P.D.B.S., que la procedencia o no de la demanda de inquisición de paternidad, planteada por R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., en nada incide sobre el título invocado por el demandante, ya que deviene del fallecimiento de su causante J.A.B., por cuanto no se encuentra íntimamente ligada al asunto de fondo debatido en el presente proceso, que requiera para su resolución, la decisión previa de aquella demanda, es decir, que no va a extinguir tanto su condición de heredero, como el derecho a demandar la liquidación y partición.

También alega la parte demandante, en su escrito de oposición, que el derecho invocado en la demanda de inquisición de paternidad, se encuentra prescrita, toda vez que el tiempo de cinco años establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (sic) transcurrió en su totalidad, ya que el causante falleció el 2 de marzo de 1998.

Seguidamente, el Tribunal para decidir, procede a analizar las pruebas promovidas durante la incidencia.

Copias certificadas de actas de expediente C 2008 000295, en la que aparece que R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., demandan a P.D.B.S., C.W.B.S., M.C.B.S., V.Y.B.S. y C.E.B.S..

Estas copias, cursantes en los folio 34 al 44 del expediente, están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S. intentaron demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por inquisición de paternidad, que cursa en el expediente C 2008 000295, contra P.D.B.S., M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S., para que sean declarados hijos de J.A.B.. Así este Tribunal lo declara.

Para decidir, el Tribunal observa:

La pretensión procesal expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se acuerde la partición de un inmueble que les fue dado en venta a los únicos y universales herederos.

En su escrito de oposición, alega el actor que el derecho invocado en la demanda de R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., contra P.D.B.S., M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S., se encuentra evidentemente prescrita, pero no puede este Tribunal en esta incidencia, decidir sobre la prescripción o caducidad de una acción que se sigue en una causa que además cursa en otro Tribunal, como es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.

Además, considerando que en el libelo se dice que se demanda la partición de una herencia, una eventual sentencia en la referida causa que se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursa demanda por inquisición de paternidad, en el expediente C 2008 000295, en la que R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., demandan por inquisición de paternidad a P.D.B.S., M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S., que son partes en la presente causa, aunque no extinga la condición de heredero que alega el actor, podría influir en las decisiones que se dicten, dado que como ya se señaló, en el libelo se dice que se demanda una partición de herencia y en esa hipótesis de que prospere esa demanda, podría haber otros herederos, por lo que esta cuestión previa es procedente y se debe declarar con lugar. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de herencia, intentada por P.D.B.S., ya identificado, contra M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S., también identificados, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, consistente en un juicio de inquisición de paternidad, intentado por R.S., C.S., F.A.S. y J.A.S., contra P.D.B.S., M.C.B.S., C.E.B.S., C.W.B.S. y V.Y.B.S..

De conformidad con lo que dispone el ordinal 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente decisión.

De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandante P.D.B.S. en las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo la 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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