Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Aprehension

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigia, 2 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000175

DECISION N° 285/04

Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con los artículos 130, 173, 177, 248, y 373 del Código Organico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y Oídas las partes presentes este Tribunal antes de decidir observa: Por cuanto el Investigado D.M.M., venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-02-1965, no se encontraba presente en esta sala de Audiencias, sino en Libertad plena, de acuerdo a lo expuesto en el día de hoy, por el Funcionario J.Z., Sub Comisario de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, el cual manifestó: "El viernes cuando se practica la detención del ciudadano a las 11:45 am, los funcionarios realizan las actuaciones y hacen del conocimiento a la Fiscalía del Minsiterio Público, el Inspector A.V. es el jefe de los servicios para el momento y coordina con los funcionarios quienes habían realizado las actuaciones previas y firma el oficio para remitirlo a la Fiscalía. Por causas las cuales desconozco, ese día no fue posible entregar el oficio y se hizo el día sábado; no obstante hay una relación de detenidos que se saca a diario en la Sub Comisaría donde se registran los nombres identificación completa y las causas de la detención durante las 24 horas anteriores . Cuando recibo el parte, verifico que el segundo de los detenidos nombrados dentro de la causa aparecía que había sido detenido por funcionarios en el sector Coco Frío por sustraer una puerta de metal. De igual forma aparecía en la causa de que esta persona posiblemente había sustraído en otras oportunidades junto con otros ciudadanos algunas pertenencias del local por lo que la resolución que uno establece coloqué que uno debería reseñar al ciudadano y debería entrevistar al agraviado. Eso fue entre las nueve y diez de la mañana que salió el parte de detenidos para ese día. Posteriormente en horas de la tarde el Sub Inspector H.G., quien para el momento estaba de jefe de los servicios, me informó que se había suscitado una novedad en el retén, indicando que había puesto en libertad a D.M.M. ya que no aparecía en el registro de parte de detenidos como si se encontraba a la orden de Fiscalía y a objeto de no caer en una Privación Ilegítima de Libertad, había firmado la boleta del mismo. Cuando verifique cuales fueron los errores que se dieron en el procedimiento, pude observar que son varios: el primero de ellos en el momento en que se registra en el movimiento de detenidos aparecía que este ciudadano estaba a la orden de Fiscalía pero no aparecía la causa de la detención, mas sin embargo, la funcionario C.G., elabora las actuaciones con los efectivos y la ciudadana agraviada es de allí donde la efectivo elabora en la relación de detenidos la causa de la detención de esta persona pero obvió de que se habían realizado actuaciones para pasar a la orden de fiscalía; además de ello, que el oficio de remisión a la Fiscalía había salido el día anterior , lo que señalaba para la sanción de este era que se iban a realizar las actuaciones y en vista de que los funcionarios entregaron el procedimiento el sabado en la mañana, y desconociendo todas las actuaciones que se habían realizado el Sub Inspector H.G., lo pone en Libertad. Quiero hacer una aclaratoria, el movimiento de detenidos es una afiliación primaria que se maneja a nivel de retén y esa la utilizan los funcionarios de retén posteriormente la sustanciadora para la relación de detenidos." Eso es todo". El Fiscal del Ministerio Público solicita en la audiencia: "Luego de oída la manifestación del Comisario esta representación fiscal considera que ha sido cometido un hecho punible y que efectivamente no se encuentra prescrito ese delito fue cometido en fecha 30-07-04. Igualmente hay que destacar que el Imputado se presume ser el autor o partícipe del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, tal como consta de los elementos de convicción que obran en las actas procesales y que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, es decir, que existe un razonable peligro de fuga, puesto que se encuentra en este momento en libertad pudiendo influir en la investigación que adelanta esta representación Fiscal. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente sea Librada una Orden de Aprehensión y que una vez conste en actas la detención del Imputado se tramiten los pedimentos de la Fiscalía en relación a la presente causa por el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de L.M.. Igualmente, solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 266, relacionado con la evasión de un detenido, sea expedida copia certificada de la presente acta a los fines de aperturar la averiguación correspondiente, establecer las responsabilidades del caso y dictar el acto conclusivo a que haya lugar."Así mismo, la Defensa Abg. L.P. manifiesta: "visto que no se encuentra presente el Imputado, esta Defensa no tiene nada que expresar. Es todo", este Tribunal de Control N° 04 decide con relación a la solicitud expuesta por el Ministerio Público y acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSION DEL Investigado D.M.M., venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-02-1965, para que de esta forma se pueda dar cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 1-08-04, inserta al folio 09 de la presente causa, de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13, 130,131 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se Insta a los funcionarios actuantes en este procedimiento realizar las diligencias necesarias para la Aprehensión del mismo, de conformidad a los artículos 13, 108 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, con relación a la solicitud de copias certificadas realizada por el fiscal en esta misma audiencia, a los fines de realizar un acto conclusivo con relación al artículo 266 del Código Penal, se acuerda la expedición de las mismas, finalmente, se acuerda agregar a la causa principal, actuaciones consignadas por la Fiscalía en el día de hoy. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LIbrar orden de Aprehensión al Investigado D.M.M., venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-02-1965, para que de esta forma se pueda dar cumplimiento a lo solicitado por el representante Fiscal, por el delito de Hurto Simple en grado de Frustración de conformidad con el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de L.M.. SEGUNDO: Acuerda expedir copias certificadas del acta de la presente audiencia. Ofíciese a los organismos correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó la presente audiencia . --------------------------

JUEZA DE CONTROL Nº 04

Abg. D.M.B.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YNSLENIA M.R..

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