Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida por distribución, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos P.D.C. y B.R.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.283.851 y V- 12.082.478 respectivamente, domiciliado el primero en el caserío Las Quiguas, Calle 1 Sector S.P., casa N° 50, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y la segunda en Guama, calle Sebastopol, casa N° 200, Municipio Sucre, estado Yaracuy; asistidos por el Abogado N.V.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud, se desprende que se trata de un DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; donde manifiestan los ciudadanos P.D.C. y B.R.B.P., antes identificados, que: “… una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en calle Sebastopol, casa N° 200, Municipio Sucre, Estado Yaracuy …”, correspondiéndole conocer a un tribunal distinto. Por lo cual este Tribunal declina la competencia por el territorio, previa las observaciones siguientes:

Establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio o Separación de Cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.

La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg:

"…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).

Ahora bien, en materia de divorcio y de separación de cuerpos, la competencia territorial viene a estar determinada por el lugar en donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal; indicado los solicitantes, que su domicilio conyugal fue establecido en la en calle Sebastopol, casa N° 200, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su domicilio conyugal; y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio; sino que el mismo, corresponde al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por el territorio; y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos P.D.C. y B.R.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.283.851 y V- 12.082.478 respectivamente, domiciliado el primero, en el caserío Las Quiguas, Calle 1 Sector S.P., casa N° 50, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y la segunda, en Guama, calle Sebastopol, casa N° 200, Municipio Sucre, estado Yaracuy; asistidos por el Abogado N.V.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado del Municipio Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a mencionado Juzgado, en la oportunidad de ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dieciseis (16) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. N° 3.134-13.

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