Decisión nº 372-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de ABRIL de 2010

200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL 45°

Decisión N° 372-10.- Causa N° 2C-13555-08

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Abril del año dos mil Diez 2010, siendo las diez de la mañana (10:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano, D.J.F.F., titular de la cedula de identidad Nª 15.945.097en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 23/03/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar CUADRAGESIMO con competencia Nacional del Ministerio Público Abg. A.R., Igualmente se constato la asistencia de su defensora y el Imputado D.J.F.F.. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano D.J.F.F., ha cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante el sistema de presentaciones de la Unidad Técnica por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en los folios 34 y 38, el Acta de entrega y de un teléfono fax Brother 275, A la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente. Igualmente hago del conocimiento del tribunal que se obtuvo información vía telefónica de parte de la funcionaria M.I. que el imputado recibió de parte del ministerio del ambiente charla de educación ambiental impuesta por este tribunal, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. M.A.D.V. quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, la entrega del Teléfono fax, y la charla de orientación ambiental cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo .-y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano, D.J.F.F., en la Audiencia Preliminar de fecha 23-03-2009. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo las mismas 1.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un año, de la cual se evidencia su cumplimiento en el folio 38 de la presente causa.2.- Indemnización mediante la entrega de un teléfono fax, cumplida la misma según acta de entrega que consta en el folio 34 de la presente causa. 3.- Recibir una charla de educación ambiental, la cual se encuentra cumplida según la exposición realizada por el fiscal del Ministerio Público Dr. A.R. y 4.- la prohibición de cambiar de domicilio sin la Autorización del Tribunal. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano D.J.F.F., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla, por cuanto en la misma no se evidencia Orden de captura del ciudadano D.J.F.F.. Concluye el presente acto siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DRA. E.E.O.

EL FISCAL 40 NN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.R.

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. M.A.D.V.

EL IMPUTADO

D.J.F.F.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ

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