Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 21 de Septiembre de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-0000360

PARTE ACTORA: D.A.B., A.V., C.A. PEÑA, R.T., P.T., M.C., M.A.Q. y J.C.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: L.H., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.986.

PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES R. S. M C. A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 37, Tomo 7-A-Pro. Expediente 299888, de fecha: 06-04-90 representada legalmente por el Ciudadano: M.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5. 501.178, de igual domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día Lunes Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron: la parte actora representados por el Apoderado Judicial Abogado: L.H., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.966, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: EDIFICACIONES R. S. M. C. A ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

I

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 12 de Julio de 2.006, incoada por el Apoderado Judicial de los ciudadanos: D.A.B., A.V., C.A. PEÑA, R.T., P.T., M.C., M.A.Q. y J.C.G. ya identificados, correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenando el Tribunal en auto de fecha 13 de Julio de 2.006, la Admisión de la Demanda, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se libra Cartel de Notificación, él cual es consignado por el Alguacil en fecha 25 de Julio de 2.006, estando la parte demandada a derecho; comienza a computarse el Lapso para la Realización de la Audiencia Preliminar, y en la oportunidad para realizarla, habiendo recaído por sorteo el conocimiento del presente Asunto a éste Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alegan los demandantes de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, para la demandada Empresa EDIFICACIONES R. S. M C. A, el Ciudadano: D.A.B., desde el 25 de Abril de 2.005 al 09 de Septiembre de 2.005, como AYUDANTE, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m diariamente y de 1:00 a 5:00 p.m, para un total de nueve (9) horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs.555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fue despedido en fecha:09 de Septiembre de 2.005; el Ciudadano A.V., desde el 25 de Febrero de 2.005 al 15 de Julio de 2.005, como AYUDANTE, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m, diariamente, para un total de diez horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 15 de Julio de 2.005; el Ciudadano C.P., desde el 25 de Mayo de 2.005 al 05 de Septiembre de 2.005, como AYUDANTE, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 5:00 p.m, diariamente, para un total de Nueve horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 05 de Septiembre de 2.005; el Ciudadano R.R. TORRES, desde el 21 de Marzo de 2.005 al 21 de Octubre de 2.005, como OBRERO, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m, diariamente, para un total de Diez horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 21 de Octubre de 2.005; el Ciudadano P.J.T., desde el 07 de Junio de 2.005 al 18 de Julio de 2.005, como ALBAÑIL, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m, diariamente, para un total de Diez horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 18 de Julio de 2.005; el Ciudadano M.A. CUBARRUBIA, desde el 08 de Junio de 2.005 al 15 de Septiembre de 2.005, como PINTOR, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m, diariamente, para un total de Diez horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 15 de Septiembre de 2.005; el Ciudadano M.A. CUBARRUBIA, desde el 08 de Junio de 2.005 al 15 de Septiembre de 2.005, como PINTOR, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m, diariamente, para un total de Diez horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 15 de Septiembre de 2.005; y el Ciudadano J.C.G.M., desde el 25 de Agosto de 2.005 al 30 de Diciembre de 2.005, como OBRERO, con horario de trabajo de 7:00 a. m a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m, diariamente, para un total de Diez horas diarias de trabajo, devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 555.000,oo es decir Bs. 18.500,oo diario, manifestando que fueron despedido en fecha: 30 de Diciembre de 2.005; solicitando el pago de los conceptos discriminados en su libelo de demanda.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, ésta Juzgadora advierte que se solicitaron las pruebas a la parte Actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide. Analizados como han sido, los conceptos reclamados por los Accionantes y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo de la Construcción, que en base a lo expuesto por los actores se desempeñaban como AYUDANTES, OBRERO, ALBAÑIL Y PINTOR en la Empresa EDIFICACIONES R. S. M C.A por lo fueron objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

Al Ciudadano: D.B.:

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Antigüedad 15 días x Bs. 21.035,25 Bs.315.528,75

Indem. Art 125 LOT 10 días X Bs.21.035,25 Bs210.352,50

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.21.035,25 Bs.315.528,75

Vac. Frac. Cláus. 24 C.C.C 24,15 días X Bs.21.035,25 Bs.508.001,28

Utilidades Fracc 34,15 días X Bs.21.035,25 Bs.718.353,78

Diferencia de Salarios 135 Dias x Bs.2.535,25 Bs.342.258,75

Subsidio Alimentario Cláus.27 C.C.C. 80 días X 4.000,oo Bs. Bs.320.000,00

Dotación Uniformes Cláus 69 C.C.C Bs.300.000,oo

Bono Asistencia Cláus 10 C.C.C. 4 días X Bs.21.035,25 Bs.84.125,oo

Total a pagar Bs. 3.113.668,81

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: A.R.V.

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Antigüedad 15 días x Bs. 21.035,25 Bs.315.528,75

Indem.Art 125 LOT 10 días X Bs.21.035,25 Bs210.352,50

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.21.035,25 Bs.315.528,75

Vac. Frac. 24,15 días X Bs.21.035,25 Bs.508.001,28

Utilidades Fracc 34,15 días X Bs.21.035,25 Bs.718.353,78

Diferencia de Salarios 143 Dias x Bs.2.535,25 Bs.362.540,75

Subsidio Alimentario 95 días X 4.000,oo Bs. Bs.380.000,00

Dotación Uniformes Bs.300.000,oo

Bono Asistencia Cláus 10 C.C.C. 5 días X Bs.21.035,25 Bs.105.156,25

Horas Extras Diurnas 95 Horas x Bs.3.738,80 Bs.355.186,00

Total a pagar Bs.3.570.648,96

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: C.A. PEÑA

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Antigüedad 15 días x Bs. 21.035,25 Bs.315.528,75

Indem.Art 125 LOT 10 días X Bs.21.035,25 Bs210.352,50

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.21.035,25 Bs.315.528,75

Vac. Frac. 14,49 días X Bs.21.035,25 Bs.304.742,81

Utilidades Fracc 20,49 días X Bs.21.035,25 Bs.430.930,31

Diferencia de Salarios 99 Dias x Bs.2.535,25 Bs.250.989,75

Subsidio Alimentario 70 días X 4.000,oo Bs. Bs.280.000,00

Dotación Uniformes Bs.300.000,oo

Bono Asistencia Cláus 10 C.C.C. 4 días X Bs.21.035,25 Bs.84.125,00

Total a pagar Bs. 2.492.197,70

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: R.T.

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Antigüedad 45 días x Bs. 19.641,25 Bs.883.856,25

Indem.Art 125 LOT 30 Dias X Bs.19.641,25 Bs.589.237,50

Sust. Preaviso Art.125 30 Dias x Bs.19.641,25 Bs.589.237,50

Vac. Frac. 33,81 días X Bs.19.641,25 Bs.664.070,66

Utilidades Fracc 47,81 días X Bs.19.641,25 Bs.939.048,16

Horas Extras Diurnas 80 Horas x Bs.3.491,77 Bs.279.342,12

Diferencia de Salarios 210 Dias x Bs.1.141,25 Bs.239.662,50

Subsidio Alimentario 148 días X 4.000,oo Bs. Bs.592.000,00

Dotación Uniformes Bs.700.000,oo

Bono Asistencia 6 días x Bs. 19.641,25 Bs.117.847,50

Total a pagar Bs. 5.594.302,10

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: P.J.T.

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.26.296,88 Bs.394.453,20

Vac. Frac. 4,83 días X Bs.26.296,88 Bs.127.013,93

Utilidades Fracc 6,83 días X Bs.26.296,88 Bs.179.607,69

Diferencia de Salarios 41 Dias x Bs.7.796,88 Bs.319.672,08

Subsidio Alimentario 27 días X 4.000,oo Bs. Bs.108.000,00

Horas Extras Diurnas 27 horas x Bs.4.674,99 Bs.126.224,87

Dotación Uniformes Bs.200.000,oo

Total a pagar Bs. 1.454.971,70

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: M.C.

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Antigüedad 15 días x Bs. 23.578,13 Bs.353.671,95

Indem.Art 125 LOT 10 días X Bs.23.578,13 Bs235.781,30

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.23.578,13 Bs.353.671,95

Vac. Frac. 14,49 días X Bs.23.578,13 Bs.341.647,10

Utilidades Fracc 20,49 días X Bs.23.578,13 Bs.483.115,88

Horas Extras Diurnas 70 horas x Bs.4.191,66 Bs.293.416,57

Diferencia de Salarios 97 Dias x Bs.5.078,13 Bs.492.578,61

Subsidio Alimentario 70 días X 4.000,oo Bs. Bs.280.000,00

Dotación Uniformes Bs.300.000,oo

Bono Asistencia 4 días x Bs. 23.578,13 Bs.94.312,52

Total a pagar Bs. 3.228.195,70

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: M.Q.H.

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.19.641,25 Bs.294.618,75

Vac. Frac. 14,49 días X Bs.19.641,25 Bs.284.601,71

Utilidades Fracc 20,49 días X Bs.19.641,25 Bs.402.449,21

Horas Extras Diurnas 60 horas x Bs.3.491,77 Bs.209.506,59

Diferencia de Salarios 83 Dias x Bs.1.141,25 Bs.94.723,75

Subsidio Alimentario 59 días X 4.000,oo Bs. Bs.236.000,00

Bono Asistencia 4 días x Bs.19.641,25 Bs.78.565,00

Dotación Uniformes Bs.300.000,oo

Total a pagar Bs. 1.900.464,90

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción.

Al Ciudadano: J.C.G.M.

CONCEPTO DÍAS TOTAL

Antigüedad 15 días x Bs.19.641,25 Bs.294.618,75

Indem.Art 125 LOT 10 días X Bs.19.641,25 Bs.196.412,50

Sust. Preaviso Art.125 15 días x Bs.19.641,25 Bs.294.618,75

Vac. Frac. 19,32 días X Bs.19.641,25 Bs.379.468,95

Utilidades Fracc 27,32 días X Bs.19.641,25 Bs.536.598,95

Diferencia de Salarios 125 Dias x Bs.1.141,25 Bs.142.656,25

Horas Extras Diurnas 90 horas x Bs.3.491,77 Bs.314.259,30

Subsidio Alimentario 90 días X 4.000,oo Bs. Bs.360.000,00

Dotación Uniformes Bs.300.000,oo

Bono Asistencia 8 días x Bs.19.641,25 Bs.157.130,00

Total a pagar Bs. 2.975.763,30

Así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción

D E L A D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por los demandantes de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos: D.A.B., A.V., C.A. PEÑA, R.T., P.T., M.C., M.A.Q. y J.C.G., antes identificados, en contra de la demandada: EDIFICACIONES R. S. M. C. A PRIMERO: Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.453.984,97) por concepto de Prestaciones Sociales, así como los salarios generados hasta la efectiva cancelación de las Prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva Vigente de la Construcción; más los intereses sobre prestaciones sociales aplicables a la cantidad que corresponde a los actores por concepto de prestación de antigüedad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyo cálculo se ordena Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, tomando como referencia la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela de los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena igualmente Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 12-04-05, Caso Aníbal aponte Vs. Petroquímica Sima C.A..

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación

LA JUEZ,

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE

AEV/mq

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